BULA DEL SANTO PADRE CONTRA
LA INDEPENDENCIA DE LA AMÉRICA

 

O sea la Bula del señor Alejándro VI, de feliz memoria, en la que donó

toda la América a la corona de Castilla, excomulgando

a quien siquiera intentase acercarse a ella sin especial licencia

de los reyes católicos(1)

 

 

"Alejandro obispo, siervo de los siervos de Dios.(2) Al muy amado hijo en Cristo, Fernando rey; y a la muy amada hija en Cristo, Isabel reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia y Granada. Salud y bendición apostólica.

"Entre las cosas que agradan a la divina Majestad y que más desea nuestro corazón, es la muy principal que la fe católica y la religión cristiana se exalte, se amplíe y dilate en todas partes, principalmente en nuestro tiempo, que se procure la salud de las almas y se reduzca a la misma fe. Y por cuanto habiendo sido elevados a la sagrada silla de san Pedro, por la gracia de Dios (aunque sin mérito nuestro), conociéndoos como verdaderos reyes y príncipes católicos, como siempre conocimos que habéis sido, y así lo manifiestan casi a todo el mundo vuestras muy señaladas acciones, que no dejan duda que os habéis dedicado tiempo hace a este grande objeto con todo conato, estudio y diligencia, sin perdonar ningún trabajo, gasto ni peligro, aun a costa de vuestra propia sangre, pero de esta manera conseguisteis la restauración del reino de Granada del tiránico poder de los moros, en estos mismos tiempos, con tanta gloria del nombre de Dios como lo acreditan tanto los hechos. No sin razón, sino justamente, conocemos que debemos favorable y espontáneamente concederos aquellas cosas por las cuales se ha comenzado vuestro propósito, de esta manera, santo y laudable del Dios inmortal, para que podáis proseguirlo en estos días con ánimo más fervoroso, a honra del mismo Dios y propagación del imperio cristiano.

"1. Supimos a la verdad, que os habéis propuesto buscar y hallar algunas islas y tierras firmes, remotas e incógnitas, que hasta la presente no han sido descubiertas por otros, con el fin de reducir a sus naturales y habitantes a reverenciar a nuestro Redentor, profesando la fe católica. Pero estando hasta la presente demasiado ocupados la guerra y restauración del dicho reino de Granada, no pudisteis llevar al cabo vuestro santo y laudable propósito; más por último, fue Dios servido de cumplir vuestro deseo, después de recuperado dicho reino, y destinasteis a vuestro querido hijo, Cristóbal Colón, varón más digno y recomendable, y [a] propósito para tan gran negocio, enviándolo con nav[es] y gente instruida para semejantes cosas, a costa de grandes trabajos, peligros y gastos, para que cuidadosamente descubriera, por un mar hasta ahora no navegado, las tierras firmes e islas remotas de que se habla.

"2. Los que por fin, con el auxilio divino y habiendo hecho las últimas diligencias, navegando por el mar océano hallaron ciertas ¡sí remotísimas, y también tierras firmes, que por otros no habían si hasta ahora descubiertas, en las cuales hay muy muchos gentiles que viven en paz, y según dicen, viven desnudos y se alimentan de carne, y conforme al testimonio de vuestros enviados, pueden [sic] juzgarse que estas gentes que habitan esas islas y tierras dichas, creen que en los cielos hay un Dios Criador, y parece que están muy bien dispuestos para recibir la fe católica e instruirse en las buenas costumbres; y hay esperanza de que si se instruyesen, se confesaría en aquellas islas y tierras dichas el nombre del Salvador nuestro Señor Jesucristo; y el dicho Cristóbal, en una de las principales y mencionadas islas, hizo construir y edificar una torre bastante fortalecida, la que dejó al cuidado de ciertos cristianos que habían ido con él a descubrir otras islas firmes, remotas e incógnitas.

"3. En cuyas tierras e islas ya descubiertas se han hallado oro, aromas muchas cosas muy preciosas, de diverso género y cualidad.

"4. Por lo que entendidas por vosotros todas las cosas, con mucho cuidado y principalmente la exaltación y dilatación de la fe católica (según conviene a los reyes y príncipes católicos), y según la costumbre de los reyes vuestros progenitores, de ilustre memoria, os propusisteis sujetar con el favor divino las dichas islas y tierras firmes, y reducir a la fe católica a sus naturales que las habitan.

"5. Nosotros, pues, de la misma manera, recomendándoos vuestro santo propósito, tan agradable al Señor, y deseando que llegue a su debido fin, que es el de que se lleve a aquellas tierras el nombre de Salvador, os ex[h]ortamos muy mucho en el Señor, y os requerimos atentamente por el sagrado bautismo que recibisteis, por el que estáis obligados a obedecer los mandatos apostólicos, y por las entrañas misericordiosas de nuestro Señor Jesucristo, que cuando intentéis esa expedición, la comencéis y prosigáis enteramente con el celo y sano deseo de extender la fe católica, y que queráis y debáis inducir a recibir nla religión cristiana a todos los pueblos que se descubran en islas y tierras, sin que en ninguno os amedrenten los peligros trabajos, persuadidos con la firme esperanza y confianza de que Dios omnipotente llevará al cabo con felicidad vuestros deseos.

"6. Y para que enriquecidos por la franqueza de la gracia apostólica emprendáis tan ardua empresa con más valor y libertad, motu pro[pr]io, no por instancia vuestra, ni de otro que nos haya hecho esta petición a vuestro nombre, sino de nuestra mera liberalidad, de cierta ciencia, y en uso de la plenitud de la apostólica potestad, por el tenor de las presentes, con la autoridad del Dios omnipotente, concedida a nos en el bienaventurado Pedro, y como vicarios que somos de Jesucristo en la Tierra, os damos y asignamos todas las islas y tierras firmes halladas y por hallarse, descubiertas o por descubrirse, que estén [h]acia el Occidente y Mediodía, haciendo una línea desde el Polo Ártico o Septentrión, hasta el Polo Antártico o Mediodía; ora estén, estas islas y tierras firmes halladas y por hallarse, hacia la India, o hacia otra cualquiera parte, cuya línea diste cien leguas de cualquiera de las islas que vulgarmente llaman de los Azores y Cabo Verde, hacia el Occidente y Mediodía, de manera que todas las islas y tierras firmes halladas y por hallarse, descubiertas o por descubrirse, desde la dicha línea hacia el Occidente y Mediodía, que no hayan sido actualmente dominadas por algún rey o príncipe cristiano, hasta el día de la natividad de nuestro Señor Jesucristo del año próximo pasado, después del cual comienza el presente de 1493, en el que fueron descubiertas algunas de dichas islas por vuestros enviados y capitanes, os las damos con todos sus dominios, ciudades, reales, lugares, villas, derechos, jurisdicciones, pertenencias, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores los reyes de Castilla y de León, y con entera, libre y general potestad, autoridad y jurisdicción a vosotros y a vuestros herederos y sucesores hacemos, constituimos y señalamos por señores de dichas tierras.

"7. De ninguna manera decretamos que por esta nuestra donación; concesión o asignación se pueda entender perdido su derecho, o que se deba quitar a ningún príncipe cristiano que actualmente haya poseído dichas islas y tierras firmes, hasta el dicho día de la natividad de nuestro Señor Jesucristo. Y a más de esto, os mandamos en virtud de santa obediencia (que así como habéis prometido, y no dudamos que lo habéis de hacer según vuestra gran devoción y real magnanimidad), que mandáis a las dichas islas y tierras firmes, varones virtuosos, temerosos de Dios, doctos, sabios y a propósito para instruir a los dichos naturales y habitadores en la fe católica y buenas costumbres, poniendo toda diligencia en lo dicho.

"8. Y prohibimos muy estrechamente a cualesquiera personas, de cualquiera dignidad, aunque sea imperial o real, de cualquier estado, grado, orden o condición que sean, que sin vuestra especial licencia, o de vuestros herederos y sucesores, no se atrevan, ni por título de comercio ni por otro cualquier motivo, a acercarse a las dichas islas y tierras firmes halladas y por hallarse, descubiertas o por descubrirse hacia el Occidente y Mediodía, haciendo una línea desde [el] Polo Ártico al Polo Antártico, ora estén estas islas y tierras firmes, halladas y por hallarse, hacia la India, o hacia cualquiera otra parte, con tal que dicha línea diste cien leguas de cualquiera de las islas que vulgarmente . llaman de los Azores o Cabo Verde, que como se dice, están hacia el Occidente y Mediodía, sujetándolas a la pena de excomunión mayor latae sententiae,(3) en la que incurrirán en el mismo hecho de contravenir a lo que aquí se manda.

"9. No embarazando para esto ningunas constituciones apostólicas ni demás que sean contrarias. Confiamos en aquél de quien proceden los imperios y las dominaciones, que dirigiendo el Señor vuestras obras, si proseguís vuestro santo y laudable propósito, en poco tiempo vuestros trabajos y deseos lograrán un éxito muy feliz con gloria y dicha de todo el pueblo cristiano.

"10. Pero porque siempre sería difícil, etcétera.

"11. A ningún hombre, pues, sea lícito quebrantar, ni temerariamente oponerse a esta Bula de nuestra excomunión, maldición, entre dicho, innovación, ligación, declaración, protestación, privación, comisión, mandato y voluntad; si alguno presumiere hacerlo, sépase incurrido en la indignación de Dios omnipotente y de los bienaventurados apóstoles san Pedro y san Pablo.

"Dado en Roma, en San Pedro, a 4 de mayo del año de la encarnación del Señor de mil cuatrocientos noventa y tres. Primero de nuestro pontificado."

 


NOTA DEL EDITOR

 

He aquí la famosa Bula de donación expedida por el señor Alejandro VI, a favor de la corona de Castilla, y prohibitiva de la emancipación de esta América. Yo quisiera que los señores calificadores, que fueron de opinión de que había incurrido en la censura del señor Clemente XII contra los fra[n]cmasones, que sostienen que es justa, que nos obliga su observancia, que incurre en su excomunión el que la desobedezca, y que de consiguiente yo estoy justa y legalmente excomulgado;(4)quisiera, digo, que con la misma firmeza me respondieran estas ligeras preguntillas:

1. ¿Fue tan papa Alejandro VI como Clemente XII(5) o no?

2. ¿Tuvo igual autoridad o no?

3. ¿Fue infalible o no?

4. ¿Esta su Bula fue justa o no?

5. ¿Estamos obligados a obedecerla o no?

6. ¿Quien la desobedezca incurre en su censura o no?

7. ¿La Conquista de México fue justa o no?

Estas preguntas no admiten sino respuestas afirmativas o negativas. Si dijeren que sí, dirán que tan papa fue Alejandro como Clemente; que tuvo la misma autoridad, que fue infalible, que su Bula fue justa, que estamos obligados a obedecerla y que estamos todos excomulgados, después que la hemos desobedecido con la Independencia, contraria a la justa usurpación que se llamó Conquista.

Esto saldría si respondieran afirmativamente, entonces tan excomulgadas están todas las autoridad[es] de México, como yo. Si respondiesen negativamente algunas preguntas, como desde luego deben responder la 3, 4, 5, 6 y 7, se deduce que no hay tal infalibilidad en el papa, que muy bien puede expedir bulas injustas, que éstas debemos obedecer, que el que las desobedezca no incurre en sus cesuras, y que siendo injusta la usurpación, lo es también la pena con que se quiere sujetar a mantenerla.

Pues esto es, y no otra cosa, lo que yo digo contra la Bula del señor Clemente XII: que es injusta como la del señor Alejandro VI. Lo tengo probado y repetirlo es fastidioso. Alejandro dio lo que no era suyo y autorizó la usurpación; y Clemente condenó sin pruebas a unos hombres que no conoció, y autorizó la infracción del precepto de la caridad, mandando so pena de excomunión, que no favorezcamos de ningún modo a los masones. ¿No es claro que tan injusta es una Bula como otra? Yo, por mí, protesto desobedecer su Bula siempre que a ello me estrechen Dios y la naturaleza, pues a pesar de todas las excomuniones del mundo, he de amar y favorecer en sus necesidades, siempre que pueda, a todos mis semejantes, sean moros, judíos, herejes, masones o demonios, si los demonios llegaran a ser hombres.


[José Joaquín Fernández deLizardi.


México, 31 de enero de 1823.

 

 


(1) México, Imprenta de Lizardi, 1823.

(2) Este tema es recurrente en la obra lizardiana. En este volumen véase laDefensa dirigida al provisor y la Segunda defensa de los francmasones. En el Correo Semanario de México núm. 20, miércoles 4 de abril de 1827 escribió: "Prosiguiendo el sistema de que los papas son dueños del mundo, adjudicó a los reyes de Castilla y Portugal todo lo que no estuviese poseído por príncipes cristianos, para lo que mandó tirar de Norte a Sur una línea divisoria conocida vulgarmente con el nombre de línea alejandrina, la cual se hizo famosa por haber dado motivo a ella el descubrimiento de la América, y servido en los principios a los castellanos y portugueses en las empresas de conquista. ¿Quién dio semejante poder a los papas? Jesucristo no quiso ni aun partir una herencia entre dos hermanos." Obras VI, op. cit., p. 312. "Las llamadas Bulas Alejandrinas de Partición que, en 1493, 'dividieron el Nuevo Mundo' entre España y Portugal, constituyen uno de los eslabones fundamentales entre la Edad Media y la historia de nuestro continente. De hecho, es posible referirse a las Bulas como a 'el primer documento constitucional del Derecho Público Americano', y su importancia crece aún si se recuerda que tales documentos constituyeron una de las bases fundamentales, si no la base fundamental, sobre la cual España y Portugal elaboraron pretensiones exclusivas de soberanía sobre América. Documentos de tanta envergadura, conforme a los cuales 'con un mero trazo de pluma' un papa renacentista decidió sobre la futura suerte de todo un hemisferio." Luis Weckmann, Las Bulas alejandrinas de 1493op. cit., p. 25. Las Leyes de Indias (ley la., tit. 1, libr. 3) dicen: "Por donación de la Santa Sede Apostolica [...] somos Señor de las Indias Occidentales, Islas y Tierra firme del mar Occeano descubiertas y por descubrir, y están incorporados en nuestra Real Corona de Castilla. Y porque es nuestra voluntad y lo hemos prometido y jurado, que siempre permanezcan unidas para su mayor perpetuidad y firmeza prohibimos la enagenacion de ellas. Y mandamos que en ningun tiempo puedan ser separadas de nuestra Real Corona de Castilla, desunidas o divididas en todo ó en parte, ni sus Ciudades, Villas ni Poblaciones por ningun caso ni a favor de ninguna persona." Servando Teresa dé Mier, Historia de la revolución de la Nueva Españaantiguamente Anáhuac, ó Verdadero origen y causas de ella con la relación de sus progresos hasta el presente año de 1813, Londres, Imprenta de Guillermo Glindon, 1813, reproducida en México, Imprenta de la Cámara de Diputados, 1922, t. I, p. 79.

(3) excomunión mayor latae sententiae. "Los canonistas nuevos distinguen dos generos de excomunion, la mayor, que priva al hombre enteramente de la comunion de la iglesia, de poder recivir y administrar los sacramentos, y de todo derecho á las funciones y exercicios eclesiasticos; y la menor que solamente lo priva del derecho de recivir los sacramentos, las ordenes, y los beneficios eclesiásticos, mas no de las demas notas de comunion, como son oyr missa, y assistir al oficio divino." Luis Moreri, El gran diccionario histórico o Miscelánea curiosa de la historia sagrada y profana,París, Libreros Privilegiados, y en León de Francia, Hermanos Detournes Libreros. 1753. t. III, p. 1142.

(4) Cf. notas 10 y 11 a Lo que escribe...

(5) Clemente XII. Cf. nota 10 a Mas que se enojen....