CARTA TERCERA
DE EL PENSADOR AL PAPISTA(1)
Muy señor mío:(2) ya sabe usted que los fiscales piden para que ofrezcan, como los baratilleros, que por lo que piden diez, les ofrecen cinco. Así los fiscales pedían para un reo la pena de muerte, y la Sala del Crimen moderaba el pedimento, y los condenaba [sic]: a diez años de presidio; pedían diez años, la Sala los condenaba [sic] a cinco, etcétera, etcétera. Siempre la Sala se mostraba menos severa que el fiscal; sólo en este caso se trastornó la regla, y pidiendo el fiscal diez años de presidio para Ferrer,(3) la Sala lo sentenció a pena capital.
Conseguí, en efecto, substraerme de la jurisdicción del señor Bataller(4) y demás oidores,(5) recusándolos como partes tan interesadas en sostener el Bando, y que por otra parte se juzgaban agraviados de mí. El vir[r]ey se convenció de mis razones y mandó pasase la causa a la Capitanía General.(6) Cáteme(7) usted hecho oficial sin uniforme. Todo corrió por este orden hasta que el señor auditor de guerra, don Melchor Foncerrada,(8) consultó mi libertad, asegurando que mi papel sólo contenía verdades. Pasé entre estos sustos y prisiones siete meses,(9) tiempo muy suficiente para arruinarme, como me arruiné, como me arruiné con mi familia.(10) He contádole a usted este cuentecillo porque vea lo que me costó defender la inmunidad del clero, que usted y sus miembros que me han excomulgado, no se atrevieron a defender entonces.
Sabe usted muy bien que no puede haber excomunión donde no hay culpa grave y condenación expresa; y ¿qué hace usted?, me levanta mil testimonios, afirma que defiendo a los francmasones; añade que soy cismático, fautor del indiferentismo, y desobedezco a la silla apostólica; que ultrajo, desacredito y vilipendio al papa, etcétera.(11) ¿Qué le parece a usted y qué gracias que tiene? ¡Qué bien que calumnia! ¡Con qué confianza y facilidad miente! Pero confúndase usted y mis enemigos al ver arruinados sus sofismas, descubierta su superchería y desmentidas sus falsedades.
Como de mi papel, titulado Defensa de los francmasones,(12) no pueden deducirse las imposturas de los rotulones(13) en que me fijaron excomulgado,(a) esto es: que yo propago, fomento, auxilio, aconsejo, y favorezco a los masones, lo que era necesario para considerarme incurso en la excomunión fulminada por Clemente XII, y renovada por Benedicto XIV,(14) que injusta, escandalosa y temerariamente me aplicó este señor provisor,(15) seducido por usted, el fraile carmelita(16) y sus compadres;(17) y por otra parte tengo probada esta injusticia, que los sensatos conocen, burlándose de dicha excomunión,(b) que se han empeñado ustedes en sostener, ¿qué hace usted, que es uno de mis primeros y declarados enemigos,(c) para ver cómo salva al señor provisor?
Nada más que seguir el camino trillado de los sumulistas principiantes, alucinando al pueblo incauto con sofismas ridículos y despreciables. Oiga el mundo el famoso argumento con que este acérrimo defensor no sólo de los papas, sino hasta de sus equivocaciones, me saca delincuente.
El que favorece a los masones incurre en la censura de Clemente XII. El Pensador los favorece, luego incurrió en la censura. Pruébase la menor. El que defiende a los masones, los favorece; El Pensador los defiende, luego los favorece. Estos son sus silogismos de usted, y calándose la capilla prueba que defiendo a los mutatores(18)de este modo: "es evidentísimo (dice usted en tono magistral y decisivo), por el mismo escrito de El Pensador, Defensa de los francmasones, que los defiende en realidad. Lo primero, porque asienta: 'que no puede menos que ser buena (santa dije yo, qué es algo más) la secta'." Aquí cortó usted el periodo y le puso dos puntos(19) mayores que unos calabazos. Esto ya se ve que fue cristianamente,según las leyes de crítica y conforme a la famosa Bula del señor Benedicto XIV, que comienza: Solicita ac provida,(20) en que previene "que no se trunque ni arranque de su contexto ninguna proposición." Hizo usted muy bien: con los dos puntos tan bien colocados se demuestra mi delito con evidencia. Así puedo salir defensor de un luterano. Si digo: "no puede menos que ser bueno el luterano que abjura sus errores y se reduce al gremio de la Iglesia." Esta proposición nada tiene de escandalosa; mas si usted, para probar que defiendo a los herejes, trunca mi proposición y escribe: El Pensador defiende a los luteranos, pues ha dicho: "no puede menos que ser bueno el luterano", encajándole sus dos puntos, cate usted que me saca defensor del luteranismo, quiera yo, que no quiera.
De la misma manera, yo dije: "no puede menos que ser santa una religión, secta o comunidad donde el fundamento es la beneficencia, el amor al género humano, la hospitalidad y el desinterés; y en la que se guardan sus preceptos (entre éstos el secreto) bajo la sagrada religión del juramento prestado sobre los libros canónicos que veneramos, y esto con tanta religiosidad, que no ha podido encontrar un perjuro toda la malicia y cruel astucia de la nunca bien maldita Inquisición."(d) Esto es lo que imprimí, lo que cualquiera puede leer, lo que nada tiene de malo y lo que usted truncó de buena fe.
Yo no he defendido a los masones como tales, sino bajo la suposición de que sean, como generalmente se dice de ellos, hombres de bien, reverenciadores del Dios de los cristianos, justos, benéficos, caritativos y amantes de los hombres. Si son así, los alabaré eternamente, mas que [sic] lluevan excomuniones sobre mí, seguro de que Dios no me excomulgará cuando él mismo me manda amar la virtud y honrar al que la practica. Si son así, los defenderé a capa y espada, emularé sus virtudes y desearé imitarlas. Si son así, no pudo hablar de éstos el papa. Si aman a Dios sinceramente, y al prójimo como a sí mismos, cumplen los preceptos del Evangelio; en éstos dos consiste la ley y los profetas;(21) y en fin, si son así, es más seguro ser masón que cristiano fanático, hipócrita y supersticioso.
Aun prescindiendo de la religión, y contrayéndonos, por ahora, a los vínculos que nos unen con la sociedad, digo que no pueden menos sino ser muy apreciables dondequiera unos ciudadanos fieles a su palabra, útiles al género humano, amigos de los hombres y que con una mano bienhechora parten sus bienes sin ostentación, con la viuda infeliz, con el pupilo abandonado, con el triste mendigo y con el desgraciado que conocen. Si éstas son virtudes aparentes, se acabó la beneficencia y la gratitud en los hombres, pues usted ciertamente no agradecerá el beneficio que le haga un señor inglés, pues no siendo cristiano, su virtud será aparente, y aparente el beneficio que reciba.
Yo sé que hay acciones hipócritas que aparentan virtud. Si en este sentido habló su santidad, dijo bien; pero pudieron engañarlo, mayormente cuando en su tiempo nadie conocía un masón, y todas las noticias que tuvo eran rumores populares(22) y denuncias inciertas e infundadas. Los que las dieron sin conocer a los masones, ¿cómo calificarán sus virtudes, ni qué evidencia tendrían de sus vicios?
Sé que hay virtudes morales que sin reconocer a Dios por principio, o sin dirigirse a él como fin, atienden al bien del hombre. Estas virtudes han sido y son ejercitadas por todos los hombres del mundo; pero son virtudes reales y verdaderas, aunque no se llamen virtudes cristianas. Mas ¿quién dirá que las virtudes morales, que con referencia a Dios obran los francmasones cristianos, no le son aceptas y que sólo se quedan en apariencia? También deseo que me enseñe usted cómo está esto.
Asegura usted "que atropello descocadamente el respeto y veneración al romano pontífice; que dogmatizo contra la obediencia que se le debe; que mi papel es cismático;(e) que manifiesto mi contumacia en desobedecer al papa; que lo trato decándido y temerario; que ataco de nuevo las determinaciones pontificias; que he tratado al papa de simple y falto de luces,(f) y que he envilecido y ultrajado su autoridad."(g) Todo esto ha impreso usted contra mí en sus citados papeles;(23) y dígame, señor Papista, ¿dónde aprendió a faltarle al respeto a la verdad con tal descaro, y a calumniar a un ciudadano tan cristianamente? Si usted se refiriera a una conversación privada, podría esperar que algunos incautos lo creyesen sobre su palabra; pero levantarme tan crasos y falsísimos testimonios, refiriéndose a un papel o dos que andan en manos de todos, y que muda y constantemente lo desmienten, es la mayor temeridad.
Tome quien quisiere los impresos de usted en una mano, y los míos en otra, y conocerá a un golpe de vista las imposturas de usted y las que contienen los rotulones.
Ya hemos visto lo que dicen unos y otros. Vea ahora el pueblo lo que yo dije. Que las dos Bulas de los señores Clemente XII y Benedicto XIV son respetables (página 2 de mi Defensa de los francmasones). A estos pontífices siempre los nombro con respeto. En la página 3 le doy el merecido epíteto de sabio al señor Benedicto; sumo pontífice llamo al señor Clemente XII en la página 5, y en ésta lo disculpo, suponiendo que lo engañaron, lo que nada tiene de erróneo si el papa no es infalible, como no lo es en lo particular. Últimamente, en la página 6 los vuelvo a disculpar, diciendo: "los santos pontífices que impugnaron la masonería, obraron de buena fe, según las luces de su siglo."(24)
En mi papel titulado Si el gato saca las uñas(25) (gato que se las ha enterrado a usted tan fuertemente que no se lo ha podido desprender, pues nada satisface ni responde sólidamente en cuatro pliegos de imprenta muy menuda) digo (página 3):
"Que en el obispo de Roma reconozco al sucesor de san Pedro, al vicario de Cristo, al primado y cabeza visible de la Iglesia, a quien debemos suma veneración y respeto." Esto es lo que yo he escrito y está bien impreso. ¿Y cómo se seguirá que quien trata a los pontífices con elogio y respeto, los atropelle, ultraje y vilipendie?; ¿cómo se probará que es contumaz en desobedecer al papa, que incita a que lo desobedezcan, que envilece y ultraja su autoridad el mismo que los trata con tal veneración?; ¿cómo se probará que es fautor del cisma el que confiesa por las prensas que reconoce al obispo de Roma como sucesor de san Pedro, vicario de Cristo, primado y cabeza visible de la Iglesia, a quien debemos suma veneración y respeto? Y por último, ¿en dónde dogmatizo contra la obediencia al papa, dónde lo ultrajo, dónde lo llamo cándido, temerario, simple y falto de luces, como usted calumniosamente dice? Lea y relea mis impresos quien quisiere, y verá cuántas imposturas amontona usted para sacarme digno de la censura. Ya se ve, usted tendría el primer lugar de sabio en la asamblea que llamaron Junta de Censura Eclesiástica.(26) Usted sería el más empeñado en que me excomulgasen. Usted sería quien despertaría el odio o resentimiento de sus concalificadores, y usted quien más atizaría al señor provisor para que cometiera tal atentado, con tanta animosidad y escándalo de todos los sensatos. Así es que ahora advierte usted que lo ha comprometido, que o su santidad o yo hemos de quedar mal; trata de sacar bien al juez a quien comprometió, y para esto procura preocupar el ánimo de los sensatos y de los jueces, haciéndome pasar por hereje, cismático, desobediente y atrevido contra los sumos pontífices; pero ya es tarde, señor mío; mientras más días, más ha de aclararse la injusticia con que se ha procedido contra mí, y al fin veremos lo que sale.
Si, en efecto, yo hubiera escrito lo que usted dice, habría cometido un pecado grave; mas siendo falso, como está demostrado, es claro que no incurrí en pecado alguno por mis observaciones críticas, y de consiguiente que la excomunión es nula por todos sus aspectos.
La censura, señor Papista, es un remedio medicinal para excitar al bien, y no para dar muerte y ruina espiritual (capítulo 1, de Sent. excom. in 6), por lo que no puede promulgarse sin contumacia, sin previas amonestaciones (Mateo, cap. 18, y 17).(27)Sin un pecado que cause escándalo y no pueda corregirse de otro modo (número 9). La excomunión injusta y nula no produce efecto alguno, y en tal caso no hay necesidad de guardarla, a lo menos, si la nulidad es notoria (Can. 46, caus. 11, quest. 3, cap. 2, de Sent. excom. in 6). Las censuras que turban la paz y tranquilidad pública son notoriamente nulas, como aquéllas que directa o indirectamente se refieren a negocios civiles y políticos(h) (Juan, cap. 18, 36). Siempre que una ley es nula por su injusticia, o que no obliga, la censura, publicada por semejante ley o edicto es igualmente nula, y no se incurre en ella ipso facto.(28) No obligando la ley, no puede haber contumacia ni desobediencia, ni pecado en la transgresión (Suárez,De cens., disp. 2, sec. 6).(29) Aun cuando sólo hay un defecto sustancial en el orden de proceder en la censura: ella, a más de injusta, es del todo inválida (Secc. 6, núm. 2).
No puedo comprender, señor Papista, cómo ignora usted estas doctrinas canónicas, cuando han llegado a mis noticias sin ser canonista, y tan tonto que necesito que me enseñen la doctrina cristiana. Ruégole a usted que lea un cuaderno titulado Disertación sobre las censuras, su abuso y medios de remediarlo, impreso el año pasado de [18]21, en Bogotá, capital de la República de Colombia. Allí verá usted al obispo de Popayán(30) excomulgando a todos los independientes (pues, cuando estaba la victoria indecisa), mandando cesación a divinis, suspendiendo sus funciones al provisor y vicario general, quien se ausentó como el obispo. Allí verá usted a este prelado dejar suspensos a todos los sacerdotes para que no pudiesen admi[ni]strar los sacramentos a los pueblos rebeldes. Allí verá una familia envuelta en la desgracia, porque un sacerdote realista reveló que un niño en la confesión le dijo que era patriota. Allí verá usted a este obispo mandando que un solo cura que dejó habilitado no dispensase los impedimentos canónicos, ni aun en el artículo de muerte, a los insurgentes, pues éstos, por la excomunión y pertinacia, no necesitaban de auxilios espirituales puesto que siempre se habían de condenar. Allí verá usted a este obispo extrañado y ocupadas sus temporalidades. Allí verá mil cosas muy particulares, que tal vez usted ignora en orden a excomuniones. Estos sucesos acaecieron por los años de [18]19 y [18]20.
El autor, que esto escribe, parece que se escandalizó de tales animosidades; yo no me admiro, después que en el primer año de nuestra independencia, en las vísperas de la instalación del Congreso,(31) en tan críticas circunstancias, sin delito, sin citarme, sin amonestarme, sin probarme contumacia, atropellando los cánones y leyes, de repente, y la primera amonestación que se me hizo, porque aquí sí que viene bien que todo el mundo es Popayán. En todo el mundo ejerce el despotismo su jurisdicción sobre el desvalido. Lo que me hace fuerza es el disimulo con que se desentiende usted de mis dificultades, al tiempo en que, por sacarme delincuente, no se para en proferir los mayores absurdos.
Tal es decir, como usted dice en las páginas 10 y 11 de su Carta cuarta, que mi delito "es mucho mayor y más grave que el de Vattle, a pesar de que este era francmasón" y yo no. Cualquiera ve lo avanzado de esta proposición; pero más se ha de admirar de las causales en que usted la funda. Dice usted que ser francmasón es "un hecho particular de desobediencia a las prohibiciones de la Iglesia, que no aparecía [a primera vista] supiese Vattle", y el mío "es un crimen que atacauniversalmente todas las leyes eclesiásticas."(32) Es cuanto se puede decir, señor Papista: disculpar a Vattle con que no está claro que supiese las prohibiciones de los papas siendo masón, y asegurar que mi delito es mayor porque atacouniversalmente todas las leyes de la Iglesia; de modo que en el concepto de usted, mi delito en esta parte es el mayor que se ha conocido en el mundo. Esto no merece impugnarse, ni tampoco la disculpa que da usted a su santa madre, la difunta señora de la vela verde,(33) que no se atrevió a juzgar a Vattle "porque (dice usted) como ya tenía noticia de haberse jurado por el rey la Constitución... esperando por momentos que la descolaran(34) segunda vez, no podía hacer sino muy fríamente instancia sobre aquel reo, pues de cualquier manera no había de entender en el asunto."(35) Esto sí es entenderlo, señor Papista. ¿Qué dice usted, y qué considerada estuvo la Inquisición con Vattle, que por respeto a la Constitución,(36)que no se había jurado, ni quería el Venadito(37) jurarla aquí, no se metió con Vattle? Pero ¿quién ha de creer a usted, cuando todos vimos con cuánto dolor de su corazón soltó la vieja verde al benemérito doctor Mier,(38) después de jurada la tal Constitución, y lo bien encargado que dejó en Santo Domingo al pobre padre Lequerica,(39) quien si no es por mí, quién sabe hasta cuándo sale de su Inquisición chiquita? ¿Qué le parece a usted? ¿Estos dos hechos no demuestran bien clara la moderación de su santa madre?
Para remachar usted sus equivocaciones, no pudiendo responder el argumento de que como a un francmasón declarado no lo excomulgaron y a mí sí, dice (página 12) "que la masonería está prohibida por la autoridad civil y eclesiástica; ambas deben juzgar al masón; a Vattle lo juzgó la primera, y si no lo juzgó la segunda, allá se lo sabrán por qué, que a usted no le toca el indagarlo."(40) ¡Bella solución!, con ésta se absuelven las mayores dificultades. En diciendo mas que o quién sabe,salimos del estrecho airosamente. ¿Conque usted no sabe por qué no juzgó a Vattle la autoridad eclesiástica, ni le toca el indagarlo? Pues debía usted haberlo sabido antes de dar su voto para que me excomulgasen, y debía indagado ahora que se ha metido en querer sostener a este señor provisor. Sepa usted que no lo juzgó la autoridad eclesiástica, porque se le hizo ver que juzgar del delito de masonería tocaexclusivamente a la jurisdicción civil, y porque se ignoró y se ignora si la Bula de Clemente XII estaba pasada por el Consejo de Indias, sin cuyo requisito no obligabaentonces ninguna bula;(41) y ahora, ni con él, si nuestro gobierno independiente no da su pasaporte a las bulas de Roma; de Roma, a quien debemos ver con dos vestidos, uno de cristiano y otro de cortesano.
Conque ya sabe usted por qué no atentó la Inquisición, ni este mismo señor provisor, contra Vattle, y sabrá por qué no se me da cuidado de la excomunión que ha fulminado contra mí, aunque multipliquen sus rotulones mayores que los carteles del Coliseo,(42) ni tampoco pediré la absolución en cuantos días viva;(43) ya porque tengo más honor para defenderme y sostenerme que lo que ustedes piensan, y ya porque en el fuero interno sé que no se me debe dar cuidado ni desear que me absuelvan según el papa san Gelasio.(44)
Concluiremos, señor Papista, porque esto va largo, y aunque me sobra que decir, no tengo imprenta. Responda usted categóricamente, sí o no, como Cristo nos enseña, las preguntas que siguen:
¿El papa, sin el Concilio, es falible?
¿Puede, así, enseñar un error contra la fe?
¿Alejandro VI(45) enseñó un error o una verdad cuando a su amigo y favorecedor Carlos V,(46) que lo hizo papa, le dio nuestro suelo(47) que nada le había costado, mandando que no se le desmembrase a la corona de Castilla so pena de excomunión(48) (como la mía)?
Si dijo bien, ¿usted y el señor arzobispo, y el señor provisor y todo eclesiástico han incurrido o no en la censura, después que han jurado la independencia?
Si digo que Alejandro VI fue un papa adulador, injusto y escandaloso, y su Bula absurda y temeraria, ¿me excomulgarán otra vez?
¿En cuanto a papa, era más Clemente XII que Alejandro VI?
¿Por qué no excomulgaron a Feijoo,(49) que el año de [17]53, a las barbas de Benedicto XIV y Fernando VI,(50) defendió a los masones más que yo?
¿Por qué ahora no ha excomulgado el provisor a los que han hablado en favor de ellos mejor que yo?
¿Ya ve usted lo que he dicho?, pues me sobra. Hable usted más, y oirá más. Dios lo guarde y lo saque de fanático, como desea su atento servidor que besa su mano.
México, mayo [1]0 de 1822.
[José] Joaquín Fernández de Lizardi.
NOTA
Con fecha de 9 de mayo, ya impresa casi toda esta Carta, me escribió el reverendo padre fray Manuel Mercadillo(51) asegurándome no haber sido provincial dos veces de la Merced,(52) sino una; no haber entrado al claustro por asegurar la torta,(53) pues tenía facultades(54) su familia; y por último, no haber sido el autor del impreso titulado Cascabeles al gato, ni de las Cartas del Papista.(55)
Poco hay que decir sobre las dos primeras equivocaciones que padecí en haberlo creído pobre y dos veces provincial. Esto nada influye contra su honor, ni menos altera la verdad de mis argumentos; mas sobre atribuirle los dispares del Papista, sí, es menester satisfacerlo en público.
Por el rumor popular, y noticias de algunas personas sensatas, entendí que su paternidad era el Papista; y ya se ve que estos datos son tan poderosos, que en ellos descansaron las santidades de Clemente XII y Benedicto XIV para excomulgar a cuantos favorecieron a los francmasones, sin embargo de que no los conocían ni tenían noticia de lo que trataban en sus juntas. Conque si el rumor popular y unas noticias sueltas son fundamentos suficientes para excomulgar a quien no se conoce, ni se le ha justificado delito, ¿por qué no me servirán a mí de disculpa de haber tenido al padre Mercadillo por Papista?
Además que el referido padre doctor fue uno de los calificadores de mi impreso y de los opinantes para que me excomulgaran. No era pues el juicio muy temerario, aunque en efecto fuese falso.
Pero lo que más me disculpa es el silencio del mismo exprovincial. El 7 de marzo se leyó mi Exposición en el Congreso: en ella lo recusé, y la tacha legal que le puse fue suponerlo autor de los Cascabeles. Se imprimió dicha Exposición, que se hace increíble no llegara a sus manos. ¿Pues cómo es que en más de dos meses no ha dicho el padre Mercadillo esta boca es mía(56) sobre un asunto en que su honor tanto se interesaba?
Este silencio fue el más sólido apoyo que tuve para creerlo tan papista como el Papista mismo. Yo lo acusé públicamente como autor de los Cascabeles; en más de dos meses no resolló, ¿qué podía presumir sino que no me equivocaba? Porque qui tacet consentire videtur: quien calla otorga.(57) De modo que el mismo reverendo padre con su silencio fomentó mi error en su contra.
Pero en fin, después que me asegura no ser el Papista, le restituyo su crédito con la solemnidad debida, deseando lo tengan todos en la buena opinión que se merece, respecto a su virtud y literatura.
Y por lo que toca al verdadero Papista, ya nos veremos, y el público no se quedará sin conocerlo. Si estos escritores cobardes tuvieran más satisfacción en lo que imprimen, desde luego no tendrían inconveniente para subscribir sus producciones con sus nombres y apellidos; pero como no se consideran seguros, se ocultan bajo de un anagrama, unas iniciales o un disfraz. Esto se llama tirar la piedra y esconder la mano;(58) pero yo le aseguro a este Papista, por quien he dado tan malos ratos al reverendo Mercadillo, que lo he de sacar a la plaza, aunque se meta debajo de la silla de san Pedro.
Otro par de preguntas por posdata
Ha de saber usted que después que me excomulgaron y prohibieron a los fieles que tuviesen trato y comunicación conmigo, mis fieles amigos han doblado su amistad; jamás faltan visitas en mi casa y me han honrado con ellas muchas personas distinguidas; y cuando he salido a la calle, nadie escrupuliza de saludarme y unirse en sociedad conmigo. ¿En qué estará esto? ¿Si será porque conociendo lo injusto de la censura, la desprecian como nula? ¿Qué dice usted?
¿Quién será responsable de las misas que no he oído ni oiga en días de precepto, el señor provisor o yo?
(1) México, Oficina de Betancourt, [1822], 16 pp. En el extremo superior izquierdo de la primera página está impreso: "Vale un real y medio."
(2) El Papista. Cf. notas 2 y 34 a Si el galo saca las uñas...
(3) Ferrer. Cf. nota 67 a Carta segunda...
(4) Miguel Bataller. Cf. nota 59 a Carta segunda...
(5) Cf. la nota 61 a Carta segunda...
(6) apitanía general; El virrey tenía el nombramiento de capitán General de la Nueva España; su jurisdicción se ejercía en tres grupos de funcionarios militares: 1. Tenientes de Capitán General. 2. Capitanes a Guerra. 3. Castellanos; sus funciones correspondían a la defensa interior y exterior del virreinato.
(7) cáteme. Cf. nota 18 a Chamorro y Dominiquín... independencia...
(8) Melchor Foncerrada y Uribaldi. (1740?-1814). Nació en Valladolid (hoy Morelia). Estudió para abogado en los Colegios de San Ildefonso y de Santa María de Todos Santos, titulándose en este último. Fue subdelegado de la Visita General del Perú; oidor en las Audiencias de Santo Domingo y de México, también auditor general del virreinato de la Nueva España. Publicó una Proclama a los michoacanos sobre la unión con la metrópoli (1810).
(9) Cf. nota 7 a Ideas políticas... 1.
(10) familia. Cf. nota 11 a Contestación de El Pensador.
(11) Fernández de Lizardi pensaba que El Papista era Manuel Mercadillo, quien fuera uno de los calificadores de la Defensa de los francmasones. A dicha "Calificación" se refiere Lizardi al citar estas líneas, puede consultarse en Exposición del ciudadano...
(12) Defensa de los francmasones por El Pensador Mexicano. O sea observaciones críticas sobre la Bula del señor Clemente XII y Benedicto XIV contra los francmasones...
(13) Consúltese la "Copia de los rotulones" en Exposición del ciudadano... Cf. la nota 14 a Demostración de la justicia...
(a) Imposturas, digo, que contienen los rotulones; y lo he probado con esfuerzo, sin necesidad, porque la simple lectura de las Bulas, de mi impreso y de los rotulones, lo prueban mejor que yo. Solamente los muy necios, o los muy fanáticos, lo dudan.
(14) Benedicto XIV. Cf. nota 8 a Demostración de la justicia...
(15) Félix Flores Alatorre. Cf. nota 16 a Exposición del ciudadano...
(16) José Acal. Cf. nota 39 a Exposición del ciudadano...
(17) Cf. la nota 2 a Exposición del ciudadano... y la 2 a Demostración de la justicia...
(b) Varios rotulones han roto sin temor de incurrir en censura; convencidos, los que los han quitado, de la justicia de mi causa; de manera que los han tenido que renovar varias veces, según he oído decir. Ésta es una prueba del desprecio con que se ve la excomunión.
(c) Así lo digo porque no pueden ser no ya mis amigos, pero ni mis prójimos, los que faltando a la caridad y a la justicia cooperaron a que me hiciera el señor provisor esta injuria. Usted es mi primer enemigo. Léase su papel de usted:Cascabeles, y los rotulones, y se verán en ambos papeles los mismos cargos.
(18) Por "muratores". "Frac-maçon en francés o Liberi muratori en italiano, significan unos hombres que se consideran libres ellos mismos, y que son los arquitectos o fabricantes del grande edificio de la libertad de los pueblos, tomando la metáfora de los verdaderos o propiamente dichos artífices de casas materiales, y aludiendo a los primeros por quienes comenzó este título." F. V. Y., Manifestación de los frac-masones. Dedicada para su conversión a El Pensador Mexicano, México, Imprenta Imperial de don Alejandro Valdés, 1822.
(19) "Es también evidentísimo, por el mismo escrito de El Pensador Defensa de los francmasones, que los defiende en realidad. Lo primero, porque asienta (página 8) que no puede menos que ser buena la secta: lo segundo, por la razón en que lo funda." Contestación del Papista a El Pensador Mexicano. Cf. nota 2 a Carta primera...
(20) Cf. nota l a Exposición del ciudadano...
(d) Defensa de los francmasones, página 3.
(21) Mt. 22, 37-40; Mr. 12, 28-34.
(22) Cf. nota 5 a Defensa de los francmasones...
(e) Cascabeles al gato [p. 5].
(f) Contestación del Papista a El Pensador Mexicano [p. 6].
(g) Carta cuarta del papista [p. 11].
(23) papeles. Cf. nota 2 a Carta primera...
(24) Defensa de los francmasones...
(25) Si el gato saca las uñas se desprende el cascabel.
(26) Junta de Censura Eclesiástica. Cf. nota 2 a Exposición del ciudadano...
(27) Los canonistas han llegado a definir las censuras como las penas o correcciones espirituales que, a modo de medicina, son impuestas por los jefes legítimos de la Iglesia a sus súbditos, delincuentes y contumaces, para la enmienda de éstas. Este concepto es el que han formulado todos ellos, como Suárez, Reiffenstuel, Lacroix, san Ligorio, Ojetti, Genicot, Gury-Ferreres, Walter, Manjon, etc. El fundamento de las censuras estriba primero en la voluntad de Jesucristo de una parte, y en la naturaleza de la Iglesia en otra. La primera está manifiesta en estas palabras: A quien no oye a la Iglesia tenle como a gentil y publicano (Mt. 18, 17). La segunda, como toda sociedad, máxime siendo de las perfectas, exige el derecho de expulsar de su seno o privar de sus derechos a los miembros que se hacen indignos o nocivos para ella.
(h) Por esto fueron nulas cuantas se fulminaron contra los insurgentes.
(28) Cf. la nota 18 a Exposición del ciudadano...
(29) Francisco Suárez (1548-1617). Teólogo y filósofo jesuita español, llamado Doctor Eximius. Fernández de Lizardi se refiere a De censuris, publicada en Maguncia.
(30) Popayán. Ciudad de Colombia.
(31) Congreso. Cf. nota 19 a Exposición del ciudadano...
(32) Carta IV del Papista, pp. 10-11. Cf. nota 2 a Carta primera...
(33) señora de la vela verde. La Inquisición. Cf. nota 20 a Quien mal pleito tiene...
(34) descolar. Tratar con desprecio; desairar, despedir con una negativa áspera. Santamaría, Dic. mej.
(35) Carta IV del Papista, p. 10.
(36) Constitución. Cf. nota 27 a Quien mal pleito tiene...
(37) conde del Venadito. Juan Ruiz de Apodaca. Cf. nota 31 a Contestación de El Pensador...
(38) fray Servando Teresa de Mier Noriega y Guerra (1765-1827). Religioso mexicano, incansable luchador en favor de la independencia. En el año de 1794 pronunció un discurso nacionalista que trataba sobre la Virgen de Guadalupe, por el que fue desterrado a España. A lo largo de varios años fue perseguido y encarcelado por la Inquisición. Luchó en Londres por la independencia mexicana y regresó a Nueva España en 1817 con la expedición de Mina. Fue aprehendido, conducido a la Inquisición y juzgado por ella, que lo envió nuevamente a España, pero se fugó en La Habana y pasó a los Estados Unidos. Ahí permaneció cerca de un año, hasta la consumación de la independencia mexicana. Llamado al Congreso, fue detenido por los españoles que conservaban la fortaleza de San Juan de Ulúa, hasta que el Congreso lo reclamó, presentándose como diputado por Monterrey. Es célebre el discurso autobiográfico que pronunció el 15 de julio de 1822, en el que sobresalieron, ante todo, sus ideas republicanas. Por esta misma actitud, que se oponía al imperio iturbidista, fue encarcelado nuevamente y liberado en 1823. Pasó los últimos años de su vida respetado y venerado por todos; disfrutando;, sobre todo, del aprecio del presidente Guadalupe Victoria. Escribió: Historia de la revolución de Nueva España, antiguamente Anáhuac o Verdadero origen y causas de ella con la relación de sus progresos hasta el presente año de 1813, obra que firmó bajo el seudónimo de José Guerra. Fue autor también de Apología y relaciones de lo que le sucedió en Europa, que apareció después con el nombre de Memorias. Véase el "Prólogo" de Alfonso Reyes a las Memorias de Mier, op. cit.
(39) Ignacio de Lequerica. Cf. nota 9 a Tentativa de El Pensador...
(40) Carta IV del Papista a El Pensador Mexicano.
(41) Cf. la nota 40 a Papeles contra sermones.
(42) Coliseo. Cf. nota 10 a Hemos dado en ser borricos...
(43) Cf. la nota 2 a Demostración de la justicia.
(44) Gelasio I. Papa de 492 a 496. Sobre él, Fernández de Lizardi escribió lo siguiente: "'En su libro sobre el Anatema trató san Gelasio de la distinción entre las dos potestades, eclesiástica y secular, estableciendo principios muy arbitrarios y destituidos de fundamento sólido, y sin embargo dijo: 'Dios, conociendo la debilidad humana y queriendo salvar a los suyos por medio de la humildad, ha separado las funciones de los poderes eclesiástico y secular, de modo que los emperadores cristianos necesitasen de los pontífices para la vida eterna, y los pontífices obedeciesen a las ordenanzas de los emperadores para las cosas temporales, no mezclando los servidores de Dios en las cosas seculares, ni los soberanos en las divinas. Así cada uno de los dos órdenes tiene sus límites y cada profesión dicta las acciones que le corresponden'. Si el papa Zacarías, Gregorio VII y otros muchos sucesores hubiesen aprobado esta doctrina de san Gelasio, no hubieran aceptado la soberanía temporal de Roma, ni procurado la de otros distritos para no mezclarse en negocios temporales; bien que ya estaba prohibido cuatro siglos y medio antes por el apóstol san Pablo, quien había dicho que nadie dedicado al servido divino debía complicarse con el cuidado de negocios temporales." Correo Semanario de México, núm. 13, en Obras VI, op. cit., pp. 200-202.
(45) Alejandro VI. Cf. nota 7 a Si el gato saca las uñas...
(46) Carlos V. Cf. nota 6 a El sueño de El Pensador...
(47) Aquí se confunde Lizardi, pues no fue a Carlos V a quien Alejandro VI hizo cesión de América sino a los Reyes Católicos; y tampoco Carlos V hizo papa a Alejandro VI.
(48) La cesión a la que alude Fernández de Lizardi fue por medio de la Bula Inter caetera, dada por Alejandro VI en 1493. El Pensador la publicó en 1823, en su imprenta, agregando algunas notas al final, intitulada así: Bula del santo padre contra la independencia de la América. O sea la Bula del señor Alejandro VI, de feliz memoria, en la que donó toda la América a la corona de Castilla, excomulgando a quien siquiera intentase acercarse a ella sin especial licencia de los Reyes Católicos. Cf. la nota 43 aPapeles contra sermones. "Las llamadas Bulas Alejandrinas de Partición que, en 1493, 'dividieron el Nuevo Mundo' entre España y Portugal, constituyen uno de los eslabones fundamentales entre la Edad Media y la historia de nuestro continente. De hecho, es posible referirse a las Bulas como a 'el primer documento constitucional del Derecho Público Americano', y su importancia crece aún si se recuerda que tales documentos constituyeron una de las bases fundamentales, si no la base fundamental, sobre la cual España y Portugal elaboraron pretensiones exclusivas de soberanía sobre América. Documentos de tanta envergadura, conforme a los cuales 'con un mero trazo de pluma' un papa renacentista decidió sobre la futura suerte de todo un hemisferio." Luis Weckmann, Las bulas alejandrinas de 1493 y la teoría política del papado medieval. Estudio de la supremacía papal sobre islas 1091-1493, introducción por Ernst H. Kantorowicz, México, UNAM, Instituto de Historia, 1949 (Publicaciones del Instituto de Historia. Primera Serie. Número 11), p. 25.
(49) Benito Jerónimo Feijoo (1676-1764). Autor que influyó bastante en Fernández de Lizardi.
(50) Fernando VI. Cf. nota 8 a Demostración de la justicia...
(51) Manuel Mercadillo. Cf. nota 21 a Impugnación y defensa... Apología...
(52) Provincial de la Merced. Cf. nota 25 a Carta primera...
(53) por asegurar la torta. Por asegurar la comida.
(54) facultad. Caudal o hacienda.
(55) Cf. nota 2 a Carta primera...
(56) no decir esta boca es mía. No hablar palabra.
(57) Cf. nota 13 a Papeles contra sermones.
(58) tirar la piedra y esconder la mano. Refrán que se aplica al que hace daño a otro en secreto.