Page 7 - REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
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28 • 8 de febrero de 2018 | GOBIERNO
Artículo 54.- Las declaraciones de situación patrimonial y de intere- Artículo 58.- La Contraloría deberá llevar un registro actualizado de
ses, se deberán presentar ante la Contraloría en los siguientes plazos: funcionarios y empleados universitarios sancionados, cuya informa-
ción tendrá el carácter de pública y será puesta a consulta a través del
I. Declaración de inicio del encargo y de intereses, incluidas Portal de Transparencia Universitaria.
las de reingreso y cambio de entidad académica o depen-
dencia administrativa, dentro de los cuarenta y cinco días Previo al nombramiento o contratación de alguna persona, las enti-
hábiles siguientes a la toma de posesión; dades académicas y dependencias administrativas invariablemente
II. Declaración de conclusión del encargo y de intereses, den- consultarán el Registro de Funcionarios y Empleados Universitarios
tro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en Sancionados a fin de verificar la no inhabilitación de quienes pretendan
que termine el encargo; ingresar al servicio universitario.
III. Declaración o aclaración voluntaria en cualquier momento
que la o el funcionario o empleado obligado a presentar este Artículo 59.- La Contraloría deberá llevar un registro actualizado
tipo de declaraciones, considere que su patrimonio ha sufri- de personas, proveedores y contratistas sancionados cuya infor-
do una modificación necesaria de ser informada, y mación tendrá el carácter de pública y será puesta a consulta a
IV. La declaración de interés también deberá presentarse en través del Directorio Universitario de Proveedores y Contratistas
todo momento en el que se le presente un posible conflicto Sancionados.
de interés.
Previo a la contratación de bienes o servicios las entidades acadé-
Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se micas y dependencias administrativas invariablemente consultarán el
hubiese presentado la declaración patrimonial y de intereses co- registro de proveedores y contratistas sancionados, a fin de verificar
rrespondiente sin causa justificada, la Contraloría, en el ámbito de su que quienes pretendan presentar propuestas o celebrar contratos con
competencia, requerirá al funcionario o empleado universitario omiso la Universidad no se encuentren inhabilitados.
para que proceda a su inmediato cumplimiento. En caso de que persis-
ta el incumplimiento, se hará del conocimiento del titular de la entidad
o dependencia correspondiente para que exhorte a su subordinado a TÍTULO OCTAVO
cumplir con dicha obligación. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO
Siempre que concluya un encargo o mandato deberá presentarse la Capítulo Único
declaración de situación patrimonial. En los casos en los que sea De la interpretación
posible una nueva designación también deberá presentarse otra de-
claración al inicio de cada encargo.
Artículo 60.- La interpretación de este Reglamento quedará a cargo
Para los casos de nombramientos de designación indefinida o de ra- de la persona titular de la Oficina del Abogado General.
tificaciones subsecuentes, los funcionarios o empleados en cuestión
deberán presentar una declaración de actualización de situación patri-
monial cada cinco años. TRANSITORIOS
Para contratar a un funcionario o empleado que no haya presentado
su declaración de conclusión de situación patrimonial en un encargo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de
anterior, será necesaria la autorización de la autoridad que nombró al su publicación en Gaceta UNAM.
titular de la entidad o dependencia que pretende realizar la contratación
correspondiente. En el caso de personal del Patronato Universitario se Segundo.- La Contraloría emitirá dentro de un plazo de cuarenta y
requerirá de la autorización de la Junta de Patronos. cinco días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente
ordenamiento, el formato conforme al cual los particulares interesados
Artículo 55.- Las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en participar en los procesos de contratación de cualquier tipo en la
podrán ser presentadas en formatos impresos o a través de los medios Universidad, deban declarar que no existen los impedimentos a que se
que para tal efecto establezca la Contraloría, la cual expedirá las circu- refiere el artículo 8o del presente Reglamento.
lares y los formatos impresos en los que se determinará la información
que deberá declararse bajo protesta de decir verdad. Asimismo, la Contraloría emitirá dentro del mismo plazo, la Circular
en la que se den a conocer los formatos que contengan los requi-
Artículo 56.- La declaración de intereses deberá presentarse al inicio sitos mínimos señalados en el artículo 17 de este Reglamento, que
del encargo y tendrá por objeto informar sobre cualquier interés labo- debe contener una denuncia respecto de algún posible incumpli-
ral, profesional, familiar, personal o de negocios que pueda afectar el miento a las obligaciones administrativas establecidas en el propio
desempeño imparcial y objetivo de sus funciones. Reglamento.
Cuando algún funcionario o empleado universitario o algún integrante Tercero.- Las declaraciones de situación patrimonial del encargo,
de la Junta de Patronos, en el ejercicio de sus atribuciones, advierta continuarán presentándose en los formatos que actualmente se han
que podría encontrarse en un posible conflicto de interés respecto de venido utilizando para el efecto, hasta en tanto la Contraloría emita las
algún asunto, deberá excusarse de intervenir en el mismo. circulares y los nuevos formatos de declaración de situación patrimo-
nial y de intereses.
En el caso de las y los funcionarios y empleados universitarios lo
deberán hacer del conocimiento de su superior jerárquico y en el Cuarto.- Las personas que en los términos de este Reglamento estén
caso de los integrantes de la Junta de Patronos a los demás inte- obligadas a presentar la declaración de situación patrimonial corres-
grantes de la citada Junta. pondiente y no lo hayan hecho, contarán con un plazo de cuarenta
y cinco días hábiles para cumplir con dicha obligación, a partir de la
Artículo 57.- La Contraloría, podrá solicitar al declarante que precise entrada en vigor del presente ordenamiento.
la integración de su patrimonio, cuando existan elementos o datos
suficientes que hagan presumir que su patrimonio es notoriamente su- Quinto.- Los procedimientos de investigación y de responsabilidad
perior a los ingresos obtenidos durante el encargo. administrativa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del pre-
sente Reglamento, serán concluidos conforme a las disposiciones
aplicables vigentes a su inicio.
Capítulo II
De los registros de funcionarios y empleados universitarios san- Sexto.- Quedan sin efecto las disposiciones universitarias que se
cionados y de proveedores y contratistas sancionados opongan al contenido del presente Reglamento.

