Page 5 - REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
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26 • 8 de febrero de 2018  |  GOBIERNO




                  Artículo 31.- Se notificarán de forma personal:     de manera simultánea, siempre y cuando correspondan a conductas
                                                                      diferentes. Ello en atención a la gravedad de la falta administrativa.
                   I.    La citación para que el presunto responsable comparezca al
                         procedimiento de responsabilidad administrativa;   Artículo 37.- Cuando se determine como sanción la suspensión del
                   II.   El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia del     empleo o cargo procederá lo siguiente:
                         procedimiento de responsabilidad administrativa;
                   III.   La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimien-   I.   Tratándose de faltas no graves la suspensión podrá ser de
                         to de responsabilidad administrativa con la exoneración, las      uno a treinta días naturales, o
                         sanciones o medidas correspondientes, y        II.   Tratándose de faltas graves podrá ser de treinta a noventa
                   IV.   Las demás que se determinen en el presente Reglamento,       días naturales.
                         o que las instancias substanciadora o resolutora del asunto    Artículo  38.-  Cuando  se  determine  como  sanción  la  inhabilitación
                         consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus    temporal procederá lo siguiente:
                         resoluciones.
                                                                        I.   Tratándose de faltas administrativas no graves la sanción
                  Para  las  cuestiones  relativas  a  los  procedimientos  de  investigación      no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año, o
                  y de responsabilidad administrativa, a las notificaciones, medios de   II.   Tratándose de faltas graves, cuando el monto de la afecta-
                  prueba, admisión, desahogo y valoración de las mismas no previstas      ción no exceda de doscientas veces el valor mensual de la
                  en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposi-     Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de uno
                  ciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo      hasta diez años; cuándo el monto exceda dicho límite será
                  y, en su caso, del Código Federal de Procedimientos Civiles.     de diez a veinte años.
                  Artículo 32.- Las instancias investigadora y substanciadora tendrán   Artículo 39.- En caso de reincidencia procederá lo siguiente:
                  a  su  cargo  la  investigación  y  substanciación  del  procedimiento  de
                  responsabilidad administrativa, teniendo que ser instancias y perso-  I.   Tratándose de faltas administrativas no graves, la sanción
                  nal diferente. Su resolución corresponderá a la persona titular de la      que se imponga no podrá ser igual o menor a la impuesta
                  Dirección  General  de  Responsabilidades,  Inconformidades,  Quejas      con anterioridad, o
                  y  Registro  Patrimonial  de  la  Contraloría,  como  instancia  resolutora,   II.   Tratándose de faltas administrativas graves se impondrá la
                  informando en todo momento a la persona titular de la Contraloría del      sanción de destitución.
                  sentido de las resoluciones que haya emitido.
                                                                      Se  considerará  reincidente  al  que  habiendo  incurrido  en  una  fal-
                  Para el caso de las y los funcionarios y empleados universitarios que   ta administrativa que haya sido sancionada, cometa otra falta del
                  se contemplan en el artículo 13 de este Reglamento se estará al me-  mismo tipo.
                  canismo  de  imposición  y  ejecución  de  sanciones  correspondiente,
                  conforme al último párrafo del artículo 27 del presente ordenamiento.  Artículo 40.- La ejecución de las sanciones administrativas se llevará
                                                                      a cabo en los términos que señale la resolución.

                                      Capítulo III                    Artículo  41.-  La  instancia  resolutora  impondrá  la  sanción  que  será
                          De las sanciones por faltas administrativas  notificada personalmente al responsable y se ejecutará de la siguien-
                                                                      te manera:
                  Artículo 33.- Las y los funcionarios o empleados universitarios que
                  incurran en responsabilidad administrativa por incumplimiento de las   I.   La amonestación pública o privada, será comunicada al jefe
                  obligaciones establecidas en el presente Reglamento serán sanciona-     inmediato para su ejecución;
                  dos de conformidad con el presente Capítulo.          II.   La suspensión o destitución del empleo o cargo, será comuni-
                                                                             cada al titular de la entidad o dependencia correspondiente,
                  Artículo 34.- Las sanciones consistirán en:                para su ejecución, y
                                                                        III.   La  inhabilitación  temporal  para  desempeñar  un  empleo  o
                   I.    Amonestación pública o privada;                     cargo en la Universidad, será comunicada al área de perso-
                   II.   Suspensión del empleo o cargo;                      nal de la misma para que la tome en cuenta en caso de una
                   III.   Destitución del empleo o cargo, e                  nueva contratación.
                   IV.   Inhabilitación temporal para desempeñar empleo o cargo en
                         la Universidad.                              Para el caso de las y los funcionarios y empleados universitarios que
                                                                      se contemplan en el artículo 13 de este Reglamento se estará al me-
                  En todo momento quedarán a salvo los derechos establecidos en la   canismo de imposición y ejecución de sanciones correspondiente para
                  Constitución, las Leyes, la legislación y la normatividad universitaria y,   cada caso.
                  en su caso, los respectivos Contratos Colectivos de Trabajo.
                                                                      Las sanciones impuestas serán inscritas en el Registro de Funcio-
                  Artículo 35.- Para la imposición de las sanciones a que se refiere el   narios o Empleados Universitarios Sancionados que la Contraloría
                  artículo anterior, deberá atenerse al tipo de incumplimiento estableci-  deberá mantener actualizado.
                  do en los artículos 8o y 9o de este Reglamento y se deberá considerar
                  lo siguiente:                                                           Capítulo IV
                                                                               De la prescripción y de la improcedencia
                   I.    La  naturaleza  del  empleo  o  cargo  del  funcionario  o  em-
                         pleado universitario al momento en que incurrió en la falta    Artículo 42.- La potestad para imponer sanciones por faltas adminis-
                         administrativa;                              trativas no graves, prescribirá a los tres años. Tratándose de faltas
                   II.   El grado de responsabilidad que le corresponde;   administrativas graves, dicha potestad prescribirá a los siete años.
                   III.   La gravedad de la infracción en los términos del presente
                         Reglamento;                                  En ambos casos los plazos contarán a partir del día siguiente a aquél
                   IV.   El  periodo  transcurrido  en  el  desempeño  del  empleo  o   en que se hubiere cometido la falta administrativa o a partir del mo-
                         cargo;                                       mento en que hubiera concluido la conducta irregular.
                   V.    Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se
                         cometió la falta administrativa;             Los plazos de prescripción a que se refiere este artículo se interrum-
                   VI.   Los daños y perjuicios patrimoniales causados a la Univer-   pirán  cuando  se  admita  el  Informe  de  Presunta  Responsabilidad
                         sidad o el monto del beneficio obtenido por el infractor, y   Administrativa.
                   VII.   La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
                                                                      Si la instancia substanciadora suspende el procedimiento de respon-
                  Artículo 36.- Podrán imponerse una o más de las sanciones señaladas   sabilidad administrativa por más de seis meses sin causa justificada,
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