1. EN laVilla de madrid aVeynte y çinco dias del mes de jullio demill y quios y setenta
2. y ocho años ante mielescrivano y testigos y uso escriptos parecio don gonçalo Ronquillo dePe
3. ñalosa vecino delaçiudad de segouia estante alpresente enestacorte y dixo que porquanto
4. eltiene hecho çierto assiento con su magd sobrellevar alas islas philipinas seysçientos hom
5. bres casados y solteros paralapoblaçion y conseruaçion dellas y sobrelas otras cosas conteni
6. das y declaradas enel d’ho assiento questaasentado enestelibro y su fechaes enestadha vi
7. llade madrid adiez y seysdias delmes de jullio destedho presenteaño aquedixo se Referia
8. porende encumplimto delo contenido eneld’ho asiento y capitulaçion dixo queseobligaua y
9. obligo por supersona y bienes muebles y Rayzes auidos y porauer dequeguardaray cum
10. plira todo lo contenido eneld’ho assiento y capitulaçion elasdemas çedulas e ynstrucçioneσ
11. quecercadelo susod’ho seledieren y esobligado y seledemanda sin exçeder encosaalguna
12. nienpartedello, sopena decaere yncurrir enlas penas enlad’hacapitulaçion yasiento conte
13. nidas y declaradas y paraque ansilo cumplira dio todo su podercumplido alos señoreσ
14. delconsejo Realdelas yndias y ofiçiales delacasa delacontratacion delas yndiaσ queResi
15. den enla ciudad de seuja y atodas las demas justiçias desumagd destos Reynos y detodaσ
16. las yndias yslas y tierra firmedelmar oçeano encada Vno equalquier dellos alaJu
17. ridiçion y decada Vno dellos se sometio Renunçiando como que Renunçiaua su
18. propio fuero y juridiçion y domiçilio elaley sidconbenerid de Juridiçione omnium Ju
19. dicum y todas las demas leyes fueros y dros q’ ensu fauor y contralo contenido enestacar
20. ta conjdo seaosepuedan y lo llevo desentençia definitiua de Juez conpetente dada a
21. supedimto y consentimito y pasadaencosa Juzgada espeçialmente Renunçio laley dedro
22. quediçe quegeneral Ron deleyes non vala eotorgo cartadeobligaçion en forma de
23. mes y año susod’hos estando presentes portestigos aloquedho es pedro desierralta
24. y grauiel dearriaga y frco de ybarra delofio del sr jon de ledesma y eldicho don
25. gonçalo Ronquillo otorgante aquien yo elpresente escriuano doy feeq’ conozco.
26. lo firmo desu nombre dongonçalo Ronquillo depeñalossa eyo juande mitarte es
27. criuano desu md portero enelsuconseJo delasyndiaσ presente fui atodo loqued’ho
28. eσ en Vno conlos d’hos testigos elofue escreuir segunqueante mipaso eporende fiçe
29. aqui este nro signo entestimonio deverdad juo Demitarte
30. Don Phelippe porquanto ençierto assiento y capitulaçion que mandamos
31. tornaron Vos dongonçalo Ronquillo depeñalosa sobrellevarseysçientos hombreσca
32. sados y solteros alas islas philipinas ay Vncapitulo enqueos ofreçimos deosman
33. dardartitulo de n’ro gouernador y capitangeneral delasislas philipinas porto
34. dos losdias de vra vida enlugardeldoctor sande que alpreste sirue losd’hos offos
35. y conel mismo salario quetienecomolargo secontiene eneldho capitulo q’ sutenor
36. escomosesigue / Demasdeld’ho socorro queansios hazemos enla forma susod’ha
37. teniendo consideraçion alo que nosaueys seruido y loqueenesto esperamos nos ser
38. uireyσ algasto y trauajo queenello seos Recreçera y aVra sufiçiençia y buenas parteσ
39. os hazemos mrd delcargo degouernor y capitan general delas d’has islas philipinaσ
40. paraquelesiruayσ portodos los dias deVravida enlugardedoctorsande q’ al
41. presentelesirue y conquatro milpos deaquatrocientos y cinqta marauedis cada
42. Vno desalario cada Vnaño como los lleuaytiene eld’ho doctor y paraello os manda
43. remos darluego titulo y prouision enforma, Porende guardando y cumpliendo
44. den’ra parte conlocontenido enlad’ha capitulaçion y capitulo della suso incorporado por
45. lapresente elegimos y nombramos aVos el d’ho dongonçalo Ronquillo depeñalosa
46. porn’ro gouernador y capitangeneral delasd’has islas philipinas y queremos y
47. es n’ra mrd y boluntad queportoda Vra Vida Vseyσ losd’hos offiçios por Vos y por
48. Vro lugartenienteσ enlos casos y cosas aellos anexos y conçernienteσ enlugardel
49. D’ho doctorsandeentodas las ciudadeσ Villas y lugareσ questanpobladas y sepoblaranenlaσ
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{163r} En la Villa de Madrid, a veinte y cinco días del mes de julio de mil y quinientos y setenta/1 y ocho años, ante mí, el escrivano, y testigos y uso escriptos, pareció don Gonçalo Ronquillo de Pe/2ñalosa, vecino de la ciudad de Segovia, estante al presente en esta corte, y dixo que por cuanto/3 él tiene hecho cierto assiento con Su Magestad, sobre llevar a las islas Philipinas seiscientos hom-/4bres, casados y solteros, para la población y conservación dellas, y sobre las otras cosas conten-/5idas y declaradas en el dicho assiento, que está asentado en este libro, y su fecha es en esta dicha vi/6 lla de Madrid, a diez y seis días del mes de julio deste dicho presente año, a que dixo se refería,/7 por ende en cumplimiento de lo contenido en el dicho asiento y capitulación, dixo que se obligava, y/8 obligó por su persona y bienes muebles y raíces, avidos y por aver, de que guardará y cum-/9 plirá todo lo contenido en el dicho assiento y capitulación e las demás cédulas e instrucciones,/10 que cerca de lo susodicho se le dieren y es obligado y se le demanda sin exceder en cosa alguna,/11 ni en parte dello, so pena de caer e incurrir en las penas en la dicha capitulación y asiento conte-/12nidas y declaradas, y para que ansí lo cumplirá. Dio todo su poder cumplido a los señores/13 del Consejo Real de las Indias y oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias, que resi-/14den en la ciudad de Sevilla, y a todas las demás justicias de Su Magestad destos reinos y de todas/15 las Indias, islas y tierra firme del mar océano, en cada uno e cualquier dellos a la ju-/16ridición, y de cada uno dellos se sometió renunciando como que renunciava su/17 propio fuero y juridición y domicilio, e la ley sid conbenerid de juridicione omnium ju-/18dicum y todas las demás leyes, fueros y derechos que en su favor, y contra lo contenido en esta car-/19ta contenido sea o se puedan, y lo llevó de sentencia definitiva de juez competente dada a/20 su pedimento y consentimiento y pasada en cosa juzgada, especialmente renunció la ley de derecho,/21 que dice que general razón de leyes non vala, e otorgó carta de obligación en forma de/22 mes y año susodichos, estando presentes por testigos, a lo que dicho es, Pedro de Sierralta/23 y Graviel de Arriaga y Francisco de Ibarra, del oficio del señor Juan de Ledesma, y el dicho don/24 Gonçalo Ronquillo, otorgante a quien yo, el presente escrivano, doy fe que conozco./25 Lo firmó de su nombre don Gonçalo Ronquillo de Peñalossa e yo Juan de Mitarte, es/26crivano de Su Magestad, portero en el su Consejo de las Indias, presente fui a todo lo que dicho/27 es en uno con los dichos testigos, e lo fue escrevir según que ante mí pasó, e por ende fice/28 aquí este nuestro signo, en testimonio de verdad. Juan de Mitarte.//29 Don Phelippe , por cuanto en cierto assiento y capitulación que mandamos,/30 tornaron vos don Gonçalo Ronquillo de Peñalosa, sobre llevar seiscientos hombres, ca-/31sados y solteros, a las Islas Philipinas, ay un capítulo en que os ofrecimos de os man-/32dar dar título de nuestro governador y capitán general de las Islas Philipinas, por to-/33 dos los días de vuestra vida, en lugar del doctor Sande, que al presente sirve los dichos oficios/34 y con el mismo salario que tiene, como largo se contiene en el dicho capítulo, que su tenor/35 es como se sigue: Demás del dicho socorro que ansí os hazemos en la forma susodicha,/36 teniendo consideración a lo que nos avéis servido y lo que en esto esperamos, nos ser-/37viréis al gasto y travajo, que en ello se os recrecerá y avrá suficiencia y buenas partes,/38 os hazemos merced del cargo de gobernador y capitán general de las dichas Islas Philipinas,/39 para que le sirváis por todos los días de vuestra vida en lugar del doctor Sande, que al/40 presente le sirve, y con cuatro mil pesos de a cuatrocientos y cincuenta maravedís, cada/41 uno de salario cada un año, como los lleva y tiene el dicho doctor, y para ello os manda-/42remos dar luego título y provisión en forma. Por ende, guardando y cumpliendo/43 de nuestra parte con lo contenido en la dicha capitulación y capítulo della suso incorporado por/44 la presente, elegimos y nombramos a vos, el dicho don Gonçalo Ronquillo de Peñalosa,/45 por nuestro governador y capitán general de las dichas Islas Philipinas y queremos y/56 es nuestra merced y boluntad, que por toda vuestra vida uséis los dichos oficios, por vos y por/47 vuestros lugartenientes en los casos y cosas a ellos anexos y concernientes, en lugar del/48 dicho doctor Sande, en todas las ciudades, villas y lugares que están pobladas y se poblarán en las///49 |
1. dhas islaσ administrando enellas Nra justiçia assi enlo çeuil como enlo criminal segun
2. y dela manera q’ lo ahecho ydeuido hazer eld’ho dotor sande y losotros gouernadores q’
3. ansido delas d’has islas y podays haçer y hagays Las cosas q’ por instruçiones prouisio
4. nes cedulas n’ras lesteniamos cometidas y poresta n’ racarta o porsu traslado signado
5. de scriuano publico mandamos alos consejos justiçias Regidores caualleros escude
6. ros ofiçiales y hombres buenos detodas las çiudades villas y lugares delas dhas islas que
7. alpresente estanpobladas y adelante sepoblaren enellas y alos nuestros offiçialeσ denra
8. haçienda delas dhas islas queluego queconella fueren Requeridos tomen y Reçiuan de
9. Vos eld’ho don gonçalo Ronquillo depeñalossa el juramto y solenidad que entalcaso se
10. Requiere y deueys hazer elqualporVos ansi hecho Vos ayan Reciuany tengan por
11. nro gouernador y capitan general delas d’haσ islaσ portoda VraVida y vos dexen li
12. bremente oyrlibrar yconoçer detodos los pleytos y causas assiçeviles como crimina
13. leσ quenlas d’has islas ouiere y dequeVos pudieredes y deuieredeσ conoçer como
14. talgouernador y capitan general delas d’has islaσ y proueertodas las d’has cosaσ
15. quelos otros n’ros gouernadoreσ y capitaneσ generaleσ puedeny deuenconoçer y
16. tomaryReçeuir qualesquier pesquisas e ynformaçiones enlos casos ycosaσ de dro
17. premisaσ queentendieredeσ quean’ro serujo y execuçionde n’ra Justiçia y gouerna
18. ciondelas d’has islas conuenga y lleuary lleueyσ Vos y Vros lugar tenienteσ los de
19. rechos alos d’hos offiçios anexos y pertenescienteσ y queparalos Vsary exerçer cum
20. plir y executar seconformentodoσ con Vos con suσ personas y genteσ y os obedezcan
21. y hagandar todo elfauory ayuda quelespidieredeσ y menester ouieredeσ y en
22. todo os acaten y cumplan Vros mandamientos y de Vros lugar tenientes yq’
23. enelloni enparte dello enbargo nicontrario alguno Vos no pongan niconsientan poner
24. quenos porlapresente Vos Reçiuimos y auemos por Reçeuido alos d’hoσ offiçioσ
25. y alVso y exerçiçio dellos y Vos damos podery facultad paralos Vsar y exerçer
26. caso que porellos o poralguno dellos alosd’hoσ offiçios noseays Reçiuido y poresta
27. nra carta mandamos ald’ho doctor sande o a otrasqualeσ quierpersonaσ quetienen
28. o tubierenlas Varasden’ra Justiçia enlasd’has islaσ queluego quepor Vos fueren
29. Requeridos Voslasden y entreguen y noVsen mas de sus offiçioσ so las penas enq’
30. caen eyncurren las personas que Vsan deoffiçios publicos y Reales paraq’ no tie
31. nenpoder quepor lapresente los suspendemos y auemos porsuspendidos deloσ d’hoσ
32. offiçios y assimismo Vos mandamos quelaspenas y condenaçiones pertenesçien
33. tes an’ra camaray fisco que Vos y los d’hos Vros lugartenienteσ hiçierederes las executeys
34. y hagays executar dar y entregar alos n’ros oficiales delasd’has islas y es n’ra mrd q’ si
35. Vos eld’ho dongonçalo Ronquillo entendieredes sercumplidero an’ro serujo y execuçion
36. Den’ra justa que qualesquierpersonas queagoraestan o adelante estubieren en
37. las d’has islas salgandellas y nobueluan y sevenganantenos que Vos se lo podays
38. mandarde nraparte y los hagays salir delasd’has islas conforme alaprematica q’ so
39. breello habla dando alapersona queasidesterraredes lacausaporquelos desterrays y si
40. ospareçiere q’ sea secreto seladareys sellada y çerrada y Vntraslado della nos ynbiareyσ
41. pordos Vias queseamos informados dello pero aueys deestaraduertido quequando
42. ouieredes dedesterrar alguno nosea sin muy grancausa paralo qualtodo qued’ho eσ Vos
43. damos poder cumplido contodas sus inçidençias y dependençias anexidades y conexidadeσ
44. emandamos q’ ayays y lleueys desalario encada Vnaño conlos d’hos offiçios todo elt’po
45. queos ocuparedes quatro millpos deminas deaquatroçientos y cinqta m’rs cada Vno enca
46. daVnaño delos quales goçeys y Vos seandados y pagados desdel diaqueos hiçieredeσ
47. ala Vela conlad’ha gente enseguimiento deVroViaje enlos puertos desant lucarde
48. barrameda o cadiz y porlapresente mandamos alos d’hos nros ofiçiales den’ra hazda de
49. las d’has islas que Vos los den y paguen en cada Vnaño porlosterçios desde qualesquiera
50. Rentas y prouechos queenellas tubieremos desdeldia que portestimonio signado de
51. seruo publico les constare queos Vbieredes hecho alaVela en Vno delos d’hos puertos para
52. proseguir Vro viage enadelante comod’ho es y tomen Vracartadepago con las qua
53. les y contraslado signado destan’ra carta y eld’ho testimonio mandamos les sea Re
54. çiuido y passado enqta lo queansios dieren y pagaren sinotro Recaudo alguno y
55. ansi mismo les mandamos queasienten Vntreslado destan’racarta en los n’ros li
56. bros queestan ensupoder y sobre scripta y librada della este original tornenaVos
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163v} dichas islas, administrando en ellas nuestra justicia, assí en lo cevil como en lo criminal, según/1 y de la manera que lo a hecho y devido hazer el dicho dotor Sande y los otros governadores que/2 an sido de las dichas islas, y podáis hacer y hagáis las cosas que por instruciones, provisio-/3nes, cédulas nuestras les teníamos cometidas y por esta nuestra carta, o por su traslado signado/4 de escrivano público, mandamos a los consejos, justicias, regidores, cavalleros, escude-/5ros, oficiales y hombres buenos de todas las ciudades, villas y lugares de las dichas islas que/6 al presente están pobladas, y adelante se poblaren en ellas, y a los nuestros oficiales de nuestra/7 hacienda de las dichas islas, que luego que con ella fueren requeridos, tomen y recivan de/8 vos, el dicho don Gonçalo Ronquillo de Peñalossa, el juramento y solenidad que en tal caso se/9 requiere y devéis hazer, el cual por vos ansí hecho, vos ayan, recivan y tengan por/10 nuestro governador y capitán general de las dichas islas por toda vuestra vida, y vos dexen li-/11bremente oír, librar y conocer de todos los pleitos y causas, assí ceviles como crimina-/12les, que en las dichas islas oviere y de que vos pudiéredes y deviéredes conocer, como/13 tal governador y capitán general de las dichas islas y proveer todas las dichas cosas,/14 que los otros nuestros governadores y capitanes generales pueden y deven conocer y/15 tomar y recevir cualesquier pesquisas e informaciones en los casos y cosas de derechos,/16 premisas que entendiéredes que a nuestro servicio y execución de nuestra justicia y governa-/17ción de las dichas islas convenga, y llevar y llevéis, vos y vuestros lugartenientes, los de-/18rechos a los dichos oficios anexos y pertenescientes, y que para los usar y exercer, cum-/19plir y executar, se conformen todos con vos, con sus personas y gentes, y os obedezcan/20 y hagan dar todo el favor y ayuda que les pidiéredes, y menester oviéredes, y en/21 todo os acaten y cumplan vuestros mandamientos y de vuestros lugartenientes, y que/22 en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno, vos no pongan ni consientan poner,/23 que nos por la presente vos recivimos, y avemos por recevido a los dichos oficios/24 y al uso y exercicio dellos, y vos damos poder y facultad para los usar y exercer,/25 caso que por ellos o por alguno dellos a los dichos oficios no seáis recibido. Y por esta/26 nuestra carta mandamos al dicho doctor Sande o a otras cualesquier personas que tienen/27 o tubieren las varas de nuestra justicia en las dichas islas, que luego que por vos fueren/28 requeridos, vos las den y entreguen y no usen más de sus oficios, so las penas en que/29 caen e incurren las personas que usan de oficios públicos y reales, para que no tie-/30nen poder que por la presente los suspendemos y avemos por suspendidos de los dichos/3º oficios. Y assímismo vos mandamos que las penas y condenaciones pertenescien-/32tes a nuestra cámara y fisco que vos y los dichos vuestros lugartenientes hiciérederes, las executéis/33 y hagáis executar, dar y entregar a los nuestros oficiales de las dichas islas, y es nuestra merced que si/34 vos, el dicho don Gonçalo Ronquillo, entendiéredes ser cumplidero a nuestro servicio y execución/35 de nuestra justicia, que cualesquier personas que agora están, o adelante estubieren en/36 las dichas islas, salgan dellas y no buelvan y se vengan ante nos, que vos se lo podáis/37 mandar de nuestra parte y los hagáis salir de las dichas islas, conforme a la premática que so-/38bre ello habla, dando a la persona que así desterráredes la causa porque los desterráis, y si/39 os pareciere que sea secreto se la daréis sellada y cerrada y un traslado della nos inbiaréis/40 por dos vías que seamos informados dello, pero avéis de estar advertido que cuando/41 oviéredes de desterrar alguno, no sea sin muy gran causa, para lo cual todo que dicho es vos/42 damos poder cumplido, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades,/43 e mandamos que ayáis y llevéis de salario en cada un año con los dichos oficios todo el tiempo/44 que os ocupáredes cuatro mil pesos de minas de a cuatrocientos y cincuenta maravedís, cada uno en ca-/45da un año, de los cuales gocéis y vos sean dados y pagados desde el día que os hiciéredes/46 a la vela con la dicha gente, en seguimiento de vuestro viaje en los puertos de Sant Lúcar de/47 Barrameda o Cádiz, y por la presente mandamos a los dichos nuestros oficiales de nuestra hazienda de/48 las dichas islas, que vos los den y paguen en cada un año por los tercios desde cualesquiera/49 rentas y provechos que en ellas tubiéremos, desde el día que por testimonio signado de/50 servicio público les constare que os ubiéredes hecho a la vela en uno de los dichos puertos para/51 proseguir vuestro viage en adelante, como dicho es y tomen vuestra carta de pago con las cua-/52les, y con traslado signado desta nuestra carta y el dicho testimonio, mandamos les sea re/53civido y passado en cuenta lo que ansí os dieren y pagaren, sin otro recaudo alguno. Y/54 ansimismo les mandamos que asienten un treslado desta nuestra carta en los nuestros li-/55bros, que están en su poder y sobre escripta y librada della este original tornen a vos,///56 |
1. ~el d’ho dongonçalo Ronquillo paraquelo tengays portitulo delos d’hos offiçios dada en
2. sant lorenço adoze deago demill y quis y setenta y ocho aos yo el Rey Refrendada deera
3. so firmadadelos delconsejo §
4. ~el d’ ho diasedespacho Vn titulo de alguacil mayor sino estubiereproueydo porel Rey
5. paraeld’ho don gonçalo Ronquillo delasislas philipinas porsu Vida y quepuedaponer
6. Los Alguaçiles menores enlos puertos quepoblareconforme alcapo del asiento q’trata
7. Desto - -
8. ~en doçede Ago del d’ho año sedespacho otraprouon porlaqualse hazemrd ald’ hodon
9. gonçalo Ronquillo deq’ enlos pueblos quepoblarepuedatenerparasi y susherederos perpetuamte
10. dos pesqueriaσ Vnadeperlas y otradepescado conquesea sinperjuyçio delos yndios ni
11. deotro terçero conformealasiento quedesto trata-
12. ~eld’ho diasedespacho otraprouision enq’ seledapoder y facultad ald’ho don gonçalo Ronqui
13. llo paraencomendaryndios enlas d’has islaσ -
14. ~el d’ho dia sedespacho otraprovision porlaqualsu magd haze mrd alos vezinos y
15. pobladores delas d’has islas paraq’ port’po dediez años q’ corrandesdeldia q’ entraredongon
16. çalo conlos seyçientos hombres enellas no paguendeloro y plata perlas y piedras que
17. enellas sacaren mas de aRaçon deldiezmo enlugardelquinto conformealcapitulo
18. delacapitulaçionq’ desto trata §
19. ~eld’ho dia sedespacho otraprouisionporlaqual su md haze mrdaldho dongonçalo Ronquillo
20. y alos pobladores queconelfueren y yran alas dhas prouinçias lleuarenpara prouon de
21. sus personas y cassaσ portiempo de diez aos nopaguen almoxarifazgo en ningunapar
22. te delas yndias conforme alcapitulo delassiento quedesto trata -
23. ~eld’ho dia sedespacho Vnaçedula dirigida alos offiçiales detierrafirme enq’ seles manda
24. q’ luego como llegare allidongonçalo Ronquillo depeñalossa conlos seysçientos hombres
25. q’ lleuaalas d’has islas philipinas lepaguen seys milldudos queseleandedar enaquella
26. tierraconforme alasiento queconelseatomado sobrelleuar lad’ha gente-
27. ~eld’ho diasedespacho otraçedulaparaelprouinçial dela Ordende sn agustinde ca∫tilla
28. quesenale doçe Religiosos desuOrdenpara yralas islas philipinas conlagenteq’ se lleva-
29. ~en madrid aVeyntey çinco deago deld’ho año sedespacho otraçedula enq’ se da facultadal
30. d’ho don gonçalo Ronquillo depeñalossa queporgouernador y capitan gnal delas islas
31. philipinas dequepueda hazereleçion y nombrar Vnapersona sufiçientedelosque Resi
32. dierenenaquellas islas quesubçeda enelgouierno dellas sielfallesçierey lasgouierne entre
33. tanto queporelconso seprouee otracosa §-
34. en madrid aVeinte deago demily quiso y setentay ocho aos sedespacho çedulaparaquelosoffi
35. çiales deseuilla dexenlleuaralas islas philipinas adongo Ronquillo depeñalossa çinqta hom
36. bres demas delos 600 queestaobligado alleuarconformealo capitulado conel - -
37. eld’ho dia sedespacho otraçedula enquese dalica adon go Ronquillo paralleuaralas d’haσ
38. iσlas philipinas parasu seruiçio y delagenteq’ lleua quinçe esclauos negros libres dedros
39. y conqueno Vendalos esclauos y silos Vendiere otrocarepaguelos derechos q’ deuiere-
40. en madrid anueue de sepe demily quios y setenta y ochoaños sedespacho otraçedula para q’
41. delo q’ lleuaren alas islas philipinas esteprimer Viagelos seysçientos hombres que Vandellaσ
42. paraseruiçio desuspersonas y casas los casados hastaencantidad detreçientos ducados y los
43. solteros çiento y çinqta y no sepidan droσ deste almoxarifazgo
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{164r} el dicho don Gonçalo Ronquillo, para que lo tengáis por título de los dichos oficios, dada en/1 Sant Lorenço a doze de agosto de mil y quinientos y setenta y ocho años, yo el Rey Refrendada de era,/2 so firmada de los del Consejo//3 El dicho día se despachó un título de alguacil mayor, si no estubiere proveído por el Rey,/4 para el dicho don Gonçalo Ronquillo de las Islas Philipinas por su vida y que pueda poner/5 los alguaciles menores en los puertos que poblare, conforme al capítulo del asiento que trata/6 desto.//7 En doce de Agosto del dicho año se despachó otra provisión, por la cual se haze merced al dicho don/8 Gonçalo Ronquillo, de que en los pueblos que poblare, pueda tener para sí y sus herederos, perpetuamente,/9 dos pesquerías, una de perlas y otra de pescado, con que sea sin perjuicio de los indios, ni/10 de otro tercero, conforme al asiento que desto trata.//11 El dicho día se despachó otra provisión en que se le da poder y facultad al dicho don Gonçalo Ronqui-/12 llo, para encomendar indios en las dichas islas.//13 El dicho día se despachó otra provisión, por la cual Su Magestad haze merced a los vezinos y/14 pobladores de las dichas islas, para que por tiempo de diez años, que corran desde el día que entrare don Gon/15çalo con los seiscientos hombres en ellas, no paguen del oro y plata, perlas y piedras que/16 en ellas sacaren más de a raçón del diezmo, en lugar del quinto conforme al capítulo/17 de la capitulación que desto trata.//18 El dicho día se despachó otra provisión por la cual, Su Majestad haze merced al dicho don Gonçalo Ronquillo/19 y a los pobladores que con él fueren y irán a las dichas provincias, llevaren para provisión de/20 sus personas y cassas por tiempo de diez años, no paguen almoxarifazgo en ninguna par-/21te de las Indias, conforme al capítulo del assiento que desto trata.//22 El dicho día se despachó una cédula dirigida a los oficiales de tierra firme, en que se les manda/23 que luego como llegare allí don Gonçalo Ronquillo de Peñalossa con los seiscientos hombres/24 que lleva a las dichas Islas Philipinas, le paguen seis mil ducados que se le an de dar en aquella/25 tierra, conforme al asiento que con él se a tomado sobre llevar la dicha gente.//26 El dicho día se despachó otra cédula para el provincial de la Orden de San Agustín de Castilla,/27 que señale doce religiosos de su orden para ir a las Islas Philipinas con la gente que se lleva.//28 En Madrid a veinte y cinco de agosto del dicho año se despachó otra cédula en que se da facultad al/29 dicho don Gonçalo Ronquillo de Peñalossa, que por governador y capitán general de las Islas/30 Philipinas, de que pueda hazer eleción y nombrar una persona suficiente de los que resi-/31dieren en aquellas islas, que subceda en el govierno dellas si él fallesciere y las govierne entre/32 tanto, que por el Consejo se provee otra cosa.//33 En Madrid a veinte de agosto de mil y quinientos y setenta y ocho años se despachó cédula para que los ofi-/34ciales de Sevilla dexen llevar a las Islas Philipinas a don Gonzalo Ronquillo de Peñalossa cincuenta hom-/35 bres, demás de los 600 que está obligado a llevar, conforme a lo capitulado con él.//36 El dicho día se despachó otra cédula en que se da licencia a don Gonzalo Ronquillo, para llevar a las dichas/37 Islas Philipinas para su servicio y de la gente que lleva quince esclavos negros libres de derechos,/38 y con que no venda los esclavos, y si los vendiere o trocare, pague los derechos que deviere./39 En Madrid a nueve de septiembre de mil y quinientos y setenta y ocho años se despachó otra cédula para que/40 de lo que llevaren a las Islas Philipinas este primer viage los seiscientos hombres que van dellas,/41 para servicio de sus personas y casas, los casados hasta en cantidad de trecientos ducados y los/42 solteros ciento y cincuenta, y no se pidan derechos deste almoxarifazgo.///43 |
1. ~en madrid atreçe desepe deld’ho año sedespacho otraçedula paraquedongo Ronquillo
2. puedalleuaralas islas philipinas seyscotas dozearcabuzes doscoseletes tres doçenas despa
3. das y dagas y alauardaσ partesanaσ benablos ypistoles -
4. ~el d’ho diasedespacho otraçedula paralleuareld’ho dongo Ronquillo hastaencantidadde
5. tres mill ducados libres dealmoxarifazgo dequesele haçe mrd-
6. ~enmadriddos denouiembredemilly quios y setenta y ochoaños sedespacho otraçedula
7. desumagd paraq’ dongo Ronquillo depeñalossa vayaporgeneraldelos nauios enque fuere y la gente
8. q’ lleua desdetierra firmealas islas philipinas econlagenteq’ lleua aquellas iσlas_______
9. ~eld’hodia sedespacho otraçeduladesumd paraq’ eld’ho dongo Ronquillo depeñalossa q’ vapor
10. gouernor y capitan generaldelas islas philipinas puedaconoçer entierra firmedelos casos q’
11. suscedieren entrela gente que lleua alas d’has islas y se guardeconel Loquestamandado seguar
12. de enesto conelgnaldelaarmada y los delas flotas ______
13. ~en madrid 30 demarço deld’ho año sedespacho otraçedulaparaq’ los offes delasislas de
14. las philipinas delo q’ valierenlosfructos deaquella ‘trra paguen ald’ho don Ronquillo goueror
15. deaquellas islas dos millducados por Vna Vez dequesele haze mrd por Vna Vez deayudade
costa atento aqueenlaperdida q’auido ensant lucar perdio muchap’te desu hazda -§
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{164v} En Madrid a trece de septiembre del dicho año se despachó otra cédula, para que don Gonzalo Ronquillo/1 pueda llevar a las Islas Philipinas seis cotas doze arcabuzes, dos coseletes, tres docenas de espa-/2das y dagas, y alavardas, partesanas, benablos y pistoles.//3 El dicho día se despachó otra cédula para llevar el dicho don Gonzalo Ronquillo hasta en cantidad de/4 tres mil ducados, libres de almoxarifazgo, de que se le hace merced.//5 En Madrid dos de noviembre de mil y quinientos y setenta y ocho años se despachó otra cédula/6 de Su Magestad, para que don Gonzalo Ronquillo de Peñalossa vaya por general de los navíos en que fuere y la gente/7 que lleva desde tierra firme a las Islas Philipinas e con la gente que lleva aquellas islas.//8 El dicho día se despachó otra cédula de Su Magestad para que el dicho don Gonzalo Ronquillo de Peñalossa, que va por/9 governador y capitán general de las Islas Philipinas, pueda conocer en tierra firme de los casos que/10 suscedieren entre la gente que lleva a las dichas islas y se guarde con él lo que está mandado, se guar-/11de en esto con el general de la armada y los de las flotas.//12 En Madrid 30 de março del dicho año se despachó otra cédula para que los oficiales de las islas de/13 las Philipinas, de lo que valieren los fructos de aquella tierra, paguen al dicho don Gonzalo Ronquillo, governador/14 de aquellas islas, dos mil ducados por una vez de que se le haze merced, por una vez de ayuda de/15 costa, atento a que en la pérdida que avido en Sant Lúcar, perdió mucha parte de su hazienda.///16 |