Page 3 - REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
P. 3
24 • 8 de febrero de 2018 | GOBIERNO
XI. No llevar a cabo o interrumpir el Procedimiento de Responsa- Reglamento, seguirán la vía procesal o el trámite aplicable. La Con-
bilidad Administrativa sin alguna de las causas justificadas traloría deberá turnar las quejas o denuncias a quien deba conocer
establecidas en el artículo 43 de este Reglamento; de ellas.
XII. Abstenerse de autorizar licencias, permisos o comisiones la-
borales en forma indebida; Si como resultado de la investigación de una falta administrativa o
XIII. Abstenerse de otorgar licencias o permisos administrativos en cualquier etapa del procedimiento para la determinación de res-
en forma indebida, y ponsabilidades administrativas, se detecta una posible afectación al
XIV. Las demás establecidas en este Reglamento y las que se patrimonio de la Universidad, la Contraloría lo hará del conocimiento
encuentren comprendidas en la legislación y normatividad de la persona titular de la Oficina del Abogado General, para que, de
universitaria. ser el caso, y conforme a sus atribuciones, realice las acciones legales
conducentes para garantizar la reparación del daño causado al patri-
Artículo 10.- Cuando se cause daños o perjuicios patrimoniales a la monio universitario.
Universidad o exista beneficio o lucro para la o el funcionario o em-
pleado universitario responsable, la falta se considerará grave. Como
excepción, en el caso de la fracción III del artículo 8o, si el monto de TÍTULO QUINTO
la falta no excede en 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida DE LOS PROCEDIMIENTOS
y Actualización será considerado como falta no grave.
Capítulo I
Artículo 11.- Las y los secretarios administrativos o sus equivalentes Del procedimiento de investigación
de las Coordinaciones de Investigación Científica, de Humanidades y de
Difusión Cultural, de las facultades, escuelas, institutos, centros y progra-
mas, así como de las dependencias universitarias responderán por los Artículo 16.- La investigación por la presunta responsabilidad de faltas
procesos de contratación cuyo monto no exceda de veinte mil veces el administrativas iniciará de oficio, por queja o denuncia o en virtud de
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Las y los directores las revisiones y auditorías practicadas, tanto internas como externas.
de las entidades académicas o dependencias universitarias responderán
solidariamente por las contrataciones que superen dicha cifra. La instancia investigadora salvaguardará la confidencialidad de la
identidad de las personas denunciantes.
TÍTULO CUARTO La instancia investigadora, en los términos y bajo las condiciones del
SUJETOS OBLIGADOS Y AUTORIDADES FACULTADAS Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la
Universidad Nacional Autónoma de México, tendrá acceso a la infor-
Capítulo Único mación necesaria para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo
Sujetos de responsabilidad administrativa y autoridades a aquella considerada como reservada o confidencial. Ello siempre y
facultadas cuando la información guarde relación con el incumplimiento de las
obligaciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 12.- Son sujetos de responsabilidad administrativa las y los Artículo 17.- Toda queja o denuncia deberá contener como mínimo
funcionarios, empleados y personas que tengan bajo su responsabili- los siguientes datos:
dad, dispongan y/o ejerzan recursos de la Universidad, así como fon-
dos de terceros otorgados a nombre de esta Institución. I. El nombre y datos generales del denunciante, quien podrá
solicitar que su identidad y datos tenga el carácter de
Artículo 13.- Las y los funcionarios contemplados en el presente ar- confidencial;
tículo responderán de los actos que cometan y que pudieran implicar II. Los hechos motivos de la denuncia con el mayor detalle posi-
responsabilidades administrativas ante su superior jerárquico o la au- ble, estableciendo en la medida de lo posible el lugar, fecha y
toridad que los designó, de la siguiente manera: horario, así como los nombres y descripciones de los denun-
ciados y de los posibles testigos, y
I. La persona titular de la Rectoría, será responsable ante la III. Las razones que, a juicio del denunciante, expliquen por qué
Junta de Gobierno; se trata de conductas sujetas a una investigación de respon-
II. Las y los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos, se- sabilidad administrativa.
rán responsables; en primera instancia, ante el Rector y, en
segunda, ante la Junta de Gobierno; La Contraloría elaborará los formatos que deben recoger esta informa-
III. La persona titular de la Secretaría General, será responsable ción, en el entendido de que las quejas o denuncias que carezcan de
ante la o el titular de la Rectoría; datos o indicios, no producirán efecto alguno.
IV. La persona titular de la Oficina del Abogado General será res-
ponsable ante la o el titular de la Rectoría; Artículo 18.- Las quejas se iniciarán a petición de parte agraviada, y
V. Las y los demás funcionarios nombrados directamente por el las denuncias se iniciarán por cualquier persona que conozca actos u
Rector, serán responsables ante el mismo, y omisiones que pudieran constituir faltas administrativas en los térmi-
VI. Las personas titulares de la Tesorería y Contraloría, así como nos del presente Reglamento.
las y los funcionarios y empleados universitarios que de ellos
dependan serán responsables ante el Patronato Universitario. Artículo 19.- La instancia investigadora deberá actuar con oportuni-
dad, exhaustividad y eficiencia en la investigación. También tendrá a
La Contraloría tendrá a su cargo, a través de diferentes instancias, la su cargo la integración y resguardo de la información.
investigación y substanciación del procedimiento correspondiente. Sus
conclusiones serán remitidas, de ser el caso con propuesta de sanción, Los requerimientos de información realizados por la entidad investi-
a la autoridad responsable que tendrá a su cargo la eventual determi- gadora deberán ser atendidos por las y los funcionarios o empleados
nación e imposición de la sanción correspondiente. El expediente, al universitarios dentro de los diez días hábiles siguientes a que la notifi-
término del procedimiento sancionatorio, será público de conformidad cación correspondiente surta efectos. Dicho plazo podrá ser ampliado
con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Públi- por la autoridad investigadora, previa solicitud debidamente justifi-
ca de la Universidad Nacional Autónoma de México. cada por parte del interesado, hasta por la mitad del plazo previsto
originalmente.
Artículo 14.- Los miembros de la Junta de Patronos serán responsa-
bles ante la Junta de Gobierno. Artículo 20.- Si a la conclusión de la investigación se encuentran ele-
mentos suficientes para presumir la existencia de una falta administrativa
Artículo 15.- Cuando los actos u omisiones de las y los funciona- y la presunta responsabilidad administrativa del funcionario o empleado
rios o empleados universitarios pudieran implicar responsabilidades universitario, la autoridad investigadora elaborará un Informe de Presunta
de naturaleza diversa a las administrativas referidas en el presente Responsabilidad Administrativa. En caso contrario, se emitirá un acuerdo

