Page 5 - REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
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26 • 8 de febrero de 2018 | GOBIERNO
Artículo 31.- Se notificarán de forma personal: de manera simultánea, siempre y cuando correspondan a conductas
diferentes. Ello en atención a la gravedad de la falta administrativa.
I. La citación para que el presunto responsable comparezca al
procedimiento de responsabilidad administrativa; Artículo 37.- Cuando se determine como sanción la suspensión del
II. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia del empleo o cargo procederá lo siguiente:
procedimiento de responsabilidad administrativa;
III. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimien- I. Tratándose de faltas no graves la suspensión podrá ser de
to de responsabilidad administrativa con la exoneración, las uno a treinta días naturales, o
sanciones o medidas correspondientes, y II. Tratándose de faltas graves podrá ser de treinta a noventa
IV. Las demás que se determinen en el presente Reglamento, días naturales.
o que las instancias substanciadora o resolutora del asunto Artículo 38.- Cuando se determine como sanción la inhabilitación
consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus temporal procederá lo siguiente:
resoluciones.
I. Tratándose de faltas administrativas no graves la sanción
Para las cuestiones relativas a los procedimientos de investigación no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año, o
y de responsabilidad administrativa, a las notificaciones, medios de II. Tratándose de faltas graves, cuando el monto de la afecta-
prueba, admisión, desahogo y valoración de las mismas no previstas ción no exceda de doscientas veces el valor mensual de la
en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposi- Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de uno
ciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo hasta diez años; cuándo el monto exceda dicho límite será
y, en su caso, del Código Federal de Procedimientos Civiles. de diez a veinte años.
Artículo 32.- Las instancias investigadora y substanciadora tendrán Artículo 39.- En caso de reincidencia procederá lo siguiente:
a su cargo la investigación y substanciación del procedimiento de
responsabilidad administrativa, teniendo que ser instancias y perso- I. Tratándose de faltas administrativas no graves, la sanción
nal diferente. Su resolución corresponderá a la persona titular de la que se imponga no podrá ser igual o menor a la impuesta
Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas con anterioridad, o
y Registro Patrimonial de la Contraloría, como instancia resolutora, II. Tratándose de faltas administrativas graves se impondrá la
informando en todo momento a la persona titular de la Contraloría del sanción de destitución.
sentido de las resoluciones que haya emitido.
Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una fal-
Para el caso de las y los funcionarios y empleados universitarios que ta administrativa que haya sido sancionada, cometa otra falta del
se contemplan en el artículo 13 de este Reglamento se estará al me- mismo tipo.
canismo de imposición y ejecución de sanciones correspondiente,
conforme al último párrafo del artículo 27 del presente ordenamiento. Artículo 40.- La ejecución de las sanciones administrativas se llevará
a cabo en los términos que señale la resolución.
Capítulo III Artículo 41.- La instancia resolutora impondrá la sanción que será
De las sanciones por faltas administrativas notificada personalmente al responsable y se ejecutará de la siguien-
te manera:
Artículo 33.- Las y los funcionarios o empleados universitarios que
incurran en responsabilidad administrativa por incumplimiento de las I. La amonestación pública o privada, será comunicada al jefe
obligaciones establecidas en el presente Reglamento serán sanciona- inmediato para su ejecución;
dos de conformidad con el presente Capítulo. II. La suspensión o destitución del empleo o cargo, será comuni-
cada al titular de la entidad o dependencia correspondiente,
Artículo 34.- Las sanciones consistirán en: para su ejecución, y
III. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo o
I. Amonestación pública o privada; cargo en la Universidad, será comunicada al área de perso-
II. Suspensión del empleo o cargo; nal de la misma para que la tome en cuenta en caso de una
III. Destitución del empleo o cargo, e nueva contratación.
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleo o cargo en
la Universidad. Para el caso de las y los funcionarios y empleados universitarios que
se contemplan en el artículo 13 de este Reglamento se estará al me-
En todo momento quedarán a salvo los derechos establecidos en la canismo de imposición y ejecución de sanciones correspondiente para
Constitución, las Leyes, la legislación y la normatividad universitaria y, cada caso.
en su caso, los respectivos Contratos Colectivos de Trabajo.
Las sanciones impuestas serán inscritas en el Registro de Funcio-
Artículo 35.- Para la imposición de las sanciones a que se refiere el narios o Empleados Universitarios Sancionados que la Contraloría
artículo anterior, deberá atenerse al tipo de incumplimiento estableci- deberá mantener actualizado.
do en los artículos 8o y 9o de este Reglamento y se deberá considerar
lo siguiente: Capítulo IV
De la prescripción y de la improcedencia
I. La naturaleza del empleo o cargo del funcionario o em-
pleado universitario al momento en que incurrió en la falta Artículo 42.- La potestad para imponer sanciones por faltas adminis-
administrativa; trativas no graves, prescribirá a los tres años. Tratándose de faltas
II. El grado de responsabilidad que le corresponde; administrativas graves, dicha potestad prescribirá a los siete años.
III. La gravedad de la infracción en los términos del presente
Reglamento; En ambos casos los plazos contarán a partir del día siguiente a aquél
IV. El periodo transcurrido en el desempeño del empleo o en que se hubiere cometido la falta administrativa o a partir del mo-
cargo; mento en que hubiera concluido la conducta irregular.
V. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se
cometió la falta administrativa; Los plazos de prescripción a que se refiere este artículo se interrum-
VI. Los daños y perjuicios patrimoniales causados a la Univer- pirán cuando se admita el Informe de Presunta Responsabilidad
sidad o el monto del beneficio obtenido por el infractor, y Administrativa.
VII. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
Si la instancia substanciadora suspende el procedimiento de respon-
Artículo 36.- Podrán imponerse una o más de las sanciones señaladas sabilidad administrativa por más de seis meses sin causa justificada,

