DOI: 10.19130/coreecom.clh.2019

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Corpus documental

 

6.3.B.4.E-3

Archivo: General de Indias (Sevilla)
Referencia: México, Leg. 350
Zona geográfica: Nueva España - Puertos
Sexo del escribiente: Masculino
Fecha: s/f
Destinatario: Consejo de Indias

Origen Dialectal: Desconocido
Origen étnico-Social: Español
Tipo de documento: Formal
Variedad textual: Carta de relación
Periodo: 1525-1549

Resumen del contenido:
Alonso de Herrera en nombre de los habitantes de Veracruz para comunicar las malas condiciones de vida en la ciudad. Además señala varios objetos que les hacen falta para el trabajo agrícola.

Característica del documento: El documento se encuentra en buen estado. El tipo de letra es humanística. La letra marginal no se transcribe por estar en algunas líneas cortada. Se emplea ‘u’ consonante en prouinçias, nueua, también ‘v’ con valor vocálico como vn, y doble ere inicial en rreyno, rrefresco. Se utiliza diagonal como signo de puntuación.

Recopilación/edición/revisión: Ángela Patricia Campos García/Mauro Mendoza Posadas



Edición paleográfica Edición crítica

+
1. Pidelaçibdad del puerto de la Veracruz
2. seprobean las Cosas contenidas e los capos
3. siguientes

1. Alonso de herrera En nombre delaçiudad del puerto delabera cruz digo que
2. la dicha ciudad Eslaprimera qu ese fundo enlanueua españa llaue yen
3. rada deaquel rreyno y puertotanprinçipal y tan pobrisimo quel
4. diadeoy notiene diezpesos depropios Encada vn año y decontino aes
5. tado yesta con mucha nesçesidad de haçer yrresanar muchonumero
6. de obras y cosas muy vtiles ynesçesarias para su conSeruaçion yavmẽ
7. to quesonlascasas del ayuntamyento y carcel publica carniçeria
8. y matadero yaçequias y calçadas yrreparosde camynos y calles dela
9. dicha çiudad y otra muchas obras// avra’ ala suppco seleaga m.d.
10. delas penas queseaplicaren a vra’ rrealcamara portermyno de doçeaños
11. yansimysmo devncorregimyento delosmejores del puerto abaxo que
12. sienpre seleprouea para quele sirua lapersona quela dha çiudad non
13. brase y dela correduria deladicha çiudad y noestando baca des deldia
14. quebacare para propios della comolatienen por m.d. losdemas pueblos
15. delasyndias que enello rresçiuiran m.d.

16. /otrosidigo queladha çiudad prouee toneleros para hacer las terçerias
17. y averiguaçiones delasflotas y daño del uino queselleua Enpipas En
18. lasnaos delos quales sepodria sacar algun aprouechamyento parapro
19. pios de la dha çiudad a.u. ala supco la mande aplicar paralos dhos propios
20. /otro sidigo queporel setimo capitulo delasordenanças queladha çiudad tiene
21. confirmadas por vra’ alteça quetrata dequelarriero quentrare ẽla dicha
22. çiudad parasacar cargas della sea obligado ameter la terçia parte
23. delarrequa quellevare cargada devastimento conque lamayor parte
24. seadearina ynolatrayendo/ o algunas vestias delatalterçeraparte
25. metiere sinla dha’ carga pague depena vn peso porcada bestia quean
26. si traxere y metiere sin eldho vastimento enlaqual nopueda cargar
27. ny sacar carga alguna yque dho peso se aplique yse aparalapersona
28. quelo denunçiare// ansimysmo lostales arrieros sean obligados
29. quel dia quentraren Enladha çiudad consurrequa/ o rrequas u otro
30. dia adelante yr antelosdiputados dela çiudad o qualquier a llue a
31. manyfestar loqueansimetiere para que sentienda simeten loqueasies
32. obligado con formeal dho’ capitulo dehordenança sopena dequa
33. ropesos deorocomun la terçia parte para el de nunçiador ylas otras


{1r}
Pide la ciudad del Puerto de la Veracruz/1 se probean las cosas contenidas en los capítulos/2 siguientes.//3 Alonso de Herrera, en nombre de la ciudad del Puerto de la Beracruz, digo que/1 la dicha ciudad es la primera que se fundó en la Nueva España, llave y en-/2 trada de aquel reino y puerto tan principal y tan pobrísimo que el/3 día de oy no tiene diez pesos de propios en cada un año, y de continuo a es-/4tado y está con mucha nescesidad de hacer y resanar mucho número/5 de obras y cosas muy útiles y nescesarias para su conservación y aumen-/6to, que son las casas del ayuntamiento y cárcel pública, carnicería/7 y matadero y acequias y calçadas, y reparos de caminos y calles de la/8 dicha ciudad y otra muchas obras. A Vuestra Alteça suplico se le aga merced/9 de las penas que se aplicaren a vuestra Real Cámara por término de doce años;/10 y ansimismo dé un corregimiento de los mejores del puerto abaxo, que/11 siempre se le provea para que le sirva la persona que la dicha ciudad nom-/12brase, y de la correduría de la dicha ciudad, y no estando baca desde el día/13 que bacare para propios della, como la tienen por merced los demás pueblos/14 de las Indias, que en ello rescivirán merced.//15 Otrosí digo que la dicha ciudad provee toneleros para hacer las tercerías/16 y averiguaciones de las flotas y daño del vino que se lleva en pipas en/17 las naos, de los cuales se podría sacar algún aprovechamiento para pro-/18pios de la dicha ciudad. A Vuestra Alteça suplico la mande aplicar para los dichos propios.//19 Otrosí digo que por el sétimo capítulo de las ordenanças que la dicha ciudad tiene/20 confirmadas por Vuestra Alteça, que trata de que el arriero que entrare en la dicha/21 ciudad para sacar cargas della, sea obligado a meter la tercia parte/22 de la recua que llevare cargada de vastimento con que la mayor parte/23 sea de arina y no la trayendo; o algunas vestias de la tal tercera parte/24 metiere sin la dicha carga, pague de pena un peso por cada bestia que an-/25sí traxere y metiere sin el dicho vastimento, en la cual no pueda cargar/26 ni sacar carga alguna, y que dicho peso se aplique y sea para la persona/27 que lo denunciare. Ansimismo, los tales arrieros sean obligados/28 que el día que entraren en la dicha ciudad con su recua, o recuas, u otro/29 día adelante ir ante los diputados de la ciudad o cualquiera lleve a/30 manifestar lo que ansí metiere, para que se entienda si meten lo que así es/31 obligado conforme al dicho capítulo de hordenança, so pena de cua-/32tro pesos de oro común; la tercia parte para el denunciado y las otras///33


1. dosterçias partes paraobras publicas E Juez Ediputado quelosenten
2. çiaren porygualespartes y esansi quede a ver seaplicado el dho primer
3. peso parael denunçiador la dha çiudad seagrauio antel bisorrey
4. yaudiençia rreal demexico porlosquales sedeclaro El dho peso sea
5. plicaseporterçias partes parael de nunçiador y obras publicas EJuez
6. E diputado quelo sentençiaren porygualespartes segunconsta porlosdhos’
7. testimonyos quepresento/ avra’ ala supco lomande con firmar
8. y ansimysmo atento queal tienpo queladha ordenança sehiço
9. noauia carretas ny chirriones yporesta causa se dexaron demeter
10. y conprender enladicha ordenaça man de quelo mysmo seentien
11. da conlas dhas carretas y chirrioneσ=

12. /otrosidigo quelos vezinos dela dha çiudad mereçen pormuchas y muy
13. justas causas quesean ayuda dos y favoreçidos porsustentar
14. vnpuerto entierra tan enferma peligrosa ycostosa y aver puesto
15. y gastado contanto anymo suspersonas y haçiendas en seruiçio
16. desumagt sin ayuda decosta nyrremunerarçion Enmuchas/ocasio
17. nes quecontra cosarios y negros çimarrones en diferentes tiempos
18. selean ofreçido y prinçipal mente enla batalla que aJuan de a qui
19. nes yngles luterano y tangran cosario/se dio auiendo entrado cõ
20. tanta osadia/ y con nueue nauios dearmada Enel puerto desan
21. juan delua y enelpreso ala Justiçia mayor y ofiçiales devia
22. rreal açienda haçiendo sefuerteconpartidos muy abentaxados
23. la qual fuetan rreñyda quanto el notario aventurado desde
24. las nueue del dia astalas quatro delatarde batiendole conelar
25. tilleria de dos fuertes que los Veçinos dela dha çiudad ganaron
26. al cosario sin ayuda de otras personas y con el artilleria del asnaos
27. delaflota según aconstado aesterreal consejo por rrelacioneσ que
28. don martín enrriquez vro’ visorrey por cuya hor densediolaba
29. talla enbio asumagt yaesterreal consejo= a V ala supco queteny
30. deconsideraçion alo dho mande al bisorrey ques ofuere les prouea
31. deloscorregimyentos depuertos abaxo puesnoay otra cosa con que grati
32. ficarles susseruiçios=

33. /otrosi digo que vra’ ala asidoseruido denombrar layglesia deaquella
34. çiudad porcathedral alaqual aplicando sele los diezmos delagua
35. ça qualco astapanuco todalacosta y tierracaliente de puertos aba
36. xo quesloquelos obispados deguaxaca y tascala y arçobispado de
37. mexico goçan por cercanya valen mas de ocho mill pesos conlos quales


{1v}
dos tercias partes para obras públicas e juez e diputado, que lo senten-/1ciaren por iguales partes. Y es ansí que de averse aplicado el dicho primer/2 peso para el denunciador, la dicha ciudad sea agravio ante el Bisorrey/3 y Audiencia real de México, por los cuales se declaró el dicho peso se a-/4plicase por tercias partes para el denunciador y obras públicas e juez/5 e diputado que lo sentenciaren por iguales partes según consta por los dichos/6 testimonios que presentó. A Vuestra Alteça suplico lo mande confirmar,/7 y ansimismo atentó que al tiempo que la dicha ordenança se hizo/8 no avía carretas ni chirriones, y por esta causa se dexaron de meter;/9 y comprender en la dicha ordenaça mande que lo mismo se entien-/10da con las dichas carretas y chirriones.//11 Otrosí digo que los vezinos de la dicha ciudad merecen por muchas y muy/12 justas causas que sean ayudados y favorecidos por sustentar/13 un puerto en tierra tan enferma, peligrosa y costosa; y aver puesto/14 y gastado con tanto ánimo sus personas y haciendas en servicio/15 de Su Magestad sin ayuda de costa ni remuneración en muchas ocasio-/16nes, que contra cosarios y negros cimarrones en diferentes tiempos/17 se le an ofrecido, y principalmente en la batalla que a Juan de Aquí-/18nes, inglés luterano y tan gran cosario, se dio. Aviendo entrado con/19 tanta osadía y con nueve navíos de armada en el puerto de San/20 Juan de Lua, y en él preso a la justicia mayor y oficiales de vuestra/21 Real acienda, haciéndose fuerte con partidos muy abentaxados,/22 la cual fue tan reñida cuanto el notario, aventurado, desde/23 las nueve del día asta las cuatro de la tarde batiéndole con el ar-/24tillería de dos fuertes, que los vecinos de la dicha ciudad ganaron/25 al cosario sin ayuda de otras personas y con el artillería de las naos/26 de la flota según a constado a este Real consejo por relaciones que/27 don Martín Enríquez vuestro Visorrey, por cuya horden se dio la ba-/28talla, enbió a Su Magestad y a este Real consejo. A Vuestra Alteça suplico que tenía/29 de consideración a lo dicho, mande al Bisorrey que es o fuere les provea/30de los corregimientos de puertos abaxo, pues no ay otra cosa con que grati-/31ficarles sus servicios.//32 Otrosí digo que Vuestra Alteça a sido servido de nombrar la iglesia de aquella/33 ciudad por Catedral, a la cual, aplicándosele los diezmos del Agua-/34çacualco asta Pánuco, toda la costa y tierra caliente de puertos aba-/35xo que es lo que los obispados de Guaxaca y Tascala y arçobispado de/36 México goçan por cercanía, valen más de ocho mil pesos, con los cuales///37


1. sepodria sustentar obispo en aquella santa yglesia y avn seria de
2. los buenos deaquella tierra enla qual ay muygran nesçesidad
3. queleaya y sea creçiente a v ala supco quepues Enlas prouinçias
4. del peru sean hecho acreçentamyentos Enpartes denomayor nitan
5. tanes çesidad seaga y prouea Eldho obispado que en ello diosnro
6. señor Seramuy seruido=

7. otrosidigo que la dha çiudad como a vra’ ala les notorio Es gran
8. demente calurosisimay que nesçesita alos vezinos y avitantes
9. en ella a verdean dar lamayor parte dela noche tomando rrefres
10. co paraconseruar su salud y porser frontera y aver en ellagran
11. numero denegros çimarrones queandan denoche les esforçoso
12. los dhos veçinos y avitantes traerarmas parasudefensa y ofen
13. sa delos dhos negros y cosarios a vra’ alteça supco seles de liçençia
14. paraello quenello la dha çiudad rresçiuira md

15. Alonso de Herrera


{2r}
se podría sustentar obispo en aquella Santa Iglesia y aún sería de/1 los buenos de aquella tierra, en la cual ay muy gran necesidad/2 que le aya y se acreciente. A Vuestra Alteça suplico que pues en las provincias/3 del Perú se an hecho acrecentamientos en partes de no mayor ni tan-/4ta nescesidad, se aga y provea el dicho obispado que en ello Dios Nuestro/5 Señor será muy servido.//6 Otrosí digo que la dicha ciudad, como a Vuestra Alteça le es notorio, es gran-/7demente calurosísima y que nescesita a los vezinos y avitantes/8 en ella aver de andar la mayor parte de la noche, tomando refres-/9co para conservar su salud, y por ser frontera y aver en ella gran/10 número de negros cimarrones que andan de noche, les es forçoso/11 los dichos vecinos y avitantes traer armas para su defensa y ofen-/12sa de los dichos negros y cosarios. A Vuestra Alteça suplico se les dé licencia/13 para ello, que en ello la dicha ciudad rescivirá merced.//14 Alonso de Herrera.///15

 

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