Page 7 - REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
P. 7

28 • 8 de febrero de 2018  |  GOBIERNO





                 Artículo 54.- Las declaraciones de situación patrimonial y de intere-  Artículo 58.- La Contraloría deberá llevar un registro actualizado de
                 ses, se deberán presentar ante la Contraloría en los siguientes plazos:   funcionarios  y  empleados  universitarios  sancionados,  cuya  informa-
                                                                      ción tendrá el carácter de pública y será puesta a consulta a través del
                   I.    Declaración de inicio del encargo y de intereses, incluidas    Portal de Transparencia Universitaria.
                         las de reingreso y cambio de entidad académica o depen-
                         dencia administrativa, dentro de los cuarenta y cinco días    Previo al nombramiento o contratación de alguna persona, las enti-
                         hábiles siguientes a la toma de posesión;    dades  académicas  y  dependencias  administrativas  invariablemente
                   II.   Declaración de conclusión del encargo y de intereses, den-   consultarán el Registro de Funcionarios y Empleados Universitarios
                         tro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en   Sancionados a fin de verificar la no inhabilitación de quienes pretendan
                         que termine el encargo;                      ingresar al servicio universitario.
                   III.   Declaración o aclaración voluntaria en cualquier momento
                         que la o el funcionario o empleado obligado a presentar este     Artículo 59.- La Contraloría deberá llevar un registro actualizado
                         tipo de declaraciones, considere que su patrimonio ha sufri-   de  personas,  proveedores  y  contratistas  sancionados  cuya  infor-
                         do una modificación necesaria de ser informada, y  mación  tendrá  el  carácter  de  pública  y  será  puesta  a  consulta  a
                   IV.   La  declaración  de  interés  también  deberá  presentarse  en    través  del  Directorio  Universitario  de  Proveedores  y  Contratistas
                         todo momento en el que se le presente un posible conflicto    Sancionados.
                         de interés.
                                                                      Previo a la contratación de bienes o servicios las entidades acadé-
                 Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se   micas y dependencias administrativas invariablemente consultarán el
                 hubiese  presentado  la  declaración  patrimonial  y  de  intereses  co-  registro de proveedores y contratistas sancionados, a fin de verificar
                 rrespondiente sin causa justificada, la Contraloría, en el ámbito de su   que quienes pretendan presentar propuestas o celebrar contratos con
                 competencia, requerirá al funcionario o empleado universitario omiso   la Universidad no se encuentren inhabilitados.
                 para que proceda a su inmediato cumplimiento. En caso de que persis-
                 ta el incumplimiento, se hará del conocimiento del titular de la entidad
                 o dependencia correspondiente para que exhorte a su subordinado a      TÍTULO OCTAVO
                 cumplir con dicha obligación.                                  INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO

                 Siempre que concluya un encargo o mandato deberá presentarse la         Capítulo Único
                 declaración de situación patrimonial. En los casos en los que sea     De la interpretación
                 posible una nueva designación también deberá presentarse otra de-
                 claración al inicio de cada encargo.
                                                                      Artículo 60.- La interpretación de este Reglamento quedará a cargo
                 Para los casos de nombramientos de designación indefinida o de ra-  de la persona titular de la Oficina del Abogado General.
                 tificaciones subsecuentes, los funcionarios o empleados en cuestión
                 deberán presentar una declaración de actualización de situación patri-
                 monial cada cinco años.                                                 TRANSITORIOS

                 Para contratar a un funcionario o empleado que no haya presentado
                 su declaración de conclusión de situación patrimonial en un encargo   Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de
                 anterior, será necesaria la autorización de la autoridad que nombró al   su publicación en Gaceta UNAM.
                 titular de la entidad o dependencia que pretende realizar la contratación
                 correspondiente. En el caso de personal del Patronato Universitario se   Segundo.- La Contraloría emitirá dentro de un plazo de cuarenta y
                 requerirá de la autorización de la Junta de Patronos.   cinco días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente
                                                                      ordenamiento, el formato conforme al cual los particulares interesados
                 Artículo 55.- Las declaraciones de situación patrimonial y de intereses   en participar en los procesos de contratación de cualquier tipo en la
                 podrán ser presentadas en formatos impresos o a través de los medios   Universidad, deban declarar que no existen los impedimentos a que se
                 que para tal efecto establezca la Contraloría, la cual expedirá las circu-  refiere el artículo 8o del presente Reglamento.
                 lares y los formatos impresos en los que se determinará la información
                 que deberá declararse bajo protesta de decir verdad.   Asimismo, la Contraloría emitirá dentro del mismo plazo, la Circular
                                                                      en la que se den a conocer los formatos que contengan los requi-
                 Artículo 56.- La declaración de intereses deberá presentarse al inicio   sitos mínimos señalados en el artículo 17 de este Reglamento, que
                 del encargo y tendrá por objeto informar sobre cualquier interés labo-  debe  contener  una  denuncia  respecto  de  algún  posible  incumpli-
                 ral, profesional, familiar, personal o de negocios que pueda afectar el   miento a las obligaciones administrativas establecidas en el propio
                 desempeño imparcial y objetivo de sus funciones.     Reglamento.

                 Cuando algún funcionario o empleado universitario o algún integrante   Tercero.-  Las  declaraciones  de  situación  patrimonial  del  encargo,
                 de la Junta de Patronos, en el ejercicio de sus atribuciones, advierta   continuarán presentándose en los formatos que actualmente se han
                 que podría encontrarse en un posible conflicto de interés respecto de   venido utilizando para el efecto, hasta en tanto la Contraloría emita las
                 algún asunto, deberá excusarse de intervenir en el mismo.  circulares y los nuevos formatos de declaración de situación patrimo-
                                                                      nial y de intereses.
                 En el caso de las y los funcionarios y empleados universitarios lo
                 deberán hacer del conocimiento de su superior jerárquico y en el   Cuarto.- Las personas que en los términos de este Reglamento estén
                 caso de los integrantes de la Junta de Patronos a los demás inte-  obligadas a presentar la declaración de situación patrimonial corres-
                 grantes de la citada Junta.                          pondiente y no lo hayan hecho, contarán con un plazo de cuarenta
                                                                      y cinco días hábiles para cumplir con dicha obligación, a partir de la
                 Artículo 57.- La Contraloría, podrá solicitar al declarante que precise   entrada en vigor del presente ordenamiento.
                 la integración de su patrimonio, cuando existan elementos o datos
                 suficientes que hagan presumir que su patrimonio es notoriamente su-  Quinto.-  Los  procedimientos  de  investigación  y  de  responsabilidad
                 perior a los ingresos obtenidos durante el encargo.  administrativa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del pre-
                                                                      sente Reglamento, serán concluidos conforme a las disposiciones
                                                                      aplicables vigentes a su inicio.
                                      Capítulo II
                  De los registros de funcionarios y empleados universitarios san-  Sexto.-  Quedan  sin  efecto  las  disposiciones  universitarias  que  se
                     cionados y de proveedores y contratistas sancionados  opongan al contenido del presente Reglamento.
   2   3   4   5   6   7