DOI: 10.19130/coreecom.clh.2019

Imagen-Presentacion

Regresar al corpus

Corpus documental

 

6.1.A.1.E-2

Archivo: General de Indias (Sevilla)
Referencia: Diversos 41, Doc. 17
Zona geográfica: Península Ibérica - Andalucía (Sevilla)
Sexo del escribiente: Masculino
Fecha: 1509
Destinatario: Sepan cuántos

Origen Dialectal: Desconocido
Origen étnico-Social: Español
Tipo de documento: Formal
Variedad textual: Carta de licencia
Periodo: 1500-1524

Resumen del contenido:
Carta de licencia a Antón Rodríguez, clérigo y mayordomo de la iglesia y fábrica de santa María Magdalena, para poder dar unas casas, en la Collación de San Llorente, Soria, a la persona que más diere por ellas.

Característica del documento: El manuscrito se encuentra en buen estado. El tipo de letra es cortesana. Se utiliza ese larga ‘∫’ y sigma ‘σ’: ca∫aS, σepan. Se registra ‘z’ en lugar de ‘ss’ y de ‘s’: reverendizimo, yglezia, así como sigma en lugar de ‘z’: doσjentoσ y Fernandeσ. Se emplea ere de arpa. Hay vacilaciones vocálicas: vertud. Se registra algún guion largo.

Recopilación/edición/revisión: Beatriz Arias Álvarez/Maribel Rosa Delgado García



Edición paleográfica Edición crítica

{1}
+
1. Ϭepan quantos e∫ta carta vieren Como yo anton
2. rrodrigueσ de monteS de ca clérigo be
3. nefiçiado E mayordomo dela yg’lia e
4. fabrica de Ϭanta maria madalena
5. de∫ta çibdad de Ϭeujlla E vezino q’so de∫ta
6. d’ha çibdad de Ϭeujlla enla d’ha collaçion de
7. Ϭanta maria madalena En nõbre E enboz dela d’ha fabrica
8. dela d’ha ygleσja E por vertud de vnaliçençia q’ tengo del
9. Ϭeñor obi∫po de velandra veσjtador en∫te Arçobiσpa
10. do de Ϭeujlla por El rreuerendizimo enxpo padre E Ϭeñor
11. don freydiego de deça arçobiσpo de Ϭeujlla e∫crita en papel
12. e Firmada de vn nonbre q’dize franco fernandeσ Apoσtolico
13. notario σothenor dela qual e∫ σta que σe σjgue &--------&
14. Porla preσente damoσLiçençia A boσ Anton Rodrigueσ
15. benefiçiado y mayordomo dela yglizia dela madalena
16. pa’ q’ podayS dar por vida E deys vnas ca∫aS q’la Fabricatje
17. ne de vna Capellanja q’ dixo AlonSo rrodrigueσ por tugueσ
18. frontero Enla Collaçion de Ϭant lloreynte Contal q’ Ϭea A
19. pre∫ona q’ maS djere por ella y de fiar Abonada de man’a q’
20. laFabrica no pierda nada delo Ϭuyo fecho A veynte E cinco
21. de Ago∫to de qujentoσ E nueveaños (of. E pa∫an pueσVe
22. lan delaneσ Franco Fernandeσ Apoσtolico notarjo &-------&
23. otorgo E Conoσco en nõbre dela d’ha fabrica e pur v’tud dela
24. d’ha liçençia de ∫u∫o EnCorporada q’ ARiendo Aboσ Juan
25. de lorca Cortidor e Aboσ beatriσ Hernandeσ Ϭu mujer vezinoσ
26. q’∫oyσ deσta d’haçibdad de Ϭeuilla q’laCollaçion de Ϭantllorẽte
27. q’e∫tadeσ pre∫enteσ vnaσ Ca∫aσ Con ∫uσ palaçioσ e Ϭoberadeσ
28. E Corraleσ q’ Ϭon En∫ta d’ha çibdad de Ϭeuilla enla d’ha Colho


{1}
Sepan cuántos esta carta vieren, como yo, Antón/1 Rodríguez de Montes de ca, clérigo be-/2 neficiado e mayordomo de la iglesia e/3 fábrica de Santa María Madalena/4 desta ciudad de Sevilla, e vezino que so desta/5 dicha ciudad de Sevilla, en la dicha collación de/6 Santa María Madalena, en nombre e en boz de la dicha fábrica,/7de la dicha iglesia, e por vertud de una licencia que tengo del/8 Señor Obispo de Velandra, vesitador en este arçobispa-/9do de Sevilla, por el reverendízimo en Christo padre e señor,/10 don frey Diego de Deça, arçobispo de Sevilla, escrita en papel/11 e firmada de un nombre que dize Francisco Fernández, apostólico/12 notario, so tenor de la cual es ésta que se sigue://13 Por la presente damos licencia a bos, Antón Rodríguez,/14 beneficiado y mayordomo de la iglizia de la Madalena,/15 para que podáis dar por vida e deis unas casas que la fábrica tie-/16ne de una capellanía, que dixo Alonso Rodríguez, portugués,/17 frontero en la collación de Sant Lloreinte, con tal, que sea a/18 presona, que más diere por ella, y de fiar, abonada de manera que/19 la fábrica no pierda nada de lo suyo. Fecho a veinte e cinco/20 de agosto de quinientos e nueve años (oficio.) E pasan pues Ve-/21lan de lanes?, Francisco Fernández, apostólico notario.//22 Otorgo e conozco en nombre de la dicha fábrica, e pur vertud de la/23 dicha licencia de suso encorporada, que arriendo a bos, Juan/24 de Lorca, cortidor, e a bos, Beatriz Hernández, su muger, vezinos/25 que sois desta dicha ciudad de Sevilla, que la collación de Sant Llorente,/26 que estades presentes, unas casas con sus palacios, e soberades,/27 e corrales que son en esta dicha ciudad de Sevilla, en la dicha collación///28


{2}
1. de Sant lloreynt’ En la Calle dela Cortidurja q’ hanporLjnde
2. roσ dela vna part’ CaSaS deJuan de guarnjzo E dela otra parte
3. CaSaS deloσ herederoσ de Juan de Cordoua difunto q’ dioσ Aya
4. Epor delante la Calle del’ ReylaS quaLeS d’haσ CaσaS de ϬuSo
5. nonbradaS E declaradaσ en nonbre dela d’ha fabrica voσ
6. Arriendo de∫de pmo dja del me∫ de Ϭetienbre primero q’Una
7. de∫te Año en q’ e∫tamoS dela fecha deϬtacarta dende ay A
8. Delante fa∫ta Ϭer ConplidoS E ACabadoS loS djaS delaσ
9. vidas de boσ E Cada vno de boσ E devn vro hijo o hija here
10. dero o heredera qual el poϬtrero de voσ nonbrare e Ϭe
11. ñalare en ϬuteϬtamento o fuera del Cadavn Año de∫ta
12. d’ha rrenta por pre∫çio de mjll E doϬjentoσ mrb deϬta
13. moneda q’∫e Agora vsa. O dela moneda q’Corriere Al t’po
14. delas pagaσ q’de ue deS dar E pagar Ala d’ha fabrjca e
15. A mj en Ϭu nombre E Al mayor domo q’fuere de∫pueσ de
16. mj enla d’ha ygleσja fuere A quj en∫euilla enpaz e en∫aluo
17. Ϭjn pleito E Ϭjn Contien da Alguna porloS terçioσ
18. de Cadavn Año enfin de Cada terçio Como fuere Conpljdo
19. lo q’ y mon tare vna paga en Vez de otra Ϭo pena del doblo
20. deCada paga por pena ConVençional E por e∫pre∫o o pavto
21. q’ Comĩgo en nonbre dela d’ha fabrjca faze deσ epone deσ e
22. q’tan bien Ϭea del tenidoσ E obligadoσ A pagar la
23. d’ha pena deL doblo Ϭj enlla Cayerdeσ Como el prençipal
24. e la d’ha pena pagada onon pagada q’todaVia me de deσ
25. e paguedeσ El d’ho prençipal E Ϭj do∫ terçioσ vno en
26. poz de otro e∫toVierdeσ Voσloσ d’hoσ Jon Delorca e beatriσ
27. fernandeσ Ϭu muger oEl d’ho vro heredero o heredera
28. de∫pueσ de Voσ q’ no dierdeσ E pagardeσ Ala d’ha fabrica
29. del a madalena e Amj en∫u nonbre e Al mayor domo q’
30. fuere della loσ d’hoσvn mjll E dozientos mrb de∫ta d’ha rrenta


{2}
de Sant Lloreynte, en la calle de la curtiduría, que han por linde-/1ros: de la una parte, casas de Juan de Guarnizo, e de la otra parte,/2 casas de los herederos de Juan de Córdova, difunto, que Dios aya;/3 e por delante, la calle del Rey; las cuales dichas casas de suso/4 nombradas e declaradas en nombre de la dicha fábrica, vos/5 arriendo desde primero día del mes de setiembre, primero que una/6 deste año en que estamos, de la fecha desta carta, dende aí a-/7delante, fasta ser complidos e acabados los días de las/8 vidas de bos, e cada uno de bos, e de un vuestro hijo o hija here-/9dero o heredera, cual el postrero de vos nombrare e se-/10ñalare en su testamento o fuera de él, cada un año desta/11 dicha renta por prescio de mil e dozientos maravedíes, desta/12 moneda que se agora usa, o de la moneda que corriere al tiempo/13 de las pagas, que devedes dar e pagar a la dicha fábrica e/14 a mí en su nombre, e al mayordomo que fuere después de/15 mí en la dicha iglesia fuere, aquí en Sevilla, en paz e en salvo,/16 sin pleito e sin contienda alguna, por los tercios/17 de cada un año, en fin de cada tercio, como fuere complido,/18 lo que y montare una paga en vez de otra, so pena del doblo/19 de cada paga, por pena convencional, e por espreso o pauto/20 que comingo en nombre de la dicha fábrica fazedes e ponedes, e/21 que también sea de él tenidos e obligados a pagar la/22 dicha pena del doblo si en ella cayerdes como el prencipal,/23 e la dicha pena pagada, o non pagada, que todavía me dedes/24 e paguedes el dicho prencipal, e si dos tercios, uno en/25 poz de otro, estovierdes vos, los dichos Juan de Lorca e Beatriz/26 Fernández, su muger, o el dicho vuestro heredero o heredera,/27 después de vos que no dierdes e pagardes a la dicha fábrica/28 de la Madalena, e a mí en su nombre, e al mayordomo que/29 fuere della, los dichos un mil e dozientos maravedíes desta dicha renta,///30


{3}
1. q’Pore∫e mjS mofecho Ayayσ perdido e perdayS d’haσ
2. casas de σuSo nonbradaS E declaradas q’voσ anσj Aren
3. do Como d’hoeσ Contodo lo q’ Enellas oVierdes fecho e labrado
4. e hedificado E meJurado E Ϭean E Ϭetornen Ala d’ha
5. ygleσja para q’ Fagad della lo qu’l q’∫iere E laSpueda Aren
6. dar Ϭjn pena Alguna oboσ llenar la pena q’Eneσta Ϭera
7. Contenjda quaL maσ quj∫ierẽ otroσj ConCondiçion q’voσ Arrien
8. de laS d’haS CaSaS de Ϭu∫o declaradas E nnonbre dela d’ha
9. fabrica Como d’hoeσ por bien AdobadaS E rreparadaσ pueσ
10. to CaSo q’lo non e∫ten E voσ de mj An Silaσ rreçibiσ E que en
11. fin del tienpo de∫te d’ho Arrendamjo laσ dexedeσ Como oy dja
12. laσ rreσçibiσ otroσj Concondiçiõ q´voσloσ d’hoσ Juan delorca
13. e beatriShernandeσ Ϭumuger El d’ho vro hijo ohija heredero
14. oheredera de∫pueσ deboσ Ϭeadeσ thenjdoσ e obligadoσ
15. detener todo Ϭjenpre Jamaσ laσ d’haσ Ca∫aσ que voσ A
16. rriendo Como d’hoeσ enfie∫taσ fechas Ca∫aσ bien Adoba
17. daσ e rreparadaS loAlto e lo baxo dellaσ paredeσ en
18. çimjentoσ puertaσ E çerraduraS Anσj de nuevo Como de
19. Viejo todo AvraCo∫ta E mj∫ion Ϭjn porello fazer di∫que
20. To Alguno deloS mrσ deσta d’ha rrenta otroσj ConCondiçio
21. Que no po dadeσ voσ loσ d’hoσ juan de lorca E beatriSfernan
22. de∫ Ϭu mujer Eel d’ho vro hijo ohija heredero oheredera
23. de∫pueσ devoσ non podadeσ tra∫paϬar laσ d’haσ CaSaσ
24. pre∫una Alguna q’∫ea Sin liçençia ye∫ pre∫o Con
25. Ϭentimjento del mayor domo q’Ala Ϭazon fuere dela
26. dicha fabrica E Ϭj de otraguiSa A man’a lo fiϬiere que
27. El tal tre∫pa∫o Ϭea njn guno E noVala q’ pore∫e mj∫mo
28. Fecho voσ laσ pueda qujtar oboσ llenar lapena q’ en∫ta
29. Carta Ϭera Contenjda qualmaσ qujϬierẽ ConCondj
30. Çion q’ todosloS Ca∫oσ e Aventuraσ q’ en todo e∫te d’ho


{3}
que por ese mismo fecho, ayáis perdido e perdáis dichas/1 casas de suso nombradas e declaradas, que vos ansí arren-/2do como dicho es, con todo lo que en ellas ovierdes fecho, e labrado,/3 e hedificado, e mejurado, e sean e se tornen a la dicha/4 iglesia, para que fagad della lo que él quesiere, e las pueda arren-/5dar sin pena alguna, o bos llenar la pena que en esta será/6 contenida, cual más quisieren. Otrosí con condición que vos arrien-/7de las dichas casas de suso declaradas, e en nombre de la dicha/8 fábrica, como dicho es, por bien adobadas e reparadas, pues-/9to caso que lo non estén, e vos de mí ansí las recibís, e que en/10 fin del tiempo deste dicho arrendamiento las dexedes como oy día/11 las rescibís. Otrosí con condición que vos los dichos Juan de Lorca/12 e Beatriz Hernández, su muger, el dicho vuestro hijo o hija, heredero/13 o heredera, después de bos, seades tenidos e obligados/14 de tener todo, siempre jamás, las dichas casas que vos a-/15rriendo, como dicho es en fiestas fechas, casas bien adoba-/16das e reparadas, lo alto e lo baxo, dellas paredes en/17 cimientos, puertas e cerraduras, ansí de nuevo como de/18 viejo, todo avrá costa e misión, sin por ello fazer descuen-/19to alguno de los maravedíes desta dicha renta. Otrosí con condición/20 que no podades vos, los dichos Juan de Lorca e Beatriz Fernán-/21des, su muger, e el dicho vuestro hijo o hija, heredero o heredera,/22 después de vos, non podades traspasar las dichas casas/23 a presuna alguna que sea sin licencia y espreso con-/24sentimiento del mayordomo que a la sazón fuere de la/25 dicha fábrica, e si de otra guisa e manera lo fiziere, que/26 el tal trespaso sea ninguno e no vala que por ese mismo/27 fecho vos las pueda quitar, o bos llenar la pena que en esta/28 carta será contenida, cual más quisieren con condi-/29ción que todos los casos e aventuras que en todo este dicho///30


{4}
1. T’po deϬte d’ho A rrendamjento ACae∫çiere enlaS d’haσ
2. CaSaS Anσj defuegoσ E torromotoσ EpeEtilençiaS e
3. poϬaduriaσ E otraσ quaLeσqujer CaSoσ fortuytoσ que en
4. laσ d’haσ CaSaS acae∫can que del çielo Alatierra vengã
5. q’todoS Ϭean E Corran Contra voσ losσ d’hoσ Arrendadoreσ
6. E ContraCada vno de voσ E por quaLqujer CoSa q’enllasσ A
7. cae∫can noσ nopudadeσ fazer descuento Alguno deloS
8. mrσ deϬta d’ha rrenta Ϭolapena q’ en∫ta Carta ϬeraConte
9. njda otroσj Con Condiçion q’ voσ loS d’hoσ juandelorca
10. e beatriσ fernandeσ Ϭu muger Eel d’ho vro heredero
11. oheredera de∫pueσ de voσ Ϭeadeσ EϬeathenjdo e oblj
12. gado de rreσçibir benjna mente Enlaσ d’hasσ Caσaσ al
13. veϬjtador o veϬjtareσ quela d’ha fabrica E El mayor
14. domo que Ala Ϭazon fuerẽ Enbiarẽ ver e veϬjtar laS
15. d’hasS CaSaS e Ϭjel tal veϬjtador o veϬjtadoreσ
16. fallarẽ ϬerneçeϬario de Ϭeahazer Alguna labor
17. e rreparo enlaS d’haS CaϬaσ q’ Ϭeadeσ obljgadoσ
18. A lo fazer enel termjno que porelloσ voσ fuere pueϬto
19. AϬjnado Ϭo la pena que en∫ta carta Ϭera Conte
20. njda otroσj Con Condiçio n qu edede∫ Ala d’ha fa
21. brica de oy en qujnze djaS primeroσ Ϭj gujenteσ
22. vnacarta deϬta rrenta Ϭacada enforma e∫crita en per
23. gamjno En man’a queFagafee Avra CoϬta E mj
24. Ϭjon Ϭo pena de doσjentoσ mrσ e en∫ta manera
25. Ϭobre d’ho E ConeϬtaS Condiçioneσ Ϭegund
26. D’ho eσ otorgo E prometo E meobligo en nõbre dela
27. D’ha fabrica de voσ laS noqujtar por maσ nipormenoσ nj
28. Poreltanto que otro por ellaσ me de niprometa en

29. rrenta nj en otra qualqujer man’a


{4}
tiempo deste dicho arrendamiento acaesciere en las dichas/1 casas, ansí de fuegos, e torromotos, e pestilencias, e/2 posadurías, e otras cualesquier casos fortuitos que en/3 las dichas casas acaescan, que del cielo a la tierra vengan,/4 que todos sean e corran contra vos, los dichos arrendadores,/5 e contra cada uno de vos, e por cualquier cosa que en ellas a-/6caescan, nos no pudades fazer descuento alguno de los/7 maravedíes desta dicha renta, so la pena que en esta carta será conte-/8nida. Otrosí con condición que vos, los dichos Juan de Lorca/9 e Beatriz Fernández, su muger, e el dicho vuestro heredero/10 o heredera después de vos, seades e sea tenudo e obli-/11gado de rezcibir beninamente en las dichas casas al/12 vesitador o vesitadores que la dicha fábrica e el mayor-/13domo que a la sazón fueren e enbiaren ver e vesitar las/14 dichas casas; e si el tal vesitador o vesitadores/15 fallaren ser necesario de se hazer alguna labor/16 e reparo en las dichas casas que seades obligados/17 a lo fazer, en el término que por ellos vos fuere puesto,/18 asinado, so la pena que en esta carta será conte-/19nida. Otrosí con condición que quededes a la dicha fa-/20brica de oy en quinze días primeros siguientes,/21 una carta desta renta sacada en forma escrita en per-/22gamino, en manera que faga fe a vuestra costa e mi-/23sión so pena de dozientos maravedíes en esta manera/24 sobre dicho, e con estas condiciones segund/25 dicho e, otorgo, e prometo, e me obligo en nombre de la/26 dicha fábrica de vos, las no quitar por más, ni por menos, ni/27 por el tanto que otro por ellas me dé ni prometa en/28 renta ni en otra cualquier manera; […]///29

 

 icono-final