AVISOS A LOS TENDEROS Y TAMBIÉN
A LOS MARCHANTES(1)
Un aviso a tiempo vale mucho, y el Presente puede servir de algo a los interesados, así tenderos como marchantes.
En todos tiempos (y más en los presentes en que la calamidad está más extendida) se han visto los pobres en necesidad de empeñar sus prendas para socorrer sus urgencias ejecutivas; pero como de todo se abusa, no han faltado ni faltan tenderos que, aprovechándose de la ignorancia del pueblo, les usurpen a los pobres sus alhajas sólo porque les gustan, porque son descuidados o porque tienen, tal vez, dependientes infieles que se toman lo que les agrada del infeliz que se ve en la precisión de empeñar en sus casas.
No se oye otra cosa todos los días sino quejas de los pobres que van a sacar sus prendas en tiempo hábil o antes de que se cumplan los seis meses de plazo, y les sale el tendero con que la prenda no parece:(2) que no la empeñarían en su casa, o que la habrán sacado. El marchante no tiene documento con qué justificar su verdad, y por conclusión de todo, hace mil cóleras y se queda sin su prenda, perdiendo, por cuatro y medio o nueve reales,(3) lo que tal vez le costó seis o más pesos.
Mil veces sucede que en las casas pobres y decentes se valen las señoras de las criadas para que empeñen las prendas. Las dichas criadas las empeñan donde pueden, ¿y qué sucede?, de repente se van, y no saben los dueños de las prendas dónde están, y las pierden, y cuando no, las hallan recargadas.(4) Todo esto se remedia con dar boletos(5) al tiempo del empeño.
Deben, pues, los tenderos dar boleto sobre todas las prendas que reciben, para que, con este documento, ni se puedan excusar de la responsabilidad, ni los marchantes reclamar sin él lo que no hubieren empeñado en sus casas.
Así está mandado, y para que lo sepan los que lo ignoran, y lo recuerden los que lo hayan olvidado, copiaremos el bando al pie de la letra.
BANDO SOBRE PRENDAS
"Desvelado por la felicidad de los pueblos que el rey ha confiado a mi cuidado, y penetrado de sentimientos de humanidad hacia los pobres de esta numerosa capital, mando en providencia promulgada por bando del 19 de enero último, que a los de que ocurriesen a empeñar prendas en las tiendas, se prestase dinero en plata y no tlacos,(6) bajo las reglas que contiene dicho bando, con el que quedó cortado el comercio usuario de tales empeños; pero habiendo llegado a mí noticia que algunos tenderos, o falsa o ciertamente equivocados, niegan el prestar, creyendo o afectando estar en libertad de hacerlo, y procurando por otra parte que este arbitrio, únicamente permitido para socorro de los pobres, no sea motivo para que abusen de él los que no lo son, pretendiendo se les reciba en las tiendas prendas de otro valor, mando:
"Que no se reciban en las tiendas las prendas que prohibió el excelentísimo señor don Martín de Mayorga,(7) mi antecesor, en bando de 23 de abril de [17]81, como son alhajas de iglesia, armas, cosas de librea, guarniciones de coches, instrumentos de las artes, etcétera.
"A fin de convertir este arbitrio en un beneficio recíproco a los que empeñan y a los tenderos, y que el aumento de utilidades en éstos facilite el socorro de aquéllos, he venido en ampliar el premio de tres pesos un real por cada ciento al año, que había permitido, hasta cinco pesos por la misma cantidad y tiempo,(a) y con proporción a estos en las cantidades menores.
"Sólo se podrán recibir en las tiendas la ropa nueva o vieja, y otras cosas que no se reciben en el Monte Pío(8) por su corto valor o difícil expendio, con tal que no sean de las prohibidas.
"Para que se presten sobre una prenda dos pesos, ha de valer tres, y para que se preste uno, doce reales, y así en los demás, quedando siempre un tercio de valor en la prenda, con lo que se asegura su expendio sin quebranto.(b)
"De las cantidades que se presten, ha de recibir el mercante la mitad en recaudo(9) y efectos de la tienda, y la otra mitad en plata y dinero efectivo; por ejemplo, dándose cuatro reales, recibirán dos en plata y dos en recaudo.
"La obligación de prestar los tenderos se entiende sólo a los marchantes de las casas y calles vecinas que les compran.
"Si el tendero quisiere voluntariamente prestar toda la cantidad en dinero, lo podrá hacer, y también si quisiere prestar más de los dos pesos (verbigracia sobre lo que valga tres) no siendo a persona de quien haya sospecha de que pide para fomentar vicios.(c)
"Siempre que reciba prendas y preste sobre ellas, ha de dar al dueño un papel firmado, en que asiente su nombre y el de aquél, y exprese claramente la cantidad suplida, abonándole, como se acostumbra, por rayas,(10) las que le vaya entregando en cuenta poco a poco; las que ha de estar en obligación de recibirlo.
"No ha de poder el tendero dejar de prestar a los que ocurran a empeñarle las prendas, y si alguno se negare a ello, luego que sea justificado con la deposición de dos testigos, que declaren de la identidad de la prenda, valor en que la estima, los términos en que se pidió el préstamo y la excusa del tendero, y calificándolo el juez en juicio verbal, como prueba privilegiada, se le sacarán irremisiblemente cincuenta pesos de multa por la primera vez, cuya aplicación me reservo, dándome cuenta a los justicias(11) de la exacción; por la segunda vez se le cerrará la tienda y se le condenará a dos años del presidio que le destine.
"Asimismo, mando se pase orden a los alcaldes de Corte, corregidor, alcaldes ordinarios y fiel ejecutoría para que haciendo reconozcan los escribanos los procesos de sus oficios, me den cuenta dentro de un mes de los sobrantes caducos de las ventas de prendas, de que provino el citado bando del Excelentísimo señor don Martín de Mayorga, diesen cuenta al superior gobierno.
"Últimamente mando que, quedando original este decreto en el expediente de que dimanó el bando que expedí en 19 del citado enero,(12) se imprima nuevamente el correspondiente, y se haga saber al apoderado de los tenderos: se fije un ejemplar en cada una de las tiendas para que esté a la vista de todos y se dirijan los acostumbrados a la Real Sala del Crimen,(13) jueces de provincia, corregidor, justicias ordinarias y fiel ejecutoría, a fin de que nadie pueda alegar ignorancia, entendidos de que estoy a la mira de su cumplimiento, que sentiré verme precisado por la falta de él a tomar aquellas providencias que son correspondientes a corregir el reprensible defecto de la inobservancia de lo que se manda. Dado en México a 4 de mayo de 1790. El conde de Revillagigedo."(14)
Este bando está vigente pues no se ha revocado; por tanto, los tenderos están obligados a su cumplimiento, y los infractores expuestos a exhibir una multa, a sufrir un bochorno y a pagar una prenda que se les reclame; y puede alguno de mala fe reclamar lo que en realidad no haya empeñado en su tienda, valiéndose para ello de la omisión del tendero que no da boleto siempre. A lo menos, cuando sobre la prenda se presten cuatro reales se debe dar boleto, porque prueba que vale cuando menos doce reales.
Observando este capítulo del bando anterior, los tenderos quedan siempre a cubierto de una sorpresa o reclamo, y los empeñadores seguros de que no se les perderán sus prendas, pues tienen documento con qué cobrarlas.
El poco precio de este papel facilita que lo tengan los pobres, para que ni ellos ni los tenderos se perjudiquen mutuamente por ignorancia, y con este objeto lo escribió
El Pensador
(1) Imprenta de Ontiveros, año de 1820.
(2) no parece. Expresión muy usada en que se suprime la a. La tenemos en el refrán: "Cuando el indio encanece, el español no parece."
(3) reales. Cf. nota 11 a Consulta que un payo hizo...
(4) recargadas. Recargar es agravar una cuota de impuesto u otra prestación que se adeuda.
(5) boletos. Boleto de empeño es la cédula que los prestamistas dan a la persona que recibe el préstamo. Cf. Santamaría, Dic. Mej.
(6) tlacos. Cf. nota 14 a los Avisos de El Pensador.
(7) Martín de Mayorga. 47° virrey de la Nueva España (1779-1783). Sucesor de Bucareli. Atendió enfermos de viruela en la epidemia de 1779. Socorrió a Guatemala arruinada por los temblores. El señor Mayorga, de la orden de Alcántara, mariscal de campo del ejército, capitán general del reino de Guatemala y virrey interino de la Nueva España, escribió: Providencias de gobierno, cuya colección impresa estaba en la biblioteca de la iglesia de México, tomo III, en el folio Providencias, según dato de Mariano Beristáin de Souza.
(a) Ahora se llevan de premio los tenderos un real en cada peso [Cf. nota 45 aPorfías de El Pensador], que es decir doce y medio por ciento, y limitan el plazo a seis meses; y con todo esto se niegan mil veces a prestar y las prendas se extravían en muchas partes.
(8) Monte Pío. A imitación del fundado en Madrid en 1702 por el presbítero Francisco Piquer, Pedro Romero de Terreros, primer conde de Regla, fundó en México (1775) el Monte Pío o Monte de Piedad, en el antiguo colegio jesuita de San Pedro y San Pablo. Prestaba por seis meses sobre prendas y una limosna voluntaria por las almas del purgatorio.
(b) Este capítulo sí que se observa aun con más limitación que la prescripta, pues sobre lo que vale seis o siete pesos, no prestan más de doce reales o dos pesos.
(9) recaudo. Especias y, en general, ingredientes como chile, tomate, etcétera, que sirven de condimento en las cocinas, así como verduras que para el consumo doméstico se llevan diariamente del mercado. Voz castiza antigua. Cf. Santamaría,Dic. Mej.
(c) Como si prestase un tendero a un ebrio conocido. A éste, lejos de hacerle favor, le hace daño.
(10) rayas. Pagos en efectivo. En México raya es el sueldo, jornal o salario. Cf. Darío Rubio, La anarquía del lenguaje en la América Española, op. cit., t. II, p. 177.
(12) Cf. el Bando del virrey Juan Vicente Güemes Pacheco de Padilla Horcasitas y Aguayo, conde de Revilla Gigedo, de 4 de mayo de 1790 relativo al empeño y préstamos en las tiendas, que fue reproducido en El Mosquito Mexicano, tomo II, martes 21 de julio de 1835, núm. 34. Bando fechado y firmado en México, 4 de mayo de 1790,el conde de Revilla Gigedo.
(13) Real Sala del Crimen. En la Cárcel de Corte.
(14) Conde de Revillagigedo. Cf. nota 11 a La Proclama de El Pensador.