Page 3 - REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
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24 • 8 de febrero de 2018  |  GOBIERNO




                    XI.   No llevar a cabo o interrumpir el Procedimiento de Responsa-   Reglamento, seguirán la vía procesal o el trámite aplicable. La Con-
                         bilidad Administrativa sin alguna de las causas justificadas   traloría deberá turnar las quejas o denuncias a quien deba conocer
                         establecidas en el artículo  43 de este Reglamento;   de ellas.
                    XII.   Abstenerse de autorizar licencias, permisos o comisiones la-
                         borales en forma indebida;                   Si  como  resultado  de  la  investigación  de  una  falta  administrativa  o
                    XIII.   Abstenerse de otorgar licencias o permisos administrativos    en cualquier etapa del procedimiento para la determinación de res-
                         en forma indebida, y                         ponsabilidades administrativas, se detecta una posible afectación al
                    XIV.   Las demás establecidas en este Reglamento y las que se    patrimonio de la Universidad, la Contraloría lo hará del conocimiento
                         encuentren comprendidas  en  la  legislación  y  normatividad    de la persona titular de la Oficina del Abogado General, para que, de
                         universitaria.                               ser el caso, y conforme a sus atribuciones, realice las acciones legales
                                                                      conducentes para garantizar la reparación del daño causado al patri-
                  Artículo 10.- Cuando se cause daños o perjuicios patrimoniales a la   monio universitario.
                  Universidad o exista beneficio o lucro para la o el funcionario o em-
                  pleado universitario responsable, la falta se considerará grave. Como
                  excepción, en el caso de la fracción III del artículo 8o, si el monto de   TÍTULO QUINTO
                  la falta no excede en 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida   DE LOS PROCEDIMIENTOS
                  y Actualización será considerado como falta no grave.
                                                                                           Capítulo I
                  Artículo 11.- Las y los secretarios administrativos o sus equivalentes   Del procedimiento de investigación
                  de las Coordinaciones de Investigación Científica, de Humanidades y de
                  Difusión Cultural, de las facultades, escuelas, institutos, centros y progra-
                  mas, así como de las dependencias universitarias responderán por los   Artículo 16.- La investigación por la presunta responsabilidad de faltas
                  procesos de contratación cuyo monto no exceda de veinte mil veces el   administrativas iniciará de oficio, por queja o denuncia o en virtud de
                  valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Las y los directores   las revisiones y auditorías practicadas, tanto internas como externas.
                  de las entidades académicas o dependencias universitarias responderán
                  solidariamente por las contrataciones que superen dicha cifra.  La  instancia  investigadora  salvaguardará  la  confidencialidad  de  la
                                                                      identidad de las personas denunciantes.

                                    TÍTULO CUARTO                     La instancia investigadora, en los términos y bajo las condiciones del
                     SUJETOS OBLIGADOS Y AUTORIDADES FACULTADAS       Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la
                                                                      Universidad Nacional Autónoma de México, tendrá acceso a la infor-
                                     Capítulo Único                   mación necesaria para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo
                     Sujetos de responsabilidad administrativa y autoridades   a aquella considerada como reservada o confidencial. Ello siempre y
                                       facultadas                     cuando la información guarde relación con el incumplimiento de las
                                                                      obligaciones contenidas en el presente Reglamento.

                  Artículo 12.- Son sujetos de responsabilidad administrativa las y los   Artículo 17.- Toda queja o denuncia deberá contener como mínimo
                  funcionarios, empleados y personas que tengan bajo su responsabili-  los siguientes datos:
                  dad, dispongan y/o ejerzan recursos de la Universidad, así como fon-
                  dos de terceros otorgados a nombre de esta Institución.    I.   El nombre y datos generales del denunciante, quien podrá
                                                                             solicitar  que  su  identidad  y  datos  tenga  el  carácter  de
                  Artículo 13.- Las y los funcionarios contemplados en el presente ar-     confidencial;
                  tículo responderán de los actos que cometan y que pudieran implicar   II.   Los hechos motivos de la denuncia con el mayor detalle posi-
                  responsabilidades administrativas ante su superior jerárquico o la au-     ble, estableciendo en la medida de lo posible el lugar, fecha y
                  toridad que los designó, de la siguiente manera:           horario, así como los nombres y descripciones de los denun-
                                                                             ciados y de los posibles testigos, y
                    I.   La persona titular de la Rectoría, será responsable ante la    III.   Las razones que, a juicio del denunciante, expliquen por qué
                         Junta de Gobierno;                                  se trata de conductas sujetas a una investigación de respon-
                    II.   Las y los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos, se-      sabilidad administrativa.
                         rán responsables; en primera instancia, ante el Rector y, en
                         segunda, ante la Junta de Gobierno;          La Contraloría elaborará los formatos que deben recoger esta informa-
                    III.   La persona titular de la Secretaría General, será responsable    ción, en el entendido de que las quejas o denuncias que carezcan de
                         ante la o el titular de la Rectoría;         datos o indicios, no producirán efecto alguno.
                    IV.   La persona titular de la Oficina del Abogado General será res-
                         ponsable ante la o el titular de la Rectoría;  Artículo 18.- Las quejas se iniciarán a petición de parte agraviada, y
                    V.   Las y los demás funcionarios nombrados directamente por el    las denuncias se iniciarán por cualquier persona que conozca actos u
                         Rector, serán responsables ante el mismo, y  omisiones que pudieran constituir faltas administrativas en los térmi-
                    VI.   Las personas titulares de la Tesorería y Contraloría, así como    nos del presente Reglamento.
                         las y los funcionarios y empleados universitarios que de ellos
                         dependan serán responsables ante el Patronato Universitario.  Artículo 19.- La instancia investigadora deberá actuar con oportuni-
                                                                      dad, exhaustividad y eficiencia en la investigación. También tendrá a
                  La Contraloría tendrá a su cargo, a través de diferentes instancias, la   su cargo la integración y resguardo de la información.
                  investigación y substanciación del procedimiento correspondiente. Sus
                  conclusiones serán remitidas, de ser el caso con propuesta de sanción,   Los requerimientos de información realizados por la entidad investi-
                  a la autoridad responsable que tendrá a su cargo la eventual determi-  gadora deberán ser atendidos por las y los funcionarios o empleados
                  nación e imposición de la sanción correspondiente. El expediente, al   universitarios dentro de los diez días hábiles siguientes a que la notifi-
                  término del procedimiento sancionatorio, será público de conformidad    cación correspondiente surta efectos. Dicho plazo podrá ser ampliado
                  con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Públi-  por la autoridad investigadora, previa solicitud debidamente justifi-
                  ca de la Universidad Nacional Autónoma de México.   cada por parte del interesado, hasta por la mitad del plazo previsto
                                                                      originalmente.
                  Artículo 14.- Los miembros de la Junta de Patronos serán responsa-
                  bles ante la Junta de Gobierno.                     Artículo 20.- Si a la conclusión de la investigación se encuentran ele-
                                                                      mentos suficientes para presumir la existencia de una falta administrativa
                  Artículo 15.- Cuando los actos u omisiones de las y los funciona-  y la presunta responsabilidad administrativa del funcionario o empleado
                  rios o empleados universitarios pudieran implicar responsabilidades   universitario, la autoridad investigadora elaborará un Informe de Presunta
                  de naturaleza diversa a las administrativas referidas en el presente   Responsabilidad Administrativa. En caso contrario, se emitirá un acuerdo
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