1. El Rey
2. n’ros/ oydores alcaldes maiores dela audiençia Real dela nueua galiçia pero garçia melgarejo. en nombre delos vezinoσ
3. mineros delas minas delos çacatecas mea hecho Relaçion que por vosotroσ esta hordenado que delos dhσ vezinosy
4. mineros se elijan en cadaunano quatro diputadoσ para q’ eσtoσ entiendan enlas coσas dela Republica yposturas
5. delas carnes ybastimientos q’ alas dhas minas vienen lo qual siempre se aviaguardado yguardaua ansi, porquela
6. contrataçion delas dichas minas yba en aumento como por∫∫eer cosa ynportante an’ro seruiçio y benefiçio q’ dello
7. rreçiuen las dichas mjnas ylas de mas de San min y de abino y de san lucar y charruluiles queeσtanla tierra mas
8. adentro que seproueyan de alli y que conuenia que seguarda∫e para adelante y que / ouie∫∫e mas personas para ello
9. porque las justiçias de alli e∫tauan muy / ocupadas en otras cosas mas ymportantes y no podian entender en proveer
10. eσtas y me supco en el dho nombre mandase quedeaqui adelante se eligie∫en y nombra∫en cada año seis personas deloσ
11. dhosvezinos y mineroσ q’ entendie∫∫en el dho gobierno y que e∫tos fuesen como Regidores. y tubie∫en todas las preminen
12. çias q’ tienen los dela çiudad de mexico y demas çiudades deesa nueuaspaña/o comola mimrd fuese / yporque yo quiero
13. ser informado dela costumbre q’ hasta agora ha auido y alpresente ay enlas dhas minas delos çacatecas En el
14. nombrar yelegir delas dhas per∫onas para entender enla buenagouernaçion dellas y dela nesçe∫∫idad queay deq’
15. secontinue y si conuerna quede aqui adelante se nombren encadavnaño las dichas sejs personas y queeσtaσ
16. tengan las preheminençias q’ tienen los rregidores delas çiudades y villas dee∫∫a dicha nueua spaña y del ynconuinje
17. ovtilidad q’ dello se seguira / o podria seguirvoσ mando queembieis antenos alnro conseJo delas yndias Relaçion
18. particular de todo Juntamente convro paresçer delo q’ conuerna proueer∫e para que enelvi∫ta sehaga lo que mas
19. conbenga çerca dello. madrid a / onze dias del mes de febrero de mill y quinios y∫e∫enta y dos años∫
20. yo el rey
21. por mandado de ∫u md
22. franco de
23. los oydores alldes miores dela audiençia Real dela nueua galiçia q’ enbien Relaçion con∫uparesçer siconverna q’ alas mjnas
24. elos çacatecas se elijan en cadavnaño seis personas q’ tengan cargo delabuena goueron dellas y tengan las preminen
25. çias quetienen loσ regidoreσ delas çiudades y billas de aquella tierra
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{27r} El Rey./1 Nuestros oidores, alcaldes mayores de la Audiencia Real de la Nueva Galicia, Pedro García Melgarejo, en nombre de los vezinos/2 mineros de las minas de los Çacatecas, me a hecho relación que por vosotros está hordenado que de los dichos vezinos y/3 mineros se elijan en cada un año cuatro diputados para que estos entiendan en las cosas de la República y posturas/4 de las carnes y bastimientos que a las dichas minas vienen, lo cual siempre se avía guardado y guardava ansí, porque la/5 contratación de las dichas minas iba en aumento, como por ser cosa importante a nuestro servicio y beneficio que dello/6 reciven las dichas minas y las demás de San Martín y de Abino y de San Lúcar y Charruluites, que están la tierra más/7 adentro; que se proveían de allí y que convenía que se guardase para adelante, y que oviesse más personas para ello,/8 porque las justicias de allí estavan muy ocupadas en otras cosas más importantes y no podían entender en proveer/9 éstas. Y me suplicó en el dicho nombre mandase que de aquí adelante se eligiesen y nombrasen cada año seis personas de los/10 dichos vezinos y mineros, que entendiessen del dicho gobierno y que estos fuesen como regidores y tubiesen todas las preminen-/11cias que tienen los de la ciudad de México y demás ciudades de esa Nueva España, o como la mi merced fuese, y porque yo quiero/12 ser informado de la costumbre que hasta agora ha avido y al presente ay en las dichas minas de los Çacatecas, en el/13 nombrar y elegir de las dichas personas para entender en la buena governación dellas, y de la nescessidad que ay de que/14 se continúe, y si converná que de aquí adelante se nombren en cada un año las dichas seis personas, y que éstas/15 tengan las preheminencias que tienen los regidores de las ciudades y villas de essa dicha Nueva España y del inconviniente/16 o utilidad que dello se seguirá o podría seguir. Vos mando que embiéis ante nos al nuestro Consejo de las Indias relación/17 particular de todo juntamente con vuestro parescer de lo que converná proveerse, para que en él vista se haga lo que más/18 convenga cerca dello. Madrid, a onze días del mes de febrero de mill y quinientos y sesenta y dos años.//19 Yo, el Rey./20 Por mandado de Su Majestad,/21 Francisco de Lasso?.//22 Los oidores alcaldes mayores de la Audiencia Real de la Nueva Galicia que enbíen relación con su parescer, si converná que a las minas/23 e los Çacatecas se elijan en cada un año seis personas que tengan cargo de la buena governación dellas, y tengan las preminen-/24cias que tienen los regidores de las ciudades y villas de aquella tierra.///25 |