Page 6 - REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
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GOBIERNO | 8 de febrero de 2018 • 27
el presunto infractor podrá solicitar la conclusión del mismo, inde- IV. Desahogadas las pruebas y valorados los argumentos, la ins-
pendientemente de la responsabilidad administrativa en que pudiera tancia de revisión emitirá su resolución dentro de los treinta
incurrir la instancia substanciadora de conformidad con el artículo 9o días hábiles siguientes, y
de este Reglamento. V. El interesado deberá ser notificado de la resolución dentro de
un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente
Artículo 43.- No se iniciará, o continuará el procedimiento de respon- de la emisión de la misma.
sabilidad administrativa en los siguientes casos:
Se podrá ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere la
I. Cuando la falta administrativa haya prescrito; fracción anterior, por única vez, hasta por treinta días hábiles, cuando
II. Cuando las faltas administrativas imputadas al presunto exista causa justificada que deberá ser argumentada por la instancia
responsable ya hubieren sido objeto de una resolución, con- de revisión.
tra el mismo responsable; Las resoluciones podrán ser combatidas ante la autoridad jurisdic-
III. Cuando en el Informe de Presunta Responsabilidad cional competente.
Administrativa, no se advierta la comisión de faltas admi-
nistrativas, y Artículo 50.- En el caso de los siguientes funcionarios y empleados
IV. Cuando fallezca el presunto responsable. universitarios contemplados en el artículo 13 del presente Regla-
mento, el Recurso de Revocación será conocido y resuelto por las
siguientes instancias:
TÍTULO SEXTO
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN I. La persona titular de la Rectoría recurrirá ante el Secretario
de la Junta de Gobierno;
Capítulo Primero II. Las o los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos re-
Del Recurso de Reclamación currirán ante el Secretario de la Junta de Gobierno, y
III. Las personas titulares de la Tesorería y Contraloría, así
como las y los funcionarios y empleados universitarios que
Artículo 44.- Las y los funcionarios y empleados universitarios que de ellos dependan recurrirán ante el Patronato Universitario.
sean sujetos a un procedimiento de responsabilidad, cuando consi-
deren que se ha causado una afectación que lesiona sus derechos, Los demás funcionarios mencionados en ese artículo recurrirán ante
podrán interponer un Recurso de Reclamación al cierre de la etapa de las instancias ordinarias y seguirán los procedimientos generales con-
substanciación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en templados en este Reglamento.
que se le haya dado a conocer la resolución.
Artículo 51.- Si lo solicita el impugnante y concurren los requisitos
Artículo 45.- El Recurso de Reclamación será admitido por la persona establecidos en este artículo, la interposición del recurso suspenderá
titular de la Contraloría en un plazo de diez días hábiles contados a la ejecución de la resolución impugnada:
partir de su interposición y resuelto por esa misma autoridad en un
plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de su admisión. I. Que se admita el recurso;
II. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca al pro-
Artículo 46.- La resolución de la persona titular de la Contraloría podrá movente una afectación en su persona o patrimonio, y
tener los siguientes efectos: III. Que la suspensión no traiga como consecuencia la consu-
mación o continuación de actos u omisiones que impliquen
I. Ordenar una ampliación en las diligencias previas al cierre perjuicios a los intereses de la Universidad, ni que se contra-
de la instrucción; venga la legislación o normatividad universitaria.
II. Ordenar una ampliación en el desahogo de pruebas previo
al cierre de la instrucción, y
III. Decretar que el procedimiento debe continuar sin alteraciones. TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS REGISTROS
Capítulo Segundo Capítulo I
Del Recurso de Revocación Del registro de situación patrimonial y de intereses
Artículo 47.- Las y los funcionarios o empleados universitarios que Artículo 52.- La Contraloría llevará el registro de la situación patrimo-
resulten sancionados en los términos del presente Reglamento podrán nial y de intereses de las y los funcionarios y empleados universitarios.
interponer en contra de la resolución que determina la responsabilidad
no grave o grave, el Recurso de Revocación ante la persona titular de Artículo 53.- Están obligados a presentar la declaración de situación
la Contraloría dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha patrimonial y de intereses, los siguientes funcionarios y empleados
en que surta efectos la notificación respectiva. universitarios:
La interposición de este recurso suspenderá la ejecución de la sanción I. La persona titular de la Rectoría y las y los funcionarios
por parte de la instancia resolutora o sus efectos en caso que ya haya nombrados directamente por la misma;
sido dictada. II. Las y los directores de facultades, escuelas, institutos y
centros, programas universitarios, directores generales, di-
Artículo 48.- El Recurso de Revocación será resuelto por la instancia rectores, subdirectores;
de revisión adscrita al Patronato Universitario. III. Las y los secretarios administrativos, jefes de departamento
administrativo, así como los jefes y delegados administrati-
Artículo 49.- La tramitación del recurso se sujetará a lo siguiente: vos de las dependencias y/o subdependencias que integren
la Universidad;
I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los IV. Las y los empleados de confianza que sean responsables
agravios que a juicio del funcionario o empleado universitario le del manejo de recursos, fondos y/o valores de la Universi-
cause la resolución, así como las pruebas en su descargo; dad, así como aquellos que desempeñen labores de control
II. Si el impugnante no ofrece pruebas que sustenten su defensa, y auditoría;
será apercibido por la instancia de revisión para que lo haga, V. Las y los funcionarios y empleados de confianza del Patro-
y si no lo hiciere en un plazo de tres días hábiles se procederá nato Universitario, y
al desechamiento del recurso; VI. Aquellas personas que ocupen puestos equivalentes a los
III. La instancia de revisión acordará sobre la admisibilidad o anteriormente señalados, así como las que determine la
desechamiento del recurso y, en su caso, de las pruebas Contraloría previo acuerdo de la Rectoría y el Patronato
ofrecidas; Universitario.

