Page 4 - REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
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GOBIERNO | 8 de febrero de 2018 • 25
de conclusión que será notificado a quien corresponda, en los términos V. Desahogadas las pruebas, se abrirá un periodo de cinco días
del procedimiento establecido en el presente Reglamento. hábiles para que el presunto responsable formule sus
alegatos. Una vez transcurrido este periodo quedará cerrada
Artículo 21.- El grado de responsabilidad, cuando se trate de provee- la instrucción;
dores o contratistas, se determinará de conformidad con lo establecido VI. Cerrada la instrucción, en un plazo no mayor a treinta días
en la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y ser- hábiles, la instancia substanciadora determinará la existencia
vicios, así como en materia de obras y servicios relacionados con o no de responsabilidad administrativa y notificará su
las mismas. conclusión de manera inmediata al funcionario o empleado
Capítulo II universitario y a la instancia resolutora. Dicho plazo solamen-
Del procedimiento de responsabilidad te se podrá ampliar, hasta por treinta días hábiles, cuando
administrativa exista causa justificada;
VII. La instancia resolutora notificará su resolución personalmen-
te al funcionario o empleado universitario correspondiente en
Artículo 22.- El presunto incumplimiento de las obligaciones pre- un plazo no mayor de diez días hábiles, y
vistas en este Reglamento plasmado en el Informe de Presunta VIII. En caso de que la resolución correspondiente conlleve una
Responsabilidad Administrativa dará lugar al inicio del procedimiento sanción, la instancia resolutora también la notificará al titular
de responsabilidad administrativa correspondiente. Dicho procedi- de la entidad o dependencia correspondiente dentro del mis-
miento será instrumentado por la instancia substanciadora. mo plazo.
Artículo 23.- Para el cómputo de los plazos y términos estableci- En caso de que el funcionario o empleado universitario sea una au-
dos en este Reglamento, se entenderán como días hábiles, todos toridad de las contempladas en el artículo 13 de este Reglamento,
aquellos considerados como laborables administrativamente por la el Contralor remitirá las conclusiones del caso, con las propuestas
Universidad. Serán horas hábiles las que medien entre las 09:00 y de sanción correspondientes, a la autoridad responsable que, en
las 18:00 horas. su caso, determinará e impondrá la sanción correspondiente. Estas
conclusiones y la propuesta de sanción serán públicas al término
Artículo 24.- En caso de que, después de la admisión del Informe de del procedimiento sancionatorio, de conformidad a lo establecido
Presunta Responsabilidad Administrativa, la instancia investigadora en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pú-
advierta la probable comisión de otra falta administrativa imputable a blica de la Universidad Nacional Autónoma de México.
la misma persona señalada como presunto responsable, deberá ela-
borar un nuevo Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa Artículo 28.- De todas las actuaciones y diligencias realizadas en los
y, en su caso, promover el inicio de un nuevo procedimiento de res- procedimientos, se levantarán actas circunstanciadas que deberán ser
ponsabilidad administrativa. La instancia substanciadora podrá, en el suscritas por quienes intervengan en ellas. En caso de no hacerlo se
momento procesal oportuno, acumularlos. asentará dicha circunstancia en el acta correspondiente, sin que la
misma pierda su valor probatorio.
Artículo 25.- Tratándose de faltas administrativas no graves que
hayan sido corregidas o subsanadas de manera espontánea por el Artículo 29.- Las resoluciones que se emitan en el procedimiento de
presunto responsable siempre y cuando no exista daño patrimonial responsabilidad administrativa, contendrán:
para la Universidad, la Contraloría podrá abstenerse de iniciar el
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa. I. Lugar, fecha y autoridad emisora;
II. Los motivos y fundamentos que sostengan la competencia;
Artículo 26.- La persona titular de la Contraloría, en el ámbito de su III. Los antecedentes del caso;
competencia, durante las etapas de investigación o de substanciación IV. La determinación clara y precisa de los hechos;
podrá, de manera justificada e informando a la autoridad que designó V. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;
al funcionario o empleado de la Universidad presuntamente responsa- VI. Las consideraciones lógico jurídicas que las sustentan;
ble, ordenar las siguientes medidas preventivas: VII. En su caso, la declaratoria de exoneración correspondiente;
VIII. En su caso, la falta o faltas administrativas acreditadas como
I. La suspensión temporal en el empleo o cargo. Dicha suspen- responsabilidad del funcionario o empleado universitario. Si
sión no implicará reducción del salario; tampoco prejuzgará ni se advierte la probable comisión de faltas administrativas im-
será indicio de la responsabilidad, lo cual se especificará al putables a otra u otras personas, se ordenará que la instancia
ordenar dicha suspensión. En todos los casos la suspensión investigadora inicie una nueva investigación;
concluirá cuando se dicte la resolución correspondiente. IX. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios
En el supuesto de que no se acredite responsabilidad admi- al patrimonio universitario, se deberá acreditar el nexo causal
nistrativa alguna, el funcionario o empleado universitario entre la conducta calificada como falta administrativa y el
retomará sus funciones en pleno uso de sus derechos, y daño o perjuicio causado así como la cuantificación del mismo;
II. Las necesarias para evitar un daño mayor al patrimonio X. La determinación de la sanción para el funcionario o emplea-
universitario. do universitario que haya sido declarado responsable, y
XI. En su caso, los puntos resolutivos que precisen la forma en
Artículo 27.- El procedimiento de responsabilidad administrativa se que deberá cumplirse la resolución.
substanciará de la siguiente manera:
Para los casos de las y los funcionarios o empleados universitarios
I. Se citará, mediante notificación personal, al presunto respon- que sean una autoridad de las contempladas en el artículo 13 de este
sable para que por sí o por conducto de su abogado Reglamento, la resolución contendrá los elementos anteriores junto
comparezca en audiencia para manifestar lo que a su dere- con las conclusiones y propuestas de sanción remitidas por la persona
cho convenga en torno a los actos, hechos u omisiones que titular de la Contraloría a la autoridad responsable de resolver.
se le atribuyan;
II. El citatorio contendrá el lugar, día y hora en que tendrá veri- Artículo 30.- Las notificaciones de la instancia substanciadora o, en
ficativo la audiencia; la autoridad competente que la su caso, de la instancia resolutora serán personales o por estrados de
desahogará y los actos u omisiones imputados. Asimismo, la Contraloría.
consignará expresamente el derecho a no declarar en contra
de uno mismo, ni a declararse culpable; Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente
III. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá me- en que se realicen. Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos
diar un plazo no menor a diez ni mayor a quince días hábiles; dentro de los tres días hábiles siguientes en que sean colocados en
IV. Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsa- los lugares públicos o plataformas digitales destinados para tal efecto.
ble un plazo de diez días hábiles para que ofrezca los La instancia substanciadora o resolutora según el caso, deberá dejar
elementos de prueba de descargo que estime pertinentes y constancia del día y la hora en que fueron colocados los acuerdos en
que tengan relación con los hechos que se le atribuyen; los sitios respectivos.

