AVISO IMPORTANTE SOBRE LAS JUNTAS
PARROQUIALES CITADAS PARA EL DOMINGO
PRÓXIMO 29 DEL CORRIENTE(1)
Ciudadanos: vais a entrar ya por primera vez en el ejercicio de las facultades que os restituye la nación por medio de sus representantes en Cortes, y el primer acto solemne de estas preciosas prerrogativas, que tanto han engrandecido a las naciones libres, es la elección que vais a verificar de los cuerpos municipales que han de encargarse de la felicidad de los pueblos.(2) Los ayuntamientos, esos cuerpos populares compuestos poco ha de hombres que acaso sin ser agradables a los pueblos eran sus tutores y representantes, o por herencia o por compra de sus oficios, van a tomar un carácter muy diferente, un carácter enteramente popular.
Ya no tendrán los pueblos regidores que, fiados en la seguridad de serlo siempre, y cansados de esta perpetuidad, solían dormirse en los cabildos.
El derecho de disponer de la salud pública no volverá a verse depositado en manos de algún heredero o renunciatario, ni sucederá que cualquiera ambicioso o proyectista acaudalado compre en pública subasta los oficios sagrados de las repúblicas, que deben darse únicamente a la virtud y al talento, pues que los pueblos han recobrado sus derechos para elegirse padres y quitar a la tiranía interior uno de sus más fuertes atrincheramientos.
El domingo 29 del corriente será este día glorioso señalado por el gobierno superior para que todos los ciudadanos nombren electores de su confianza, y que éstos elijan después los sujetos que han de constituir el excelentísimo y nobilísimo ayuntamiento. Si por desgracia se hicieren las elecciones en personas ineptas o que no correspondan a los designios del público, éste ahogará sus quejas dentro de su corazón, y se consolará con la esperanza de que el influjo de los electos dura poco y que, a la vuelta de algunos meses, el escarmiento les enseñará el modo de acertar las elecciones.
Es verdad que los malos regidores pueden causar en poco tiempo males acaso insanables, y es aún más cierto que si la primera elección sale errada, cundirá el contagio en las siguientes, y por esto es de suma importancia procurar el acierto de los principios. Padres de familia, ciudadanos de la gran México, casi os miro ya mover los labios para decretar vuestro bien o vuestro mal. Lo miro y tiemblo cuando considero que la mayor parte del pueblo no saben aún lo que va a practicar: ignora la importancia de este negocio y no sabe las circunstancias que deben tener los que se eligen. Yo no ofendo vuestra ilustración conciudadanos míos, pero esos síntomas de frialdad que manifestáis al acercarse el gran día de los pueblos, me persuaden de que nos habéis pensado en él. ¿Pero qué mucho que el vulgo nada premedite, ni hable, cuando callan los sabios y los ilustrados? Ellos debieran enseñar al vulgo, valiéndose de la libertad de las prensas,(3) que la soberanía de la nación nos ha concedido con este objeto, y no con el de malgastar el papel y los moldes en críticas insulsas e inútiles, en sátiras mordaces y cuentos vacíos de gracia y de provecho. ¿Y era creíble tanta indolencia? ¡Ah, si yo poseyera las luces necesarias para esta empresa! Conozco mi incapacidad, y sólo me atrevo a concitar las plumas de los sabios la primera vez que puedo hablar públicamente a mis conciudadanos. Quizá los Amigos de la Patria,(4) los Pensadores Mexicanos,(5) los Censores(6) o las Redactoras(7) nos dirán algo sobre tan interesante objeto, y que pueda examinarse a buena luz, aunque sea poco antes de las elecciones. Entre tanto sólo agregaré aquí lo que previene nuestra augusta Constitución(8) o lo que he adquirido por otros conductos.
Todos los vecinos de México ocurrirán el domingo por la mañana a sus respectivas parroquias para que en cada una de éstas se nombre por pluralidad de votos el elector o electores que les corresponda hasta el número de 25. Estos electores son unos sujetos de los mismos vecinos de la ciudad, que va votando cada uno de los concurrentes, debiendo cuidar de que sean ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, y mayores de veinte y cinco años. Estos sujetos, en quienes se debe suponer conocida confianza en sus virtudes y amor a la patria, son los que han de elegir después, con conocimiento y tino, a nombre de sus conciudadanos, dos síndicos, dos alcaldes y diez y seis regidores, para que éstos cuiden después de todo cuanto nos convenga y sea útil, tal como: cuidar de la educación nuestros hijos; que haya escuelas pagadas de los fondos del común; cuidar de los hospitales para que estén bien servidos, procurándoles fondos; cuidar de los hospicios para los pobres, de la casa de huérfanos expósitos(9) y de todos los establecimientos de beneficencia. Promover la agricultura, la industria, el comercio y todo cuanto nos sea útil y beneficioso, con otras muchas cosas más que previene la Constitución.(10)Unos ciudadanos capaces de desempeñar estos cargos son los que han de ser elegidos después por los electores que nosotros vamos a nombrar.
Pero no todos lo vecinos de una parroquia deben concurrir a este acto, porque entonces sería esto una confusión, y así se exceptúan las mujeres, los niños, los transéuntes o forasteros que no se hayan radicado en los pueblos, y los que o no son ciudadanos según la ley, o si lo son han perdido el derecho o lo tienen suspenso. No son ciudadanos, aunque son españoles, los que son habidos y reputados por originarios de África, o traigan su origen de éstos; esto es, los negros, mulatos y las castas de éstos.(11) Tampoco lo son los extranjeros que no tengan carta especial de ciudadano.(12) La calidad de tal se pierde: por sentencias en que se impongan penas aflicitivas o infamantes si no se obtiene rehabilitación.(13) Se suspende: en virtud de interdicción judicial o por incapacidad física o moral.(14) Por el estado de deudor quebrado, o de deudor a los caudales públicos.(15) Por el estado de sirviente doméstico,(16) esto es, los que sirven a la persona; pero no los que sirven en las negociaciones de los amos. Véase el tomo octavo de los Diarios de Cortes, folio 230.(17) Por no tener oficio o modo de vivir conocido.(18) Sobre esto hablan también los diarios citados.
Por hallarse procesado criminalmente.(19) Ninguno que se halle con las notas sobredichas tendrá voto en las elecciones activo ni pasivo, y para ser nombrados electores basta estar en ejercicio de los derechos de ciudadano,(20) residir en el pueblo y tener veinte y cinco años según el artículo 45 de la Constitución.(21)
Gloria y honor al Congreso Nacional(22) que ha derramado sobre nosotros esta fecunda fuente de nuestra felicidad civil, para que, acumulando nuestros sufragios, elijamos nosotros mismos los sujetos que sean capaces de llevar el tan dulce como respetable nombre de padres de la patria, sobre el cual nada puede haber más lisonjero para un corazón patriótico, ejerciendo un empleo a cuyo cargo está el bien de sus conciudadanos, el aumento de sus comodidades y la conservación del lustre de sus mayores.
(1) México, en casa de don Juan Bautista Arizpe, año de 1812.
(2) En la Constitución política de la monarquía española, se asienta: "Título VI del gobierno interior de las provincias y los pueblos, capítulo I. De los ayuntamientos. Artículo 309. Para el gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos compuestos del alcalde ó alcaldes, los regidores y el procurador síndico, y presididos por el gefe político donde los hubiere, y en su defecto por el alcalde ó el primer nombrado por éstos, si hubiere dos [...]. ART. 313. Todos los años en el mes de Diciembre se reunirán los ciudadanos de cada pueblo para elegir á pluralidad de votos, con proporción a su vecindario, determinado número de electores que residan en el mismo pueblo y estén en el ejercicio del derecho de ciudadanos. ART. 314. Los electores nombrarán en el mismo mes á pluralidad absoluta de votos el alcalde ó alcaldes, regidores y procurador ó procuradores síndicos, para que entren a ejercer sus cargos el primero de Enero del siguiente año [...]. ART. 317. Para ser alcalde, regidor ó procurador síndico, además de ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, se requiere ser mayor de veinte y cinco años, con cinco á lo menos de vecindad y residencia en el pueblo. Las leyes determinarán las demás calidades que han de tener estos empleados [...]. ART. 321. Estará a cargo de los ayuntamientos [entre otras funciones] Quinto: Cuidar de todas las escuelas de primeras letras, y de los demás establecimientos de educación que se paguen de los fondos del común. Sexto: Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia bajo las reglas que se prescriban [...]. Noveno: Promover la agricultura, la industria y el comercio según la localidad y las circunstancias de los pueblos, y cuanto les sea útil y beneficioso." Cf. J. E. Hernández y Dávalos, Colección de documentos para la historia de la guerra de independencia de México, México, José María Sandoval Impresor, 1880, t. IV, pp. 109-110.
(3) En el artículo 37, título IX, "De la instrucción pública", dice: "Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes." Cf. Felipe Tena Ramírez,Leyes fundamentales de México 1808-1964, México, Edit. Purrúa, 1964, pp. 102-103.
(4) El Amigo de la Patria. Obra Periódica. Se editaba en México, Imprenta de doña María Fernández de Jáuregui, calle de Santo Domingo, de los números 1 a 26,de 1812 a abril de 1813. Periódico redactado por Ramón Roca, Florencio Pérez Cornoto, Vicente Cervantes Beristáin, Juan Wenceslao de la Barquera. En el volumen III de laBiblioteca hispanoamericana septentrional, Beristáin y Souza apunta que Ignacio Lerdo Tejada, natural de la Rioja, doctor en teología, rector del Seminario de la Minería de México, presbítero del oratorio de San Felipe Neri de México fue uno de los asociados a los buenos patriotas que publicaron El Amigo de la Patria, aunque no sabemos si fue uno de los redactores. Uno de estos redactores firmaba bajo ese seudónimo. Entre los artículos salidos de su mano tenemos: en el número 3, "Al Censor de Antequera" (1812); en el número 5, "Al excelentísimo señor virrey" (1812), en este mismo número el intitulado "Al Preguntón"; en el número 14 aparece otro, "Asesinato del excelentísimo señor don Antonio González Mollinedo y Saravia, teniente general de los reales ejércitos, ex-presidente del reino de Goatemala, etc." (1813); todos firmados por El Amigo de la Patria.
En el Prospecto de dicho periódico, se explica "la causa que determinó su establecimiento y publicación, y el objeto principal de ella": "Pluma diestra hará el análisis de la Constitución y pondrá de manifiesto hasta la evidencia, la sabiduría de sus importantes artículos, la universal conveniencia de su observancia, y el manantial inagotable de bienes que ha ofrecido a nuestra dulce, tanto como perseguida patria [...]. Nosotros mientras, limitándonos al útil y mil veces sabio decreto de la libertad de imprenta, nos contentaremos con manifestar al público las reflexiones a que nos ha inducido el resultado de estas reflexiones, y la resolución que en su consecuencia hemos tomado de establecer un papel periódico en esta capital, bajo el plan, sistema y método que explicaremos en este Prospecto [...]. Discurríamos privadamente algunos amigos americanos y europeos, tan incapaces de abrigar en nuestros corazones el más leve sentimiento de este odio bajo e indigno de hombres de bien que devora a tantos infelices, como amantes del sosiego público, de la fraternidad y del amor mutuo de todos los españoles, cuando nos ocurrió que la reunión de algunas personas interesadas en la felicidad general y dispuestos a sacrificar a este precioso objeto las luces y conocimientos que tuviesen, podría subvenir a la necesidad de oponerse directamente a los impulsos de la ignorancia, de la mala intención o de un juicio prematuro que intentasen empeorar la situación de la patria, so el abrigo de la libertad de la imprenta. Desde luego nos ofrecimos recíprocamente nuestros deseos; y si bien estábamos persuadidos de que nuestras fuerzas eran harto débiles para probar carga tan penosa, todavía confiamos en nuestra pura intención, constante celo, y, más que todo, en la abundancia de sujetos instruidos y llenos de amor patriótico que hay en esta corte, no dudando un momento en contar con su auxilio, y esperando que mirarían con agrado nuestra empresa. Ningún medio era más a propósito para realizar nuestras ideas, que un papel público análogo a las anteriores reflexiones; y determinados a anunciarlo y establecerlo, estamos ya en el caso de proponer nuestra obra.
"El objeto primordial de ella será analizar todos los papeles que se publiquen en esta capital o cualquiera parte del reino, si llegan a nuestras manos, cuyo asunto tenga relación directa o indirecta con la situación política de la patria [...]. Entraremos en contestación razonada con los autores que propongan dudas sobre algún punto político, y procuraremos rectificar las equivocaciones que otros puedan padecer [...]. Cada uno de nosotros no tendremos inconveniente en firmar con nombre y apellido en los trabajos que respectivamente hiciéremos [cosa que no ocurrió, puesto que la mayoría de las veces están firmados con seudónimo].
"Las subscripciones se recibirán adelantadas por trimestres en la librería de Jáuregui a 3 pesos por cada trimestre [...]. Cada dos trimestres formará un tomo, y para él se distribuirá gratuitamente a los subscriptores un índice de las materias que contenga [...]. Los números sueltos se venderán a dos reales en la librería de la citada Jáuregui y en el puesto de la Gaceta.
"Los trabajos que cualquiera persona guste remitirnos se dirigirán con una cubierta: A los editores del Amigo de la Patria, y se entregarán en la misma librería. Todos los números saldrán con el sello que llega el frontispicio de este prospecto, colocado en la cabeza de la I. Llana.
"El primer número se publicará el viernes 6 de noviembre próximo y seguirán correlativamente los restantes en los mismos días siguientes." (pp. 2, 4-5 y 8-9).
(5) Periódico de Fernández de Lizardi que fue publicado en Obras III. Periódicos. El Pensador Mexicano, recop., ed. y notas de Ma. Rosa Palazón y Jacobo Chencinsky, presentación de Jacobo Chencinsky, México, Centro de Estudios Literarios, UNAM, 1968 (Nueva Biblioteca Mexicana, núm. 9). El tomo I es de 1812 y consta de trece números más suplementos, editados del 9 de octubre de 1812 a enero de 1813.
(6) El Censor. Se editaba en Puebla. Había también El Censor Extraordinario editado en México.
(7) Redactoras. Quizá el uso de femenino sea para aludir a las publicaciones periódicas. Tenemos datos de: El Redactor General. Diario Liberal, Cádiz, Imprenta del Estado Mayor General (15 de junio de 1811 a 31 de diciembre de 1813). Los demásRedactores corresponden a fechas más tardías: el Redactor General de España (1 de marzo de 1813 a 11 de mayo de 1814); El Redactor Meridiano. Periódico del M. I. A. De esta Ciudad de Mérida, Yucatán (1813); el Redactor Mexicano. Periódico Aventurero, México, J. M. Benavente (1814) y El Redactor Poblano, Puebla, Pedro de la Rosa (28 de julio de 1820).
(9) Casa de huérfanos expósitos. La casa de niños expósitos fue fundada por el arzobispo Lorenzana. Su sucesor Haro también la auxilió con una renta anual. Por Real Cédula de 1794 los expósitos fueron declarados hijos legítimos para efectos civiles y se apellidaron Lorenzana en memoria del fundador de la casa.
(11) Conforme al título II, capítulo IV, artículo 18: "Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios." Cf. J. E. Hernández Dávalos, op. cit., t. IV, p. 87.
(12) Título II, capítulo IV, artículo 19: Es también ciudadano el extranjero que gozando ya de los derechos de español, obtuviere de las Córtes carta especial de ciudadano." Idem.
(13) Título II, capítulo IV, artículo 24. Tercero. Cf. Idem.
(14) Título II, capítulo IV, artículo 25. Primero. Cf. Idem.
(15) Título II, capítulo IV, artículo 25. Segundo. Cf. Idem.
(16) Título II, capítulo IV, artículo 25. Tercero. Cf. Idem.
(17) Diario de Cortes. Diario de Sesiones de Cortes de España, Congreso y Senado 1808-1911, setecientos volúmenes, en folio, 1922. La parte del congreso comienza en 1808 con la sesiones de Bayona.
(18) Título II, capítulo IV, artículo 25. Cuarto. Ahí se añade "con empleo". Cf. Idem.
(19) Título II, capítulo IV, artículo 25. Quinto.
(20) Título III, capítulo I, artículo 29. Cf. Idem.
(21) Del título III, capítulo III.
(22) Quizá sea interesante señalar que en la Constitución de Cádiz firma como diputado por México José Ignacio Beyle y Cisneros.