Page 6 - REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
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GOBIERNO  |  8 de febrero de 2018 • 27




                  el  presunto  infractor  podrá  solicitar  la  conclusión  del  mismo,  inde-  IV.   Desahogadas las pruebas y valorados los argumentos, la ins-
                  pendientemente de la responsabilidad administrativa en que pudiera      tancia de revisión emitirá su resolución dentro de los treinta
                  incurrir la instancia substanciadora de conformidad con el artículo 9o      días hábiles siguientes, y
                  de este Reglamento.                                   V.   El interesado deberá ser notificado de la resolución dentro de
                                                                             un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente
                  Artículo 43.- No se iniciará, o continuará el procedimiento de respon-     de la emisión de la misma.
                  sabilidad administrativa en los siguientes casos:
                                                                      Se podrá ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere la
                   I.    Cuando la falta administrativa haya prescrito;   fracción anterior, por única vez, hasta por treinta días hábiles, cuando
                   II.   Cuando  las  faltas  administrativas  imputadas  al  presunto     exista causa justificada que deberá ser argumentada por la instancia
                         responsable ya hubieren sido objeto de una resolución, con-   de revisión.
                         tra el mismo responsable;                    Las resoluciones podrán ser combatidas ante la autoridad jurisdic-
                   III.   Cuando  en  el  Informe  de  Presunta  Responsabilidad   cional competente.
                         Administrativa,  no  se  advierta  la  comisión  de  faltas  admi-
                         nistrativas, y                               Artículo 50.- En el caso de los siguientes funcionarios y empleados
                   IV.   Cuando fallezca el presunto responsable.     universitarios  contemplados  en  el  artículo  13  del  presente  Regla-
                                                                      mento, el Recurso de Revocación será conocido y resuelto por las
                                                                      siguientes instancias:
                                     TÍTULO SEXTO
                             DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN               I.   La persona titular de la Rectoría recurrirá ante el Secretario
                                                                             de la Junta de Gobierno;
                                    Capítulo Primero                    II.   Las o los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos re-
                               Del Recurso de Reclamación                    currirán ante el Secretario de la Junta de Gobierno, y
                                                                        III.   Las  personas  titulares  de  la  Tesorería  y  Contraloría,  así
                                                                             como las y los funcionarios y empleados universitarios que
                  Artículo 44.- Las y los funcionarios y empleados universitarios que      de ellos dependan recurrirán ante el Patronato Universitario.
                  sean sujetos a un procedimiento de responsabilidad, cuando consi-
                  deren que se ha causado una afectación que lesiona sus derechos,   Los demás funcionarios mencionados en ese artículo recurrirán ante
                  podrán interponer un Recurso de Reclamación al cierre de la etapa de   las instancias ordinarias y seguirán los procedimientos generales con-
                  substanciación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en   templados en este Reglamento.
                  que se le haya dado a conocer la resolución.
                                                                      Artículo 51.- Si lo solicita el impugnante y concurren  los requisitos
                  Artículo 45.- El Recurso de Reclamación será admitido por la persona   establecidos en este artículo, la interposición del recurso suspenderá
                  titular de la Contraloría en un plazo de diez días hábiles contados a   la ejecución de la resolución impugnada:
                  partir de su interposición y resuelto por esa misma autoridad en un
                  plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de su admisión.  I.   Que se admita el recurso;
                                                                        II.   Que la ejecución de la resolución recurrida produzca al pro-
                  Artículo 46.- La resolución de la persona titular de la Contraloría podrá      movente una afectación en su persona o patrimonio, y
                  tener los siguientes efectos:                         III.   Que la suspensión no traiga como consecuencia la consu-
                                                                             mación o continuación de actos u omisiones que impliquen
                   I.    Ordenar una ampliación en las diligencias previas al cierre       perjuicios a los intereses de la Universidad, ni que se contra-
                         de la instrucción;                                  venga la legislación o normatividad universitaria.
                   II.   Ordenar una ampliación en el desahogo de pruebas previo
                         al cierre de la instrucción, y
                   III.   Decretar que el procedimiento debe continuar sin alteraciones.  TÍTULO SÉPTIMO
                                                                                       DE LOS REGISTROS
                                    Capítulo Segundo                                       Capítulo I
                                Del Recurso de Revocación                  Del registro de situación patrimonial y de intereses

                  Artículo 47.- Las y los funcionarios o empleados universitarios que   Artículo 52.- La Contraloría llevará el registro de la situación patrimo-
                  resulten sancionados en los términos del presente Reglamento podrán   nial y de intereses de las y los funcionarios y empleados universitarios.
                  interponer en contra de la resolución que determina la responsabilidad
                  no grave o grave, el Recurso de Revocación ante la persona titular de   Artículo 53.- Están obligados a presentar la declaración de situación
                  la Contraloría dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha   patrimonial  y  de  intereses,  los  siguientes  funcionarios  y  empleados
                  en que surta efectos la notificación respectiva.    universitarios:
                  La interposición de este recurso suspenderá la ejecución de la sanción   I.   La  persona  titular  de  la  Rectoría  y  las  y  los  funcionarios
                  por parte de la instancia resolutora o sus efectos en caso que ya haya      nombrados directamente por la misma;
                  sido dictada.                                         II.   Las  y  los  directores  de  facultades,  escuelas,  institutos  y
                                                                             centros, programas universitarios, directores generales, di-
                  Artículo 48.- El Recurso de Revocación será resuelto por la instancia      rectores, subdirectores;
                  de revisión adscrita al Patronato Universitario.      III.   Las y los secretarios administrativos, jefes de departamento
                                                                             administrativo, así como los jefes y delegados administrati-
                  Artículo 49.- La tramitación del recurso se sujetará a lo siguiente:     vos de las dependencias y/o subdependencias que integren
                                                                             la Universidad;
                   I.    Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los    IV.   Las y los empleados de confianza que sean responsables
                         agravios que a juicio del funcionario o empleado universitario le       del manejo de recursos, fondos y/o valores de la Universi-
                         cause la resolución, así como las pruebas en su descargo;      dad, así como aquellos que desempeñen labores de control
                   II.   Si el impugnante no ofrece pruebas que sustenten su defensa,       y auditoría;
                         será apercibido por la instancia de revisión para que lo haga,    V.   Las y los funcionarios y empleados de confianza del Patro-
                         y si no lo hiciere en un plazo de tres días hábiles se procederá       nato Universitario, y
                         al desechamiento del recurso;                  VI.   Aquellas personas que ocupen puestos equivalentes a los
                   III.   La  instancia  de  revisión  acordará  sobre  la  admisibilidad  o      anteriormente  señalados,  así  como  las  que  determine  la
                         desechamiento  del  recurso  y,  en  su  caso,  de  las  pruebas      Contraloría  previo  acuerdo  de  la  Rectoría  y  el  Patronato
                         ofrecidas;                                          Universitario.
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