AUNQUE HAYA UN NUEVO CONGRESO,
¿QUÉ CON ESO?(1)

 

Y arbitrio para aumentar sin costo las milicias nacionales



¿Qué adelantáramos si el nuevo Congreso Soberano(2) solamente fuera nuevo por llamarse Constituyente,(3) por tener algunos miembros nuevos(4) y por las nuevas ocurrencias; pero que por un espíritu de facción, de partido o rutina, ni revocaran lasmalas instituciones viejas, y las nuevas que hicieran fueran peores que aquéllas? Nada habríamos adelantado en ese caso, sino ponernos de peor condición.

Es imposible esperar tan somera conducta de unos individuas que no deben tratar sino de desempeñar la confianza de la nación. Sin embargo, por sabios y virtuosos que sean, no son dioses, no son omniscios: mucho han de ignorar de lo que deben saber, y, tal vez, pueden serles útiles algunas reflexioncillas de la calle.

Yo, sin pensar en constituirme maestro de una corporación tan respetable, echaré a volar algunas de mis ideas políticas, que me parece pudieran adoptarse y ser benéficas a la patria. Estoy autorizado por la ley como cualquiera otro ciudadano; mis intenciones son buenas; si mis discursos o proyectos fueren malos, los sabios los calificarán, y aunque los desechen como desatinados, siempre me hará honor el buen afecto que dirigió mi pluma; pero quisiera que precediera la discusión de cada uno de ellos en el Congreso, antes de desecharlos o adoptarlos, pues nunca es justa la calificación de una cosa que no se examina previamente.

La Constitución española,(5) por la cual nos hemos regido hasta aquí, no carece de defectos en medio de mil cosas que la embellecen. Por tanto, sin meterme a hacer un análisis de ella, diré algo de lo que merezca reformarse con provecho general de la nación.

Suponemos que ésta quedará constituida bajo el sistema republicano federado; y si así no fuere... trabajos nos esperan.

Sentado este principio, digo que convendrá declarar que todo americano es hombre libre y ciudadano, ora traiga su origen de padres españoles, ora de indios, ora de africanos o de cualquiera nación del mundo, con tal que haya nacido en nuestro suelo, y se halle avecindado en él o fuera con licencia del gobierno.(6)

Será también ciudadano cualquier extranjero que venga a radicarse entre nosotros con familia, o género de industria, o de otro ejercicio útil, obteniendo la carta de ciudadanía en el momento que pruebe una de las dos cosas, pues tan útil nos será el que aumente la población, como el que fomente la industria, la agricultura, mineralogía, etcétera.(7) ¿Pero qué requisitos se necesitan para ser ciudadanos, y qué bienes nos vienen con esa gracia? Es lo que debiera meditar el Soberano Congreso, antes de pronunciarse en la materia.

Es evidente que las cosas se buscan, conservan y sienten perderse a proporción de su valor; y así cualquiera se afanará más por adquirir una onza de oro, que por una cuartilla de cobre; así cuidará aquélla sobre ésta, la que sentirá perderla menos que aquélla.

Ahora bien, todos los privilegios que la Constitución española concede a los ciudadanos,(a) si no me equivoco, se encierran en dos: en poder elegir y ser elegidos para los empleos municipales, y si éstos son todos los privilegios, son bien ridículos, a mi ver. Lo primero, porque si los mexicanos no han de obtener los empleos públicos, y si no han de ser elegidos por su mismo pueblo, ¿han de venir los africanos a ser diputados a Cortes, etcétera, etcétera, o los ingleses a elegir nuestros ayuntamientos? No, señor, precisamente americanos han de ser lo que elijan otros americanos por sus representantes, regidores, etcétera. Luego, hasta aquí ¿cuál es la gracia que nos resulta de ser ciudadanos, si esto que se nos dice ser un privilegio no es sino una necesidad?

Si se me dijere que el mayor privilegio que se goza es poder ser elegidos para los empleos municipales, diré que eso es muy bueno para los ricos, para los que tienen representación y conexiones, aunque hayan sido chaquetas(8) o enemigos de nuestro sistema, como también para los españoles; pero no para los pobres muy pobres sin representación alguna. Éstos jamás serán nada, por más virtudes que tengan. La experiencia me enseña a hablar así. Esta clase de pobres siempre están confundidos con el ciudadano cargador, el ciudadano zapatero, etcétera. ¿Qué esperanza tienen éstos de ser algo más de lo que son? Ninguna. Todo el privilegio que gozan es poder llevar su cedulita a las votaciones, y cuando más ser elegidos para electores, y aquí paz y después gloria.

¿Qué cuidado se les dará a éstos de ser o no ser ciudadanos, ni de perder esos soñados derechos, cuando en la realidad nada pierden? Yo mismo he tenido suspensos esos derechos por una excomunión(9) injustísima(b)ypor esto sólo ¿qué se me dio?, nada, porque nada perdí. A buen seguro que se hubieran acordado de mí para hacerme diputado, regidor o cosa semejante, aunque no hubiera estado excomulgado, siendo tan pobre como soy. Luego nada he perdido; he quedado en mi resto.

He aquí los efectos de una ciudadanía, cuyos privilegios son fantásticos y mere nominales. No será así si se admite mi presente proyecto.

Circunstancias que se requieren para obtener los derechos

de ciudadano

1. La ya dicha de ser americano, etcétera.

2. Saber leer y escribir. Esta obligación comenzará el año de 1826, pues dos años son muy suficientes para aprender estos tan útiles principios.

3. Tener oficio o modo de vivir conocido.

4. No estar procesado por delitos que irroguen pena infamante, como por traidor, lenón, ladrón, etcétera.

5. Ser soldado de las milicias nacionales, a menos de estar excusados por la edad, sexo, enfermedad habitual o solemne y justificada pobreza. Solas estas excepciones valdrían para no ser cívico; pero ni el estado, ni el empleo, ni la graduación, pues menos los militares, estarían todos obligados a concurrir a proporción de sus sueldos o rentas para el armamento y vestuarios de los cívicos, hasta los frailes, los que también entrarían en la clase de ciudadanos.

Los derechos de ciudadano se pierden por las causas siguientes

Primera y única, por falta de alguna de las circunstancias anteriores.



Se suspenden


1. Por deudor quebrado, si la deuda es contra los caudales de la nación o provincia respectiva.

2. Por falso calumniador, hasta que la parte condene públicamente el agravio.

3. Por infracción de la ley en el magistrado, hasta que no satisfaga la vindicta pública, quedando, sin embargo, privado del empleo.

4. Por escandalizar públicamente con el vicio feo y consuetudinario de la embriaguez, hasta tanto no se corrijan.

5. Por presentarse desnudos y haraposos en las calles, pues aunque la miseria de la gente pobre es mucha, su holgazanería y ordinariez es más, y éste sería uno de los medio de irlos corrigiendo.

Sólo por estos casos y no por otros se perderían o suspenderían los derechos de ciudadano; pero ni por la clase de sirviente doméstico. Esto no es un delito, y nada tiene de particular que el ciudadano amo se sirva del ciudadano criado, como se sirve el hombre rico del hombre pobre; antes entonces sobrarían criados fieles y concebirían que el honor de ciudadano no consistía en el dinero, en el empleo, en el color de la cara ni en otros accidentes, sino en la honradez y hombría de bien, por cuyos solos caminos se adquiría, y se perdía por sus opuestos.

 

 

Cuáles son los privilegios del ciudadano

1. Poder elegir y ser elegidos para los empleos municipales.

2. Ningún ciudadano, estando en sospecha su delito, podrá ser preso con escándalo ni tropelía, ni ser conducido amarrado, a menos que haga resistencia a los aprehensores.

3. Habrá tres cárceles: una que se llamará de detenidos,otra del común y la última de ciudadanos. Luego que se aprenda a cualquiera, no siendo in fraganti,por delito cierto que induzca pérdida de fuero (porque el ser ciudadano es el mejor fuero privilegiado, y no había de haber otro), será conducido a la cárcel de detenidos, yallí se le formará la sumaria. Si de ella resultare que su delito es de los que desafueran de la ciudadanía, será conducido a la cárcel de la gente común, sea quien fuere el delincuente; mas si el delito no es de esa clase, se conducirá decorosamente, o en coche, según su rango, a la cárcel de los ciudadanos,que debe ser decente y guarnecida por los cívicos, donde no habrá prisiones ni bartolinas, sino aposentos cómodos como en la Inquisición:(10) tratando a los presos con decoro, y teniéndoles dos criados, pagados de las multas que aumentan las penas de cámara, para que los sirvan.

Todo delincuente que merezca servir en obras públicas, se considerará desaforado.

4. Ningún ciudadano podrá permanecer preso por deuda particular, sino el tiempo que baste para señalarle bienes que cubran, o el de fiador de pagas parciales. Esto se entenderá cuando la deuda se contraiga por medios decentes; pero si ha sido por estafa, permanecerá preso hasta que pague o lo perdone el acreedor.

5. Todo ciudadano, sea quien fuere, podrá entrar en los templos sin que se lo impidan las guardias, con tal que vaya vestido con decencia, según su oficio o ejercicio.

6. Para que no se confundan los ciudadanos con los que no lo son, todo el que lo sea deberá usar escarapela azul nevada y blanca como símbolo de libertad y federación; las ciudadanas que lazos de los mismos colores en el brazo izquierdo. En los días de gala, los ciudadanos que tengan proporción podrán usar banda igual sobre el frac, y plumaje azul y blanco en el sombrero; y las ciudadanas banda terciada al pecho.

Como deba ser un fuero el de ciudadano, se le dará, a cuantos prueben serlo, un solemne diploma, firmado por el presidente del Congreso, por el del Poder Ejecutivo, y por el jefe político de su provincia, el que puede concebirse en estos términos:

"La nación mexicana reconoce hasta la fecha al ciudadano (su clase) N.N., por unas de sus hijos útiles, honrados, que respetan la ley y se sacrificarán por la libertad de la patria. Por tanto, manda a todas las autoridades y demás individuos le guarden y hagan guardar los fueros y privilegios que como a tal ciudadano le pertenecen. Dado en la capital de este Estado T, a tantos de tal mes, de tal año". Firmado, etcétera.

Éstos serían unos bellísimos prestigios del honor y las virtudes cívicas. Los hombres somos materiales, y nos llevamos de los honores y distinciones materiales. Pruébese mi proyecto y se verá aspirar con ansia a ser ciudadano; se engrosarán enormemente en todas las provincias las milicias cívicas; se sujetarán con gusto a las leyes; se disminuirá la vergonzosa embriaguez y desnudez de la plebe de la capital de México; se inspirarán cada día más y más las ideas del honor, libertad y patriotismo, y se hará muy dichosa la nación.

Pues ciertamente que ni los romanos entre los antiguos, ni los franceses, en tiempo de Napoleón, entre los modernos, lograron hacer gloriosas sus naciones con otros premios sino con estas pueriles exterioridades. Un romano hacía prodigios de valor y rifaba su vida a cada paso por merecer una guirnaldita de laurel o una coronita de fierro; lo mismo hacían los franceses por una banda o un signo de lalegión de honor.

Si los hombres son iguales en todas partes, imitemos aun sus pueriles ingeniosidades en beneficio de la patria. Entre los romanos era tan apreciable la cualidad de ciudadano que san Pablo, que no dudó decir que era judío (gente mal vista por sus paisanos), así que vio las veras y que lo iban a azotar, declaró ser romano y apeló al derecho de ciudadano, y éste le valió para que ni lo azotaran ni lo ahorcaran.(11)

Ni se diga que estas distinciones se harán despreciables por comunes. Yo aseguro todo lo contrario: mientras más ciudadanos distinguidos se vean, más han de aspirar a serlo, y esta emulación es la que nos importa.

Al Soberano Congreso no le cuesta un tlaco(12) dictar tal providencia verdaderamente liberal, ni el erario se agrava en un maravedí;(13) y, por otra parte, son muchas y grandes las ventajas que la nación ha de conseguir en poco tiempo con este mi patriótico proyecto. Si se admitiere, que lo dudo, debe decretarse como ley fundamental, y, de consiguiente, ser iguales en todos los Estados Unidos de México las divisas y diplomas.

Tenoxtitlán,(14) noviembre 10 de 1823.

El Pensador

 

 


(1) México, Oficina de don Mariano Ontiveros, 1823.

(2) Congreso Soberano. Cf.nota 36 a Segundo sueño... y nota 2 a Sentencia contra el emperador...

(3) Segundo Congreso Constituyente. Del 7 de noviembre de 1823 al 24 de diciembre de 1824. De Lucas Alamán son los datos siguientes: "La máquina poderosa de destrucción que se puso en movimiento contra el gobierno, fue las diputaciones provinciales; manifestando desconfianza de algunos individuos del Congreso, alentadas con el estímulo que se les había presentado en la junta de Puebla, y fundándose en lo prometido en el Plan de Casa Mata, fuéronse separando de la obediencia al gobierno y exigiendo la convocatoria de un nuevo Congreso, a lo que dio principio la de Guadalajara. Los iturbidistas se prometían que de este desorden había de nacer el restablecimiento de Iturbide; y Santa Anna, que con su expedición había desembarcado en Tampico y pasado a San Luis, se declaró en aquella ciudad 'Protector del sistema federal'. Para calmar esta agitación, el Congreso amplió las facultades de las diputaciones provinciales, concediéndoles hacer la propuesta en terna de los jefes políticos, el nombramiento de casi todos los empleados de las provincias y la inspección sobre las rentas de éstas, y al mismo tiempo declaró que estaba dispuesto a admitir el sistema que se pretendía establecer; pero nada de esto bastó y fue preciso publicar la nueva convocatoria, para el Congreso Constituyente que había de instalarse e1 31 de octubre. Las bases de la elección fueron un diputado por cada 50,000 habitantes, teniendo derecho de votar todo hombre libre mayor de diez y ocho años, sin otra restricción."Historia de Méxicoop. cit., t. V, pp. 579-580. Completamos la información con lo asentado por Olavarría y Ferrari y Juan de Dios Arias: "En medio de tantas contrariedades y zozobras verificáronse las elecciones que, atendidas las ideas dominantes en aquellos días, recayeron la mayor parte en republicanos federalistas. Los partidarios de la monarquía quedaron excluidos, como era natural, y sólo entraron en minoría los partidarios de la república central; llegó, por fin, el 30 de octubre de 1823, día en que el Congreso cerró sus sesiones y en el que se ajustaba un año de haber sido disuelto por Iturbide. El 7 de noviembre se instaló y abrió sus sesiones el nuevo Congreso Constituyente con presencia del Poder ejecutivo [formado por J. Mariano Michelena, Miguel Domínguez y Vicente Guerrero], cuyo presidente, don Miguel Domínguez, dio cuenta de todos los actos del gobierno en una extensa exposición, contestada en breves términos por el presidente de la Cámara doctor don Miguel Alcocer [...]. La desazón del gobierno por la inquietud de los revoltosos llegó a tal punto, que el día 14 del mismo mes, a nombre del gobierno, el ministro La Llave, no obstante sus particulares opiniones contrarias al sistema federal, se presentó al Congreso promoviendo se estableciese cuanto antes y en consonancia con los deseos de las provincias, la forma de gobierno por la cual éstas se habían declarado. Entonces el diputado Ramos Arizpe, presidente de la comisión de Constitución, ofreció presentar dentro de tercero día un proyecto de ley orgánica que aquietase los ánimos y provisionalmente rigiese hasta que se diera la Constitución. El proyecto de esa ley fue el que bajo el título de Acta constitutiva se circuló a todas las autoridades el 22 de noviembre y en el que, como se ha visto ya, se fijaba el sistema de gobierno". México a través de los siglosop. cit.,t. IV, pp. 100-101.

(4) El nuevo Congreso estaba formado por 107 diputados. Del antiguo Congreso repitieron los siguientes: Manuel Argüelles (Veracruz), José María Becerra (Veracruz), Carlos [Ma. de] Bustamante (México), José María de Cabrera (Michoacán), José Ignacio Espinosa (México), Francisco García (Zacatecas), Juan Ignacio Godoy (Guanajuato), Valentín Gómez Farías (Zacatecas), José Miguel Guridi y Alcocer (Tlaxcala), José Ignacio Gutiérrez (Chihuahua), Cayetano Ibarra (México), José María Jiménez (Puebla), Francisco María Lombardo (México), Rafael Mangino (Puebla), José Mariano Marín (Puebla), Florentino Martínez (Chihuahua), Servando Teresa de Mier (Nuevo León), Félix Osores (Querétaro), José Agustín Paz (México), Manuel Crecencio Rejón (Yucatán), José Vicente Rodríguez (Oaxaca), José María Sánchez (Yucatán), Fernando Valle (Yucatán) y Lorenzo de Zavala (Yucatán).

(5)Constitución. Cf. nota 12 a Barbero rapa Barbero.

(6). En el título I, capítulo II de la Constitución española se asentaba: "Artículo 5. Son españoles: lº Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos. 2º Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza. 3º Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía. 4º Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas". Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de Méxicoop. cit., pp. 60-61.

(7).En el título I, capítulo IV de la Constitución: "Art.18. Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios. Art.19. Es también ciudadano el extranjero que gozando ya de los derechos de español, obtuviere de las Cortes carta especial de ciudadano. Art.20. Para que el extranjero pueda obtener de las Cortes esta carta, deberá estar casado con española, y haber traído o fijado en las Españas alguna invención o industria apreciable, o adquirido bienes raíces por los que pague una contribución directa, o establecido en el comercio con un capital propio y considerable a juicio de las mismas Cortes, o hecho servicios señalados en bien y defensa de la nación. Art. Son asimismo ciudadanos los hijos legítimos de los extranjeros domiciliados en las Españas, que habiendo nacido en los dominios españoles, no hayan salido nunca fuera sin licencia del gobierno, y teniendo veinte y un año cumplidos, se hayan avecindado en un pueblo de los mismos dominios, ejerciendo en él alguna profesión, oficio o industria útil. Art. 22. A los españoles que por cualquiera línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la Patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que estén casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio". F. Tena Ramírez, opcit., 62-63.

(a) Artículo 23, capítulo IV, título 2 ["Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales, y elegir para ellos en los casos señalados por la ley". F. Tena Ramírez, opcit., p. 63].

(8) chaquetas. Cf.nota 17 a Oración de los criollos...

(9) Cf. nota 2 a El Pensador al público.

(b) Será muy bueno y muy justo que el Soberano Congreso decrete que a nadie se suspendan los derechos de ciudadano, por una excomunión que no recaiga sobre delitos infamantes en lo civil, supongamos el de ladrón sacrílego. Las censuras son penas espirituales, deben recaer sobre delitos espirituales y ser espiritual su efecto; y nunca irrogar infamia en la persona del ciudadano. Los anabaptistas, presbiterianos, luteranos y demás protestantes que viven con nosotros, de su voluntad están separados de la Iglesia romana; mañana muchos obtendrán su carta de ciudadanía. ¿Y no será vergüenza que a mí me hayan excomulgado siendo cristiano y sin ningún delito? ¡Qué ilustración!...

(10) Inquisición. Cf. nota 4 a De don Servilio al clamor... El secreto que rodeaba al tribunal de la Inquisición era impenetrable; para romperlo fue necesaria su desaparición: "Sus puertas se abrieron, por la fuerza, a las 10 de la mañana del 10 de julio de 1820: un piquete de 70 hombres de tropa y dos cañones al mando del capitán, de origen portugués, Pedro Llop y del subteniente José María Caminos, salió de su cuartel, llegó a la puerta de la Inquisición, hizo alto; a la voz de mando los soldados presentaron armas. Un notario dio lectura al bando que ordenaba clausurar la Inquisición. Terminada la lectura, el notario fijó el bando en la esquina del edificio. El capitán Llop llamó tres veces con el puño de la espada. Las puertas no se abrieron. El capitán exclamó: '¿No abren? ¡Bala con ellos!' En el acto se abrieron las puertas. Un testigo nos ha dejado un relato de lo que vio: '[...] La mayor parte de esos calabozos, dice nuestro testigo, tiene de largo 16 pasos y 10 de ancho, aunque hay algunos más chicos y otros más grandes. Dos puertas gruesísimas los cierran. Un agujero o ventana con rejas dobles por donde se les comunicaba la luz escasamente, y una tarima de azulejo para poner la cama'." Javier Piña y Palacios, La cárcel perpetua de la Inquisición y la Real Cárcel de Corte de la Nueva España, México, Ediciones Botas, 1971, pp. 35-36 y 38.

(11) San Pablo era hijo de judíos benjamitas que gozaban de ciudadanía romana. A1 hallarse en Jerusalén fue apresado por unos judíos, con el propósito de matarlo; afortunadamente acudió el tribuno romano y le tomó por su cuenta. Pablo pidió licencia para hablar a la gente, y le contó a ésta la historia de su conversión; todo fue inútil, seguían pidiendo su muerte. El tribuno quiso aclarar la cuestión y lo puso a tormento; fue entonces cuando Pablo declaró que era ciudadano romano. En una segunda prisión, cuando se exacerbaba más el odio hacia los cristianos, fue condenado a muerte, junto con san Pedro, hacia el año 67; éste fue crucificado; Pablo, en atención a sus derechos de ciudadano romano, fue degollado.

(12) tlaco. Cf. nota 7 a Respuesta de El Pensador...

(13) maravedí. "Moneda antigua española, que unas veces se ha entendido por cierta y determinada, real -y efectivamente, y otras por número o cantidad de ellas. Segun la variacion de los tiempos en la estimacion del marco de plata, han tenido diversos valores, como tambien por su diferente calidad y metal; porque los huvo de oro, de plata y de cobre, con distincion de sus nombres por la matéria, peso, ley ó arbitrio de los Príncipes: como maravedis de oro, buenos, ú de la buena moneda, viejos, prietos, blancos, cobreños, y otros que se hallan en diversas leyes de estos Reinos, como es el Fuero, el Ordenamiento, Partidas, y demás". [Dic. de] autoridades. El que corrió por último era de cobre y valía la trigésima cuarta parte del real de vellón. A veces el uso del término "maravedí" era equivalente a dinero: "se infiere de algunos autores que esta palabra no significaba la moneda de cobre a que después se ha dado este nombre, sino que se aplicaba á toda clase de monedas fueran las que quisiesen su materia y su peso". Diccionario universal de historia y geografíaop. cit., t. V, p. 91.

(14) Tenoxtitlán o Tenochtitlán. Antiguo nombre de la ciudad de México, antes de la llegada de los españoles. Fue fundada por los aztecas en el año de 1325.