Page 4 - REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
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GOBIERNO  |  8 de febrero de 2018 • 25




                  de conclusión que será notificado a quien corresponda, en los términos   V.   Desahogadas las pruebas, se abrirá un periodo de cinco días
                  del procedimiento establecido en el presente Reglamento.     hábiles  para  que  el  presunto  responsable  formule  sus
                                                                             alegatos. Una vez transcurrido este periodo quedará cerrada
                  Artículo 21.- El grado de responsabilidad, cuando se trate de provee-     la instrucción;
                  dores o contratistas, se determinará de conformidad con lo establecido   VI.   Cerrada la instrucción, en un plazo no mayor a treinta días
                  en la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y ser-     hábiles, la instancia substanciadora determinará la existencia
                  vicios, así como en materia de obras y servicios relacionados con      o  no  de  responsabilidad  administrativa  y  notificará  su
                  las mismas.                                                conclusión de manera inmediata al funcionario o empleado
                                       Capítulo II                           universitario y a la instancia resolutora. Dicho plazo solamen-
                            Del procedimiento de responsabilidad             te se podrá ampliar, hasta por treinta días hábiles, cuando
                                     administrativa                          exista causa justificada;
                                                                        VII.   La instancia resolutora notificará su resolución personalmen-
                                                                             te al funcionario o empleado universitario correspondiente en
                  Artículo 22.- El presunto incumplimiento de las obligaciones pre-     un plazo no mayor de diez días hábiles, y
                  vistas  en  este  Reglamento  plasmado  en  el  Informe  de  Presunta   VIII.   En caso de que la resolución correspondiente conlleve una
                  Responsabilidad Administrativa dará lugar al inicio del procedimiento      sanción, la instancia resolutora también la notificará al titular
                  de  responsabilidad  administrativa  correspondiente.  Dicho  procedi-     de la entidad o dependencia correspondiente dentro del mis-
                  miento será instrumentado por la instancia substanciadora.      mo plazo.

                  Artículo 23.- Para el cómputo de los plazos y términos estableci-  En caso de que el funcionario o empleado universitario sea una au-
                  dos en este Reglamento, se entenderán como días hábiles, todos   toridad de las contempladas en el artículo 13 de este Reglamento,
                  aquellos considerados como laborables administrativamente por la   el Contralor remitirá las conclusiones del caso, con las propuestas
                  Universidad. Serán horas hábiles las que medien entre las 09:00 y   de sanción correspondientes, a la autoridad responsable que, en
                  las 18:00 horas.                                    su caso, determinará e impondrá la sanción correspondiente. Estas
                                                                      conclusiones y la propuesta de sanción serán públicas al término
                  Artículo 24.- En caso de que, después de la admisión del Informe de   del procedimiento sancionatorio, de conformidad a lo establecido
                  Presunta  Responsabilidad  Administrativa,  la  instancia  investigadora   en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pú-
                  advierta la probable comisión de otra falta administrativa imputable a   blica de la Universidad Nacional Autónoma de México.
                  la misma persona señalada como presunto responsable, deberá ela-
                  borar un nuevo Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa   Artículo 28.- De todas las actuaciones y diligencias realizadas en los
                  y, en su caso, promover el inicio de un nuevo procedimiento de res-  procedimientos, se levantarán actas circunstanciadas que deberán ser
                  ponsabilidad administrativa. La instancia substanciadora podrá, en el   suscritas por quienes intervengan en ellas. En caso de no hacerlo se
                  momento procesal oportuno, acumularlos.             asentará dicha circunstancia  en el acta correspondiente,  sin que la
                                                                      misma pierda su valor probatorio.
                  Artículo 25.- Tratándose de faltas administrativas no graves que
                  hayan sido corregidas o subsanadas de manera espontánea por el   Artículo 29.- Las resoluciones que se emitan en el procedimiento de
                  presunto responsable siempre y cuando no exista daño patrimonial   responsabilidad administrativa, contendrán:
                  para la Universidad, la Contraloría podrá abstenerse de iniciar el
                  Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.      I.   Lugar, fecha y autoridad emisora;
                                                                        II.   Los motivos y fundamentos que sostengan la competencia;
                  Artículo 26.- La persona titular de la Contraloría, en el ámbito de su   III.   Los antecedentes del caso;
                  competencia, durante las etapas de investigación o de substanciación   IV.   La determinación clara y precisa de los hechos;
                  podrá, de manera justificada e informando a la autoridad que designó   V.   La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;
                  al funcionario o empleado de la Universidad presuntamente responsa-  VI.   Las consideraciones lógico jurídicas que las sustentan;
                  ble, ordenar las siguientes medidas preventivas:      VII.   En su caso, la declaratoria de exoneración correspondiente;
                                                                        VIII.   En su caso, la falta o faltas administrativas acreditadas como
                    I.   La suspensión temporal en el empleo o cargo. Dicha suspen-      responsabilidad del funcionario o empleado universitario. Si
                         sión no implicará reducción del salario; tampoco prejuzgará ni      se advierte la probable comisión de faltas administrativas im-
                         será indicio de la responsabilidad, lo cual se especificará al       putables a otra u otras personas, se ordenará que la instancia
                         ordenar dicha suspensión. En todos los casos la suspensión       investigadora inicie una nueva investigación;
                         concluirá cuando se dicte la resolución correspondiente.   IX.   En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios
                         En el supuesto de que no se acredite responsabilidad admi-      al patrimonio universitario, se deberá acreditar el nexo causal
                         nistrativa  alguna,  el  funcionario  o  empleado  universitario      entre  la  conducta  calificada  como  falta  administrativa  y  el
                         retomará sus funciones en pleno uso de sus derechos, y     daño o perjuicio causado así como la cuantificación del mismo;
                    II.   Las  necesarias  para  evitar  un  daño  mayor  al  patrimonio   X.   La determinación de la sanción para el funcionario o emplea-
                         universitario.                                      do universitario que haya sido declarado responsable, y
                                                                        XI.   En su caso, los puntos resolutivos que precisen la forma en
                  Artículo 27.- El procedimiento de responsabilidad administrativa se      que deberá cumplirse la resolución.
                  substanciará de la siguiente manera:
                                                                      Para los casos de las y los funcionarios o empleados universitarios
                    I.   Se citará, mediante notificación personal, al presunto respon-   que sean una autoridad de las contempladas en el artículo 13 de este
                         sable  para  que  por  sí  o  por  conducto  de  su  abogado   Reglamento, la resolución contendrá los elementos anteriores junto
                         comparezca en audiencia para manifestar lo que a su dere-   con las conclusiones y propuestas de sanción remitidas por la persona
                         cho convenga en torno a los actos, hechos u omisiones que    titular de la Contraloría a la autoridad responsable de resolver.
                         se le atribuyan;
                    II.   El citatorio contendrá el lugar, día y hora en que tendrá veri-   Artículo 30.- Las notificaciones de la instancia substanciadora o, en
                         ficativo  la  audiencia;  la  autoridad  competente  que  la   su caso, de la instancia resolutora serán personales o por estrados de
                         desahogará y los actos u omisiones imputados. Asimismo,    la Contraloría.
                         consignará expresamente el derecho a no declarar en contra
                         de uno mismo, ni a declararse culpable;      Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente
                    III.   Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá me-   en que se realicen. Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos
                         diar un plazo no menor a diez ni mayor a quince días hábiles;   dentro de los tres días hábiles siguientes en que sean colocados en
                    IV.   Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsa-   los lugares públicos o plataformas digitales destinados para tal efecto.
                         ble  un  plazo  de  diez  días  hábiles  para  que  ofrezca  los   La instancia substanciadora o resolutora según el caso, deberá dejar
                         elementos de prueba de descargo que estime pertinentes y    constancia del día y la hora en que fueron colocados los acuerdos en
                         que tengan relación con los hechos que se le atribuyen;  los sitios respectivos.
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