DOI: 10.19130/coreecom.clh.2019

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Corpus documental

 

6.2.A.5.E-1

Archivo: Sistema Nacional de Archivos de Euzkadi
Referencia: Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, Archivo de la Casa de Olazabal, 000391
Zona geográfica: Península Ibérica - País Vasco (San Sebastián)
Sexo del escribiente: Masculino
Fecha: 26 de octubre de 1537
Destinatario: Sepan cuántos

Origen Dialectal: Península Ibérica - País Vasco (San Sebastián)
Origen étnico-Social: Español
Tipo de documento: Formal
Variedad textual: Carta de testamento
Periodo: 1525-1549

Resumen del contenido:
Carta de testamento de doña María Gómez de Engómez otorgada en San Sebastián ante el escribano Juan de Hernialde.

Característica del documento: El documento se encuentra en buen estado. La escritura es cortesana con rasgos de procesal. Se registra sigma: hechoσ, mjσmo, σiempre, cavσas; y ese larga: ∫u, ca∫a, te∫tamento (con mayor frecuencia en el inicio del documento). Se da confusión entre ‘b’ y ‘v’: vnibersal. Presenta ere de arpa. Se registran vacilaciones vocálicas del tipo: conplido. Reducción de grupos consonánticos: efetuar; pero también sancta. En cuanto a puntuación se presenta diagonal, punto y guion bajo.

Recopilación/edición/revisión: Beatriz Arias Álvarez/Citlali Yetlanezi Reyes García



Edición paleográfica Edición crítica

{1}

+
1. Ynde ynomine Amen Sepan quantos e∫ta carta de te∫tamento E po∫trimera vo
2. luntad vieren como yo maria gomez dengomez vezina dela noble y leal villa de
3. σanseba∫tian çiega por la voluntad dedjos y caresçiente dela vi∫ta corporal
4. segund natura vmana ye∫tando Enferma de mj cuerpo En cama dela dolençia
5. quedios me qujσo dar pero En mj seso yEntendimjo natural tal q’l adjoσn’ro
6. señor pliego demedar creyendo firme mente En la Santa E no de partida trinjdad
7. padre hijo espírictu σanto que ∫on tres personaσ vn σolo djos verdadero que
8. bibe y rreyna por σyempre σyn fin e temjendo me dela muerte que Es co∫a natural
9. y el dja y ora ypunto della ynçierta epor que no metome En tanto aprieto que
10. no me dexe disponer como convenga al bien de mj anjma yde mjs herederos/.
11. queriendo lo hebitar por te∫tamento/por ende/ otorgo Econozco que hago yhordeno
12. yestablesco e∫ta cartade mj teσtamo Epostrimera voluntad aserbjçio de djos n’ro
13. señor ydela gloriosa virgen sin manzilla n’ra señora aquien yotomo porseñora
14. Epor mj abogada Entodos los miσ hechoσ / En que primera mente manda yEncomj
15. Endo mj Anjma Adjos n’ro señor que la crio y aσu presçioso hijo mj señor Ihu
16. Xpo que la conpro yrredemjo por su σancta y preçiosa sangre yEl cuerpo mando
17. Ala tierra deque yEnque fue formado §______________________________________§
18. primera mente mando que σydios n’ro señor fuere serbjdo de me llevar deσta
19. p’sente vida que mj cuerpo σea Enterrado enla ygleσia de señora ∫anta maria dela
20. d’ha villa Enla q’l d’ha iglesia mando que se me hagan mjs onrras denterrorjo
21. novena y cabo deaño ylas otraσ /onrras y anjberσarjos q’∫e vzan yaco∫tun
22. bran hazer asemeJanteσ perσonaσque amj §__________________________________§
23. Yten mando para la fabrica dela d’haygleσia deseñora santa maria/. Vnrreal
24. de plata y ala ygleσia del señor sant viçente medjo rreal de plata y asantana y
25. Asantelmo dela horden deloσ predicadores que σon dentro lad’ha villa e asanta
26. cataljna e Asant mjn e asant bartolome e asantseba∫tian el viejo eaσanta
27. clara e asant pedro de ygueldo e a n’ra señora dearançaçu edegadalupe e ala
28. rredençion delos cavtibos de tierra de moros cada/ocho mrs §____________________§
29. Yten mando pagar todas mjs devdas que de buena verdad se allaren q’yo debo y
30. por el conσeguiente mando cobrar mjs rreçibos amj debjdos &____________________§
31. Yten digo que puede aver quinze años poco mas omenos que yo bibo En ca∫a de
32. pedro dela borda Edoña maria gomez del duayen su muger los q’leσ me tomaron
33. En ∫u ca∫a por ∫erbiçio de djos delos quales he seydo σuσtentada E alimentada
34. En todo el d’hot’po delos qualeσ confieσo aver rreçibido dema∫ deloσ d’hos alimentos
35. muchos benefiçioσ ehonrraσ por rrazon delos qualeσ σoy En mucho cargo y devda
36. de que notengo de que les σatisfazer /epor que Ene∫te mundo notengo mjngunos bes
37. muebles nj rrayzeσ sy no vna σepultura e asiento Enlad’ha iglesia deseñora santa
38. maria dela d’ha villa/ la qual d’ha σepultura tengo dellante El altar desan Juan/.
39. yel d’ho aσyento de baxo del pulpito donde yo he aco∫tunbrado asentarme elo
40. mjσmo hizieron mjs Anteçesoreσ/. La qual d’ha sepultura e asiento mjos dexo
41. Y mando ala d’ha maria gomez del duayen para que ∫ean σuyos della Epara
42. quien Ella quisiere E por bjen tuviere/.ala q’l dexo y nombro por mj heredero


{1}
In dei nomine. Amén. Sepan cuántos esta carta de testamento e postrimera vo-/1luntad vieren como yo, María Gómez de Engómez, vezina de la noble y leal villa de/2 San Sebastián, ciega por la voluntad de Dios y caresciente de la vista corporal,/3 segund natura umana, y estando enferma de mi cuerpo, en cama de la dolencia/4 que Dios me quiso dar, pero en mi seso y entendimiento natural, tal cual a Dios nuestro/5 señor pliego de me dar, e creyendo firmemente en la santa e no de partida Trinidad:/6 Padre, Hijo, Espírictu santo, que son tres personas un solo Dios verdadero, que/7 bibe y reina por siempre sin fin, e temiéndome de la muerte que es cosa natural/8 y el día y ora y punto della incierta, e porque no me tome en tanto aprieto que/9 no me dexe disponer como convenga al bien de mi ánima y de mis herederos,/10 queriéndolo hebitar por testamento; por ende otorgo e conozco que hago y hordeno/11 y establesco esta carta de mi testamento e postrimera voluntad a serbicio de Dios nuestro/12 señor y de la gloriosa Virgen sin manzilla, nuestra señora, a quien yo tomo por señora/13 e por mi abogada en todos los mis hechos en que primeramente manda y encomi-/14endo mi ánima a Dios nuestro señor que la crió y a su prescioso hijo, mi Señor Ihesu/15 Christo, que la compró y redimió por su sancta y preciosa sangre, y el cuerpo mandó/16 a la tierra de que y en que fue formado.//17 Primeramente mando que si Dios nuestro señor fuere serbido de me llevar desta/18 presente vida, que mi cuerpo sea enterrado en la iglesia de Señora santa María de la/19 dicha villa, en la cual dicha iglesia mando que se me hagan mis onrras de enterrorio/20 y novena y cabo de año, y las otras onras y anibersarios que se uzan y acostum-/21bran hazer a semejantes personas que a mí.//22 Item mando para la fábrica de la dicha iglesia de Señora santa María, un real/23 de plata; y a la iglesia del Señor sant Vicente medio real de plata; y a santa Ana y/24 a san Telmo de la horden de los predicadores que son dentro la dicha villa; e a santa/25 Catalina, e a sant Miguel, e a sant Bartolomé, e a sant Sebastián el viejo, e a santa/26 Clara, e a sant Pedro de Igueldo, e a nuestra señora de Arançaçú, e de Guadalupe, e a la/27 Redención de los cautibos de tierra de moros, cada ocho maravedíes.//28 Item mando pagar todas mis deudas que de buena verdad se allaren que yo debo y/29 por el conseguiente mando cobrar mis recibos a mí debidos.//30 Item digo que puede aver quinze años poco más o menos que yo bibo en casa de/31 Pedro de la Borda e doña María Gómez del Duayén, su muger, los cuales me tomaron/32 en su casa por serbicio de Dios de los cuales he seído sustentada e alimentada/33 en todo el dicho tiempo, de los cuales confieso aver recibido, demás de los dichos alimentos,/34 muchos beneficios e honras, por razón de los cuales soy en mucho cargo y deuda/35 de que no tengo de que les satisfacer, e porque en este mundo no tengo ningunos bienes/36 muebles ni raízes, sino una sepultura e asiento en la dicha iglesia de señora santa/37 María de la dicha villa, la cual dicha sepultura tengo delante el altar de san Juan/38 y el dicho asiento debaxo del púlpito, donde yo he acostumbrado asentarme, e lo/39 mismo hizieron mis antecesores, la cual dicha sepultura e asiento míos dexo/40 y mando a la dicha María Gómez del Duayén para que sean suyos della, e para/41 quien ella quisiere, e por bien tuviere a la cual dexo y nombro por mi heredero///42


{2}

1. vnibersal Entodo lo por mj della donado y mandado/. Ala q’l dexo el cargo demj anjma
2. Edelas que yo σoy/ Edexo ynonbro por mjσ cabeçaleroσ yteσtamentarioσ deσte d’ho
3. mj te∫tamento Epara cunplir las mandaσ epias cavσaσ Enel contenjdas aloσ d’hos
4. pedro dela borda Esu muger alos quales doy poder conplido Enforma/. para cunplir
5. yEfetuar las mandas Epias cavσas Enel contenjdaσ Etal qual Elloσ lo hizieren por
6. mjanjma tal de pare dios quien lo haga por laσ σuyas/. Epor e∫ta carta de mj
7. te∫tamento rreboco ca∫o e anulo e doy por njngunoσ ede njnguna fuerça ybalor todas
8. E q’leσ quier cartaσ de te∫tamento E codeçilloσ que yo ha∫ta el dja de oy Aya hecho
9. Yotorgado que no quiero que balga σyno este queyo al p’sente hago yhordeno/.
10. E mando que balga balga por mj te∫tamento esi no valiere por mj te∫tamento mando que
11. balga por mjCodeçillo esi no valiere pormj codeçillo mando q’balga por mj vltima
12. E po∫trimera voluntad que Es e∫ta eotrano En firmeza delo qual /otorgue E∫ta carta
13. de mj te∫tamento evltima voluntad ante Juan dernjalde escribano desuσ magts edel
14. consu σygno/. Que fue fecha e/otorgada e∫ta d’ha carta de te∫tamento e po∫trimera
15. voluntad Enla d’ha villa de sanseba∫tian aveynte eσeis diaσ del mes de otubre
16. año delnaσçimo del n’ro σalbador Ihu xpo de mjll Equinjentos Etreinta esiete años/
17. σeyendo presentes por teʃtigoσ para ello llamados errogados/. El bachiller de
18. Ljçardjclerigo benefiçiado Enla ygleσia deseñora santa ana esant biçente dela
19. d’ha villa/. Emjn de albiztur/ Ejuan dela borda/. Emiguel debera∫tegui/ esancho
20. de landriguer/ vecinos dela d’ha villa/. E por que la d´ha maria gomez dengomez
21. dixo que no sabja escribjr rrogo aloσ d’hos te∫tigoσ que firmaσen por ella el rre
22. gi∫tro de∫ta carta/ los q’leσ asu rruego della firmaron /baescripto en trerrenglones
23. o diz que la crio/. Bala y te∫tado odiz que no En peσca/ El bachiller liçardj/.
24. por to y por p´te /otorgante /mjn de albiztur/. miguel de beraσtegui/. e
25. Juan dela borda/ juan delandriguez/. paσo ante mj Juan dernjalde Eyo
26. Juan dernjalde escribano de suσ mtσ. E su noto puco ẽla su corte y en
27. todoσ loσ suσ rreynoσ E señorjoσ E vno deloσ del numero
28. dela d’ha villa q’ en vno con loσ d’hoσ tos p’sente fuy al otorgamjo
29. deσta d’ha carta deteσtamento q’la d’ha ma gomez dengomez
30. otorgo ẽl rregistro original dela q’l q’en mj poder q’ da
31. Firmaron loσ cinco tos q’ desuσo eσtan nonbradoσ desuσnõ
32. breσ por la d’haotorgantno sabereσ cribir Easu rruego
33. della E desu otorgamjo E pedimjo dela d’ha mar gomez del
34. duayen la Fize eσcribir E eσcribi se gund
35. que ante mj paσo e por ende Fize a quj eσte
36. mjo σygno atal < signo> enteσtimonjo deverdad
37. __________ J uander ___________________
__________ nj alde ___________________


{2}
unibersal en todo lo por mí della donado y mandado; a la cual dexo el cargo de mi ánima/1 e de las que yo soy e dexo y nombro por mis cabeçaleros y testamentarios deste dicho/2 mi testamento; e para cumplir las mandas e pías causas en él contenidas, a los dichos/3 Pedro de la Borda e su muger, a los cuales doy poder complido en forma para cumplir/4 y efetuar las mandas e pías causas en él contenidas, e tal cual ellos lo hizieren por/5 mi ánima, tal depare Dios quien lo haga por las suyas. E por esta carta de mi/6 testamento rebocó caso e anulo e doy por ningunos e de ninguna fuerça y balor todas/7 e cualesquier cartas de testamento e codecillos que yo hasta el día de oy aya hecho/8 y otorgado, que no quiero que balga sino éste que yo al presente hago y hordeno/9 e mando que balga por mi testamento; e si no valiere por mi testamento mando que/10 balga por mi codecillo, e si no valiere por mi codecillo mando que balga por mi última/11 e postrimera voluntad que es ésta e otra no, en firmeza de lo cual otorgué esta carta/12 de mi testamento e última voluntad ante Juan de Ernialde, escribano de Sus Majestades, e de él/13 con su signo. Que fue fecha e otorgada esta dicha carta de testamento e postrimera/14 voluntad en la dicha villa de San Sebastián a veinte e seis días del mes de otubre,/15 año del nascimiento de Nuestro Salbador Ihesu Christo de mil e quinientos e treinta e siete años.//16 Seyendo presentes por testigos, para ello llamados e rogados, el bachiller de/17 Liçardi, clérigo beneficiado en la iglesia de señora santa Ana e sant Bicente de la/18 dicha villa, e Martín de Albíztur, e Juan de la Borda, e Miguel de Berástegui, e Sancho/19 de Landríguez, vecinos de la dicha villa. E porque la dicha María Gómez de Engómez/20 dixo que no sabía escribir, rogó a los dichos testigos que firmasen por ella el re-/21gistro desta carta, los cuales a su ruego della firmaron. (Ba escripto entre renglones/22 o diz que la crió. Bala y testado o diz que no en pesca. El bachiller Liçardi).//23 Por testigo y por parte otorgante, Martín de Albíztur, Miguel de Berástegui, e/24 Juan de la Borda, Juan de Landríguez pasó ante mí, Juan de Ernialde. E yo,/25 Juan de Ernialde, escribano de Sus Majestades e su notario público en la su corte y en/26 todos los sus reinos e señoríos, e uno de los del número/27 de la dicha villa, que en uno con los dichos testigos presente fui al otorgamiento/28 desta dicha carta de testamento que la dicha María Gómez de Engómez/29 otorgó en el registro original de la cual que en mi poder queda.//30 Firmaron los cinco testigos que de suso están nombrados de sus nom-/31bres por la dicha otorgante no saber escribir, e a su ruego/32 della e de su otorgamiento e pedimiento de la dicha María Gómez del/33 Duayén, la fize escribir e escribí segund/34 que ante mí pasó e por ende fize aquí este/35 mío signo a tal < signo> en testimonio de verdad/36 Juan de Er-/37nialde.///38

 

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