DOI: 10.19130/coreecom.clh.2019

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Corpus documental

 

6.1.A.2.E-1

Archivo: Histórico Nacional (Madrid)
Referencia: Frías, C.376, D.9, Leg.78/18 C
Zona geográfica: Península Ibérica - Castilla (Burgos)
Sexo del escribiente: Masculino
Fecha: 19 de junio de 1519
Destinatario: Sepan cuántos

Origen Dialectal: Desconocido
Origen étnico-Social: Español
Tipo de documento: Formal
Variedad textual: Testimonio
Periodo: 1500-1524

Resumen del contenido:
Testimonio de la sentencia dada por el prior del monasterio de San Agustín, por la que se exculpa a Juan de Lerma, arcediano de la iglesia de santa María de Briviesca, y al comendador Alonso de Lerma, del asesinato de Pedro Sainz Monte, canónigo de dicha iglesia.

Característica del documento: El documento se encuentra en buen estado. La escritura es cortesana con rasgos de procesal. Se observa sigma en comienzo, interior y final de palabra: σanto, preσençia, nueσtro, parteσ, y ese larga ‘∫’: ∫anyz. La palabra beσynos se registra con sigma. Se da confusión entre ‘b’, ‘u’ y ‘v’. En algunos casos se emplea ere de arpa. Presenta vacilaciones vocálicas: agoσtin. Se registra línea continua para llenar espacios.

Recopilación/edición/revisión: Beatriz Arias Álvarez/Carlos H. Aranda Negrete/Ángela Patricia Campos García



Edición paleográfica Edición crítica

{1}
+
1. Indei nomine Amen sepan quantos este publico ynstrumento de sencja e autos vieren como enel
2. moneσterio de santo agoσtin. Extramuros dela çiudad de burgos. Ala ora delaσ bis
3. peraσ en preσençia denos los nottarios y teσtigos deyuso eneσte puco ynσtrumento scriptos
4. a catorze díaσ del mes dejunio año del nasçimento de n’ro σalbador Ihu Xpo de mill
5. e quinientos y diez e nuebe Años eσtando sentado Ajuyzio El Reverendo señor y debotto
6. padre donfray Fernando detoledo prior del dho moneσtro de santto agustin Juez appco
7. que es dado por nueσtro señor Elpapa León Entre las partes ynfra scriptas citadas ent’
8. partes e’forma debida dio e pronuncio la σencja syguiente &____________&
9. En’l pleyto ycabsa Ante noσ don fray Fernando detoledo prior del moneσtro de santto Agustin extra
10. muros dela çiudad deburgos juez applico que σomos dado por nueσtro muy σanto padre Leon
11. pendiente Entre parteσ combiene A σaber don Juan delerma arçediano dela ygl’ia colegal de σ’ta m’a
12. de la villadebribieσca dela dio’is deburgoσ yel comdor. Alon∫o delerma beσynos delaçiudad debur
13. gos Actores demandanteσ sobre rrazón del rruydo y heridaσ y eσcandalo y muerte de pero ∫anyz
14. monte cl’igo p’sb’ro canónjgo dela dha yg’a coleg’l contra diego decarrança El biejo eJuan Sanyz
15. rromero EJuan monte cl’igo ycontra todos los otros parientes yafines y otraσ q’lesquierap’sonas
16. que alg’a Action y dro tobieσen Ala d’ha cabsa rreos demandados vista la d’ha comis∫ion app’a a
17. nos deregida y como v’ro colega El señor Abbad de cernaRuza exonero y nos rremitio la
18. d’ha cabsa yntotum y nos la Açeptamos En forma debida y como depedimio delos d’hos
19. Arçediano y comen’dor y por su demanda esp’almente Antenos pueσta fueron pedidos todos
20. los σusod’hos para que pareσçie∫en pediendoleσ todo loque quiσyesen En la d’ha cabsa ynoσ
21. pareσciendo dentro del termino pornos puesto pidiendonos los ubiesemos por exclusoσ
22. yles puσyesemoσ perpetuo σylençio enla d’ha cabsa y los condenasemoσ paraq’ dende En
23. Adelante noloσ ynfamaσen ny jnjuriasen sobre Ellos y biσto comoloσ σusod’hos diego
24. decarrança e juan sanyz rromero E juan monte personal mente ytodos los otros
25. parienteσ por hedad fueron llamados Eçitados con termi’oσ competent’σ para lo suso
26. d’ho conApercibimj’o que no pareσçiendo Enlos d’hoσ temjnos dados serjan exclusos
27. y como En su rebeldia serian çitados en n’ra ab’dia. do leσ señalamoσ lugar paralos d’hos
28. abttos y biσto como fueron Acuσadas sus rrebeldiaσ porq’ nopareσçieron y fueron avjdos
29. y por nos declarados por excluσos dela d’ha cabsa ypasados loσ d’hos temjnos y
30. concluσyones yçitaçiones devidas de dro rreσçibimoσ aprueba y concluymos
31. final mente Enla d’ha cabsa y guardado Enella toda la forma y horden Juridica y çj
32. tadaσ laσ p’teσ señalamos este dya ylugar y hora para σeñjar definitibamente
33. Enella ybiσto todo lo otro que deber se devia ad consylio perittorum dennj solo per
34. oculus habuj &____________________________________________________&
35. Fallamos los d’hos don Juan delerma arno. y comndor. alonso delerma y cada vno dellos
36. aver bien EComplidamente provado σu yntençion pedimio e demãda para av’σetta
37. Eneσta cabsa y aσy ladamos y pronunҫiamos por bien probada y la yntenҫion
38. del d’ho diego de caRança y los otros sus con sortes σusod’hoσ y de cada vno dellos
39. pordecayda En consequençia que debemos declarar y decla’mos Alos d’hos don juan
40. delerma y alonso delerma y acada vno de ellos ser ynoçenteσ y sjn culpa
41. el d’ho excandalo y rruydo heridaσ y muerte del d’ho pero sanyz monte
42. y que debemoσ condenar y condenamoσ Aloσ d’hoσ diego de carrança Ejua sanyz
43. rromero EJuan monte yatodos los otros parienteσ y afiniσ y personas
44. que alga. action tienen o tubieren a la d’ha muerte del d’ho pero s’ mõte que
§_____________________________________________________________________§
45. vaentre Rẽglones eneσta plana do dize delo qual vala yno le enpelan &________§


{1}
In dei nomine amen. Sepan cuántos este público instrumento de sentencia e autos vieren como en el/1 monesterio de santo Agostín, extramuros de la ciudad de Burgos, a la ora de las bís-/2peras, en presencia de nos, los notarios y testigos de yuso en este público instrumento escriptos,/3 a catorze días del mes de junio, año del nascimento de nuestro salvador Ihesu Christo de mil/4 e quinientos y diez e nuebe años, estando sentado a juizio el reverendo señor y deboto/5 Padre don fray Fernando de Toledo, prior del dicho monesterio de santo Agustín, juez apostólico/6 que es dado por nuestro señor el Papa León, entre las partes infra escriptas citadas en t/7 partes en forma debida dio e pronunció la sentencia siguiente://8 En el pleito y causa ante nos, don fray Fernando de Toledo, prior del monesterio de santo Agustín, extra-/9muros de la ciudad de Burgos, juez apostólico que somos dado por nuestro muy santo padre León,/10 pendiente entre partes, combiene a saber don Juan de Lerma arcediano de la iglesia colegial de santa María/11 de la villa de Bribiesca de la diócesis de Burgos y el comendador Alonso de Lerma, bezinos de la ciudad de Bur-/12gos, actores demandantes sobre razón del ruido y heridas y escándalo y muerte de Pero Saniz/13 Monte, clérigo presbítero, canónigo de la dicha iglesia colegial, contra Diego de Carrança “El viejo”, e Juan Saniz/14 Romero e Juan Monte, clérigo, y contra todos los otros parientes y afines y otras cualesquiera personas/15 que alguna action y derecho tobiesen a la dicha causa reos demandados; vista la dicha comissión apostólica a/16 nos deregida y como vuestro colega, el señor Abbad de Cerna Ruza, exoneró y nos remitió la/17 dicha causa in totum y nos, la aceptamos en forma debida, y como de pedimiento de los dichos/18 arcediano y comendador, y por su demanda especialmente ante nos puesta, fueron pedidos todos/19 los susodichos para que paresciesen pediéndoles todo lo que quisiesen en la dicha causa, y nos/20 paresciendo dentro del término por nos puesto, pidiéndonos los ubiésemos por exclusos,/21 y les pusiésemos perpetuo silencio en la dicha causa y los condenásemos para que dende en/22 adelante no los infamasen ni injuriasen sobre ellos, y bisto como los susodichos Diego/23 de Carrança e Juan Saniz Romero e Juan Monte, personalmente, y todos los otros/24 parientes por hedad fueron llamados, e citados con términos competentes para lo suso-/25dicho, con apercibimiento que no paresciendo en los dichos términos dados serían exclusos,/26 y como en su rebeldía serían citados en nuestra abadía do les señalamos lugar para los dichos/27 autos; y bisto como fueron acusadas sus rebeldías porque no parescieron, y fueron avidos/28 y por nos declarados por exclusos de la dicha causa, y pasados los dichos términos y/29 conclusiones y citaciones devidas de derecho, rescibimos a prueba y concluimos/30 finalmente en la dicha causa, y guardado en ella toda la forma y horden jurídica, y ci-/31tadas las partes señalamos este día y lugar y hora para señiar definitivamente/32 en ella, y visto todo lo otro que deber se devía ad consylio perittorum denni solo per/33 oculus habui.//34 Fallamos los dichos don Juan de Lerma, arcediano y comendador, Alonso de Lerma y cada uno de ellos/35 aver bien e complidamente probado su intención, pedimiento e demanda para aver sentencia/36 en esta causa, y así la damos y pronunciamos por bien probada, y la intención/37 del dicho Diego de Carrança y los otros sus consortes susodichos y de cada uno de ellos/38 por decaída, en consecuencia de lo cual que debemos declarar y declaramos a los dichos don Juan/39 de Lerma y Alonso de Lerma y a cada uno de ellos ser inocentes y sin culpa/40 el dicho excándalo y ruido, heridas y muerte del dicho Pero Saniz Monte,/41 y que debemos condenar y condenamos a los dichos Diego de Carrança e Juan Saniz/42 Romero e Juan Monte y a todos los otros parientes y afinis y personas/43 que alguna action tienen o tubieren a la dicha muerte del dicho Pero Saniz Monte. (Que//44 va entre renglones en esta plana do dize de lo cual vala y no le empelen)///45


{2}

1. pues por noσ fueron çitados yllamados yexcluσos como eσ d’ho q’ no puedan
2. pedir ni demandar deAqui Adelante por manera Alga. Alos d’hoσ don Juan delerma
3. yAlonσo delerma ni a alguo delloσ co∫a Alga. sobre la d’ha muerte yAq’ çesen de oy
4. En Adelante para siempre del conynJuciar ymoleσtar yenJuriar sobre ello
5. Judiçial ni extra Judiçial mente por mana Alga. lo qual les mandamos
6. que Anσy guarden y cumplan so pena de exón latte σnias y delas otras
7. penaσ E∫tatuydaσ En dro. Ypor con∫tituçiones appcas. Yhordinarias ya yn
8. curan lo contrario haciendo en pena depucos ynJuriadores Ejnfamado
9. res ymponiendoles como les ynponemos sobre todo Ello perpetuo Sylempçio
10. ypor eσta n’ra snja difinitiba Juσgando Aσy lo declaramoσ pro nunçiamoσ y
11. mandamoσ yσenjamoσ Eneσtoσ eσcriptos yporellos σyn hazer condepuraçion
12. deco∫taσ por cabsas q’ aello nos mueven. &_____________________&
13. Laqual d’ha σenja fue dada y pro nunçiada Enla mañana q’ d’ha e σ Enpreσeçia deloσ d’hos
14. Arçediano ycomdor En rrebeldia yAb∫ena delos suso d’hoσ yporel d’ho señor prior Juez appco
15. syendolaσ p’tes σitadaσ parala verdar y oir Enforma ya sy noσ loσ d’hoσ nottros
16. por mandamjo del d’ho señor Juez la nottificamoσ enla d’ha abdia Aloσ d’hoσ Arno y co
17. mendador yaloσ otroσ susod’hoσ todos yacada vno delloσ en σu rra. Como en lugar
18. puco y señalado para todoσ loσ abttoσ q’ çitaçion rrequieren Eneσta d’ha cabsa e∫tan
19. do p’σenteσ por toσ para ello llamados y rrogadoσ luyσ fernandeσ EJuan de salbatierra
20. nottaoσ &____________________________________________________&
21. Edeσpueσdelo suso d’ho Enel d’ho mone∫tro aveynte e seiσ diaσ del meσ de Julio del d’ho año yẽ
22. p’σençia de noσ loσ d’hoσ nottaroσ Etoσynfraescriptoσ E∫tando en avdia El d’ho rrdo. señor don
23. fray Hernando detoledo p ejuez appco loσ d’hos donJuan delerma ao dellama
24. pareσçieron Ante el d’ho señor prior ylepedierõ q’ pueσ lad’ha senja Era daday p’∫da
25. En co∫a Juσgada y para enguarda yconserbaçion desu dro sela mandase dar a
26. noσ loσ d’hoσ nottroσ En puco yn∫trumto. Signado Junta mẽte conel Eσcripto y
27. comisyon appca dela d’ha cabsa El d’ho señor prior eJuez vi∫to lo σuso dho dixo
28. que mandaba y mando q’llo diesemoσ yentregasemoσ como pedidolehera
29. eσtando p’σenteσ por teσtigoσ para ello llamadoσ errogadoσ martin de angulo
30. yel d’ho Juan de silba rreal nottro eσtanteσ enburgoσ si va salbado y pueσto
31. Entre rrgloneσ ene∫ta otra puca pla. O dize deloqual y borradoene∫ta o dize por bula &
&_______________________________________________________________________&
32. yo Juan de çuriel noto puco por la autorjdad apolica q’atodo lo q’dho
33. eσ ser fuy justamente con loσdhoσ toσ Ede rruego pedirjaq’ todo
34. rreq’rimiẽto del dho rrequerido σiendo Jon delerma de s’yeσtar eσte
35. puco yn∫trumo deσenja por otra manera fiel mente fize
36. delo q’ guardo eσte mi Aco∫tumbrado σjgno apoco q’fue eσcrito de
37. v’dad rrogado e rreq’rido
38. Juan de çuriel
39. apco noto
40. E yo Joan Cortes notarjio publico por la autorjdad Apoca que∫ Junta
41. mente con el dicho Joan de çuriel notarjo fuy pre∫ente atodos


{2}
Pues por nos fueron citados y llamados y exclusos como es dicho que no puedan/1 pedir ni demandar de aquí adelante por manera alguna a los dichos don Juan de Lerma/2 y Alonso de Lerma ni a alguno dellos cosa alguna sobre la dicha muerte; y a que cesen de oy/3 en adelante para siempre de él, con injuciar y molestar y enjuriar sobre ello,/4 judicial y extra judicialmente por manera alguna lo cual les mandamos/5 que ansí guarden y cumplan so pena de excomunión latte senias y de las otras/6 penas estatuidas en derecho y por constituciones apostólicas y hordinarias, ya in-/7curran lo contrario haciendo en pena de públicos injuriadores e infamado-/8res, imponiéndoles como les imponemos, sobre todo ello, perpetuo silenpcio;/9 y por esta nuestra sentencia difinitiba, juzgando así lo declaramos, pronunciamos y/10 mandamos y seniamos en estos escriptos y por ellos, sin hazer con depuración/11 de costas por causas que a ello nos mueven.//12 La cual dicha sentencia fue dada y pronunciada en la mañana que dicha es, en presencia de los dichos/13 arcediano y comendador en rebeldía y ausencia de los susodichos y por el dicho señor prior, Juez Apostólico,/14 siendo las partes çitadas para la ver, dar y oír en forma, y así nos, los dichos notarios/15 por mandamiento del dicho señor Juez la notificamos en la dicha audiencia a los dichos arcediano y co-/16mendador y a los otros susodichos todos, y a cada uno dellos en su razón?, como en lugar/17 público y señalado para todos los autos que citación requieren en esta dicha causa, están-/18do presentes por todos para ello llamados y rogados: Luis Fernández e Juan de Salbatierra,/19 notarios./20 E después de lo susodicho, en el dicho monesterio, a veinte e seis días del mes de julio del dicho año, y en/21 presencia de nos los dichos notarios e testigos infra escriptos, estando en audiencia el dicho reverendo señor don/22 fray Hernando de Toledo p e Juez Apostólico, los dichos don Juan de Lerma, Alonso de Lerma/23 parescieron ante el dicho señor Prior y le pedieron que pues la dicha sentencia era dada y pronunciada/24 en cosa juzgada y para en guarda y conserbación de su derecho se la mandase dar a/25 nos, los dichos notarios, en público instrumento, signado juntamente con el escripto y/26 comisión apostólica de la dicha causa. El dicho señor Prior e Juez, visto lo susodicho dixo/27 que mandaba y mandó quello diésemos y entregásemos como pedido le hera;/28 estando presentes por testigos para ello llamados e rogados: Martín de Ángulo/29 y el dicho Juan de Silba, Real Notario, estantes en Burgos (si va salbado y puesto/30 entre renglones en esta otra pública plaza o dize de lo cual y borrado en ésta o dize por bula)/31 Yo, Juan de Çuriel, notario público por la autoridad apostólica que a todo lo que dicho/32 es, ser fui justamente con los dichos testigos, e de ruego pediría que todo/33 requerimiento del dicho requerido, siendo Juan de Lerma de ser y estar este/34 público instrumento de sentencia, por otra manera fielmente fize /35 de lo que guardo este mi acostumbrado signo apostólico que fue escrito de/36 verdad rogado e requerido.//37 Juan de Curiel,// 38 apostólico notario,//39 e yo Joan Cortés, notario público, por la autoridad apostólica que es junta-/40mente con el dicho Joan de Çuriel, notario, fui presente a todos///41


{3}

1. Loσ attoσ contenjdoσ ene∫te publico In∫trumeto El qual e∫ta
2. e∫cripto fiel ment por mano agena E signado del derecho Jon
3. del çuriel el notarjo. Junto conel qual e te∫tigoσ ∫uprae∫criptoσ
4. yo fuy p’sente __________________________________§
5. por quanto yo el dicho Joan Cortes
6. notarjo puco por la autorjdad Apoca
7. E notarjio del abdiençia E con∫i∫torjo
8. ob’pal de burgoσ quealo q’ dicho es
9. pre∫ente fuy envno conel dicho Joan
10. de çuriel notao e te∫tigoσ ∫uprae∫criptoσ
11. e lo signe con mj signo Apoco Aco∫tum
12. brado enfee e te∫tio de v’dad rrogado
13. e rreq’rjdo
14. Joan Cortes
15. Apoco notao


{3}
los autos contenidos en este público instrumento, el cual está/1 escripto fielmente por mano agena e signado del derecho. Joan/2 de Çuriel. El notario. Junto con el cual e testigos supra escriptos/3 yo fui presente/4 por cuanto yo el dicho Joan Cortés,/5 notario público por la autoridad apostólica,/6 e notario del Audiencia e Consistorio/7 obispal de Burgos, que a lo que dicho es/8 presente fui en uno con el dicho Joan/9 de Çuriel, notario e testigos supra escriptos,/10 e lo signé con mi signo apostólico acostum-/11brado en fe e testigo de verdad, rogado/12 e requerido./13 Joan Cortés./14 Apostólico Notario///1

 

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