DOI: 10.19130/coreecom.clh.2019

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Corpus documental

 

6.2.A.4.E-1

Archivo: General de la Nación (México)
Referencia: Inquisición. Vol. 14. Exp. 1
Zona geográfica: Península Ibérica - Extremadura (Llerena)
Sexo del escribiente: Masculino
Fecha: 1533
Destinatario: Sepan cuántos

Origen Dialectal: Península Ibérica - Extremadura (Llerena)
Origen étnico-Social: Español
Tipo de documento: Formal
Variedad textual: Poder notarial
Periodo: 1525-1549

Resumen del contenido:
El manuscrito consiste en un poder notarial, en el que Ruy Díaz cede sus derechos y poderes a su esposa y un vecino de la villa de Llerena

Característica del documento: El documento se encuentra en buen estado, no obstante presenta pequeñas partes ilegibles. Se observa un solo tipo de letra: cortesana. Se utiliza: sigma: voσ, diσtrito y ese larga: e∫tante. Se registra dotor y esaminen. Hay vacilación vocálica: conplido. En puntuación se utiliza diagonal.

Recopilación/edición/revisión: Anabel Eugenia Oyosa Romero/Idanely Mora Peralta



Edición paleográfica Edición crítica

{19r}

+
1. en la villa dellerena diez e σyete djaσ del meσ defebrero año del naσçimjento
2. denro бalvador jhu xpo de mjll e qujentoσ et treynta e treS añoσ / ante el muy rro
3. бeñor dotor alonбo de σelaya ynqσjdor enla σanta ynq’Sjçion delaprovjnçia
4. deleon del maeσtadgo de бantiago e бu diσtrito pareσçio hernando botico
5. vo de∫ta dha villa e pre∫ento el poder бigujente /
6. σepan quantoσ e∫tacarta vjeren como yo Ruy diaz vo q’ σoy dela villa dellerena q’
7. eσ enel maeσtradgo de σantiago enloσReynoσ deeσpaña e∫tante q’ бoy alpre
8. бente ene∫ta çibdad dela vera cruz de∫ta nueva eσpaña / otorgo e conozco por e∫ta
9. pre∫entecarta q’ doy / otorgo todomj poder conplido ljbre ellenero e ba∫tante
10. σegun q’lo yo σy tengo y dedrho maσ puede y deve valer a voσ marja deal
11. dana mj mug’r y a voσ hernan boticarjo vσo dla dha villa de llerena q’ eσ enel
12. dho maeσtradgo de σantiago q’ σoyσ ab∫ente bjen aσy coomo σy fue∫e deσ
13. pre∫enteσ et amboσ a do∫ juntamente y a cada vno de voσ yn σolidun eσpeçial
14. mente para q’ por mj y ennonbre e coomo yo mjσmo po dayσ σacar e σa
15. q’yσ depoder dequaleσ qer p’∫ona / o p’∫onaσ a∫i notarjoσ dela σanta ynq’σjçiõ
16. como de / otroσ notarjoσ y eσ crjvanoσ publjcoσ e dloσljbroσ delloσ e de qual
17. q’er delloσ qualeσ qer fee / o feeσ / y provançaσ / o eσcrjturaσ a mj dro tocanteσ
18. y pertene çienteσ paralaσ pre∫entar alo mj dro convengan / e para hazer
19. q’leσ qer >prσ< provança / o provançaσ / e σacar qualeσ qer te∫timonjo / o teσti
20. monjoσ q’ a mj dro convengan y laσ pre∫entar en juyzio en rrazon delo σu∫o dho
21. / o de qualqer co∫a / o parte dello podayσ pareçer y parez cayσ ante todoσ
22. e qualeσ q’er alldeσ ejuezeσ eju∫tiçiaσ de σu magt aσy e cle∫iaσticaσ
23. como σeglareσ como anteloσ σeñoreσ ynqσjdoreσ mayoreσ e / otroσ quale
24. qer juezeσ e ju∫tiçiaσ e ante Elloσ e cada vno delloσ en mj nonbre podayσ
25. demandar e pedir e rreq’rjr e q’erllar e afrontar e prote∫tar teσtomonjo
26. / o te∫tomonjoσ edar e pre∫entar te∫tigoσ eprovançaσ y eσcrjturaσ y ver pre
27. σentar y jurar y coonozçer loσ en contrarjo e hazer todoσ loσ / otroσ abtoσ
28. e diljgençiaσ q’ convengan deσehazer e q’ yo mjσmo harja ehazer podrja
29. pre∫ente σjendo aun q’∫ean taleσ y de tal calidad q’ σegun drho rreqerã
30. e quan conpljdo eba∫tante poder como yo σy tengo p’a todo lo q’ dho eσ
31. /o tro tal y tan conpljdo lo doy a voσ loσ σu∫o dhoσ marja de aldana mj
32. mug’r y avoσ el dhohernan boticarjo e cada uno devoσ in σoljdum
33. y / otro∫ivoσ doy e∫te dho mj poder para q’∫i neçe∫ario fuere en rrazon dho
34. σu∫o dho e de qualq’er cooσa e parte dello de σu∫tituyr podayσ σu∫totuyr


{19r}
En la villa de Llerena, diez e siete días del mes de febrero año del nascimiento/1 de Nuestro Salvador Ihesu Christo de mil e quinientos e treinta e tres años, ante el muy reverendo/2 señor dotor Alonso de Celaya inquisidor en la Santa Inquisición de la provincia/3 de León del maestradgo de Santiago e su distrito, paresció Hernando, boticario/4 vecino de esta dicha villa, e presentó el poder siguiente:/5 Sepan cuántos esta carta vieren como yo, Ruy Díaz, vecino que soy de la villa de Llerena, que/6 es en el maestradgo de Santiago en los reinos de España, estante que soy al pre-/7sente en esta ciudad de la Veracruz de esta Nueva España, otorgo e conozco por esta/8 presente carta que doy, otorgo todo mi poder complido, libre e llenero e bastante/9 según que lo yo sí tengo y de derecho más puede y deve valer a vos, María de Al-/10dana, mi muger, y a vos, Hernán , boticario vezino de la dicha villa de Llerena que es en el/11 dicho maestradgo de Santiago que sois ausente, bien así como si fuese des-/12presentes e ambos a dos juntamente y a cada uno de vos in solidum, especial-/13mente para que por mí y en nombre e como yo mismo podáis sacar e saquéis/14 de poder de cualesquier persona o personas, así notarios de la Santa Inquisición/15 como de otros notarios y escrivanos públicos e de los libros dellos e de cual-/16quier dellos, cualesquier fe o fes y provanças o escrituras a mi derecho tocantes/17 y pertenecientes para las presentar a lo mi derecho convengan, e para hazer/18 cualesquier >pro< provança o provanças e sacar cualesquier testimonio o testi-/19monios que a mi derecho convengan y las presentar en juizio, en razón de lo susodicho,/20 o de cualquier cosa o parte dello podáis parecer y parezcáis ante todos/21 e cualesquier alcaldes e juezes e justicias de Su Magestad, así eclesiásticas/22 como seglares, como ante los señores inquisidores mayores e otros cuales-/23quier juezes e justicias, e ante ellos e cada uno dellos en mi nombre podáis/24 demandar e pedir e requerir e querellar e afrontar e protestar testimonio/25 o testimonios e dar e presentar testigos e provanças y escrituras y ver, pre-/26sentar y jurar y conozcerlos en contrario, e hazer todos los otros autos/27 e diligencias que convengan de se hazer, e que yo mismo haría e hazer podría/28 presente siendo, aunque sean tales y de tal calidad, que según derecho requieran,/29 e cuán complido e bastante poder como yo sí tengo para todo lo que dicho es/30 otro tal y tan complido lo doy a vos los susodichos María de Aldana, mi/31 muger, y a vos el dicho Hernán , boticario, e cada uno de vos in solidum./32 Y otrosí vos doy este dicho mi poder para que, si necesario fuere en razón dicho/33 susodicho e de cualquier cosa e parte dello de sustituir, podáis sustotuir///34


{19v}

1. e∫te dho poder en un procurador / odo∫ / o maσ taleσ e tantoσ quantoσ vo∫otroσ
2. et qualqer de voσ qσjerdeσ e por bjen lo vjerdeσ eloσ rrevocar cada e quando
3. avoσ bjen vi∫to fuere q’ dando todavja en vo∫otroσ y en qualq’er de voS
4. e∫te dho poder / coon todaσ σuσ ynçidençiaσ e dependençiaσ anexidadeσ
5. e conexidadeσ e coonljbre e general admjnjσtraçion enlo contenjdo
6. ene∫te dho poder / e σy neçe∫arjo eσrrelevaçion voσ rreljevo σegund
7. drho a voσ e aloσ dhoσ vroσ σu∫titutoσ / o σu∫titutoσ e p’a lo aver por
8. fjrme e∫tedhopoder e todo lo q’ por virtud del fuere fho / obligo
9. mj p’∫ona ebjeneσ muebleσ e rrayzeσ avidoσ y por aver fhala
10. enla dha çibdad dela vera cruz a veynte y tre∫ dejulljo año del naσçimjo
11. denro σalvador jhu xpo demill e q’uyσ e treynta e do∫ añoσ / tσo q’
12. fueron pre∫enteσ alo q’ dho eσ / rodrigo nuñez e luyσ perez eσcrjvanoσ
13. de σu magt e∫tanteσ ene∫ta dha çibdad / y no q’da de∫te dhopoder
14. regiσ tro njnguno y firmolo aq’ el dho ruy diaz / eyo frdo
15. de σierra eσcrjvano publjco de∫ta dha çibdad porσuσ magtσ / fuy
16. pre∫ente aldho / otorgamjento juntamente con loσ dhoσ d’ tσo / y por ende
17. fize aquj e∫temjo σy no a tal en te∫ timonjo de verdad fernando de ∫ierra
18. eσ crjvano publico/
19. E a σy pre∫entado el dho poder pre∫ento el eσ crjto σygujente /
20. muy rrdoσ σeñoreσ hernan boticarjo vo de∫ta villa dellerena en nõbre de rruy
21. diaz mj cuñado vo de∫ta dha villa de llerena q’ alpre∫ente e∫ta enlaσ yndiaσ e
22. nueva eσpaña por vir tud delpoder q’tengo del de q’hago pre∫ente
23. con digo q’ al dho rruy diaz mj parte fue le vantado un fal∫o teσ timonjo
24. alla enla nueva eσpaña donde e∫ta diziendo q’ el avja σydo condenado
25. en ab∫ençia por la σanta ynqσjçion y le avjan qmado laeσtatua / y q’
26. marja de aldana σu mugr traya un ábjto por rrecoçiliada y q’ a σy
27. mjσmo el dho rruy diaz mj parte erahijo e njeto de condenadoσ y q’
28. leσ a vjan qmado laσ e∫tatuaσ y loσ hue∫oσ por erejeσ y por q’todo e∫to
29. eσ muy gran falσedad y mentjra e ninguna co∫a dello eσ verdad e dl
30. drcho del dho mj parte convjene q’ aq’lla σe σepa e σele enbje della
31. te∫timonjo pido e σuplico a vraσ mdσ manden a vno dloσ no tarjoσ deσ
32. te σanto ofiçio q’ buσ quen loσ Regiσtroσ elibroσ e memorjaleσ dloσ
33. rreconçiliadoσ e condenadoσ por erejeσ ene∫te σanto / ofiçio e me den
34. vna fee e tetimonjo de como el dho rruy diaz mj parte no fue nj e∫ta
35. condenado nj e∫tatuado ni reconçiljado por ereje nj de / otra manera
36. e q’ a∫j mjσmo la dha marja dealdana σumugr nunca fue rreconçiliada


{19v}
este dicho poder en un procurador o dos o más tales e tantos cuantos vosotros/1 e cualquier de vos quisierdes, e por bien lo vierdes e los revocar cada e cuando/2 a vos bien visto fuere, quedando todavía en vosotros y en cualquier de vos/3 este dicho poder con todas sus incidencias e dependencias, anexidades/4 e conexidades, e con libre e general administración en lo contenido/5 en este dicho poder; e si necesario es relevación vos relievo segund/6 derecho a vos e a los dichos vuestros sustituto o sustitutos e para lo aver por/7 firme este dicho poder e todo lo que por virtud de él fuere fecho, obligo/8 mi persona e bienes muebles e raízes avidos y por aver, fecha la /9 en la dicha ciudad de la Veracruz a veinte y tres de julio año del nascimiento/10 de Nuestro Salvador Ihesu Christo, de mil e quinientos e treinta e dos años. Testigos que/11 fueron presentes a lo que dicho es Rodrigo Núñez e Luis Pérez, escrivanos/12 de Su Magestad, estantes en esta dicha ciudad. Y no queda deste dicho poder/13 registro ninguno, lo a que dicho Ruy Díaz e yo, Fernando/14 de Sierra, escrivano público desta dicha ciudad por Sus Magestades, fui/15 presente al dicho otorgamiento, juntamente con los dichos testigos, y por ende/16 fize aquí este mío sino a tal en testimonio de verdad. Fernando de Sierra,/17 escrivano público./18 E así presentado el dicho poder presento el escrito siguiente:/19 Muy reverendos señores: Hernán , boticario vezino desta villa de Llerena, en nombre de Ruy/20 Díaz, mi cuñado, vezino desta dicha villa de Llerena, que al presente está en las Indias e/21 Nueva España, por virtud del poder que tengo de él, de que hago presente/22 con Diego que al dicho Ruy Díaz, mi parte, fue levantado un falso testimonio/23 allá en la Nueva España, donde está diziendo que él avía sido condenado/24 en ausencia por la Santa Inquisición y le avían quemado la estatua, y que/25 María de Aldana, su muger, traía un ábito por reconciliada, y que asi-/26mismo el dicho Ruy Díaz, mi parte, era hijo e nieto de condenados y que/27 les avían quemado las estatuas y los huesos por erejes, y porque todo esto/28 es muy gran falsedad y mentira, e ninguna cosa dello es verdad, e del/29 derecho del dicho mi parte, conviene que aquella se sepa e se le enbíe della/30 testimonio, pido e suplico a vuestras mercedes manden a uno de los notarios des-/31te Santo Oficio que busquen los registros e libros e memoriales de los/32 reconciliados e condenados por erejes en este Santo Oficio, e me den/33 una fe e testimonio de cómo el dicho Ruy Díaz, mi parte, no fue ni está/34 condenado, ni estatuado, ni reconciliado por ereje ni de otra manera,/35 e que asimismo la dicha María de Aldana, su muger, nunca fue reconciliada/// 36


{20 r}

1. ny σe le a ynpue∫to nj ella a traydo abito alguno dloσ q’ traen loσ rrecon
2. çiliadoσ e a∫i mjσmo como rruy diaz padre del dho rruy diaz mj parte
3. e alon∫o lopez σu aguelo nunca fueron condenadoσ nj e∫tatuadoσ por
4. erejeσ por q’∫ilo fueran pareçiera porloσ dhoσ ljbroσ y memorjaleσ de∫te
5. σanto / ofiçio e no pareçiendo como nopareçera σeme puede darla dha fee
6. e te∫timonjo / e a∫i mjσmo pido a vraσ mdσ por q’la verdad σea notorja
7. manden açerca dello hazer y hagan ynforma çion eloσ tσo q’ pra ello pre
8. σentare manden q’∫e eσ amjnen por el tenor delaσ preguntaσ σygjeσ
9. primera mente σy conoçen aldho rruy diaz mj parte y ala dha marja dealda
10. na σu mugr e σy conoçieron a rruy diaz y aalon∫o lopez padre / e
11. aguelo deldho rruy diaz mj parte/
12. y ten σi σaben e q’ el dho rruy diaz mj parte como loσ dhoσ rruy diaz e alo
13. lopez fueron voσ e naturaleσ de∫ta villa dellerena/
14. y ten σi σaben >ç< q’ el dho ruy diaz e∫ta ca∫ado la dha marjadealdana
15. σu mugr e σy σaben q’la dha marja de aldana σu mugr nunca fuenj a∫ido
16. rreconçiljada por la ynq’σjçion nj entoda σu vjda a traydo nj trae ábjto de
17. rreconçiliada e q’lo σaben loσ tσo por q’∫i otra co∫a fuera no pudiera
18. σer menoσ σyno q’ elloσ lo vieran / o σupieran por q’fuera notorjo y por
19. la mucha conver∫açion y notiçia q della antenjdo e tienen/
20. y ten σy σaben e q a∫i mjσmo el dho rruy diaz marjdo dela dha
21. marja dealdana nunca a σido nj fue condenado nj e∫tatuado nj rre
22. conçiliado por la ∫anta ynq’σjçon digan y declaren loσ tσo qlo σaben
23. porq’ ∫ilo fuera no pudiera ∫er menoσ σino q’ elloσ lo vieran / o σupierã
24. por q’fuera coσa muy no torja e porla mucha notiçia e conver∫açion q’ conel
25. σienpre tuvjeron/
26. y ten σy σaben e q’l dho rruy diaz eσ hijo deldho rruy diaz e njeto
27.del dho alon∫o lopez porljnia devaron e a∫i mjσmo eσ hijo debea triz
28.de alcaraz mugr deldho rruy diaz σu padre y q’loσ padreσ del dho
29.ruy diaz nj el dho alon∫o lopez σu aguelo nj alguno delloσ nunca
30.fueron condenadoσ por erejeσ enla∫anta ynq’σjçion en vida nj en muerte
31.ni en ab∫ençia nj enpre∫ençia por q’ σy lo fueran no pudiera ∫er menoσ σyno
32.q’ loσ tσo lo vieran e σupieran por q’fuera coσa notorja y por q’loσ cono
33.çieron e tuvieron con elloσ mucha conver∫açion e notiçia/
34.y ten σy σaben e / q’ rruy diaz padre del dho rruy diaz murjo en granada
35.y q’la dha beatriz delacaraz murjo / en e∫ta villa dellerena y e∫ta


{20 r}
ni se le a impuesto ni ella a traído ábito alguno de los que traen los recon-/1ciliados, e asimismo cómo Ruy Díaz, padre del dicho Ruy Díaz, mi parte,/2 e Alonso López, su agüelo, nunca fueron condenados ni estatuados por/3 erejes, porque si lo fueran pareciera por los dichos libros e memoriales deste/4 Santo Oficio, e no pareciendo, como no parecerá, se me puede dar la dicha fe/5 e testimonio; e asimismo pido a vuestras mercedes, porque la verdad sea notoria,/6 manden acerca dello hazer y hayan información e los testigos, que para ello pre-/7sentaré, manden que se esaminen por el tenor de las preguntas siguientes:/8 Primeramente, si conocen al dicho Ruy Díaz, mi parte, y a la dicha María de Alda-/9na, su muger, e si conocieron a Ruy Díaz y a Alonso López, padre e/10 agüelo del dicho Ruy Díaz, mi parte./11 Y también si saben >ç< que el dicho Ruy Díaz, mi parte, como los dichos Ruy Díaz e Alonso/12 López fueron vecinos e naturales desta villa de Llerena./13 Y también si saben que el dicho Ruy Díaz está casado la dicha María de Aldana,/14 su muger, e si saben que la dicha María de Aldana, su muger, nunca fue ni a sido/15 reconciliada por la Inquisición, ni en toda su vida a traído ni trae ábito de/16 reconciliada, e que lo saben los testigos, porque si otra cosa fuera no pudiera/17 ser menos, sino que ellos lo vieran o supieran, porque fuera notorio y por/18 la mucha conversación y noticia que della an tenido e tienen./19 Item si saben e que asimismo el dicho Ruy Díaz, marido de la dicha/20 María de Aldana, nunca a sido ni fue condenado, ni estatuado, ni re-/21conciliado por la Santa Inquisición, digan y declaren los testigos que lo saben,/22 porque si lo fuera, no pudiera ser menos sino que ellos lo vieran o supieran,/23 porque fuera cosa muy notoria e por la mucha noticia e conversación que con él/24 siempre tuvieron./25 Item si saben e quel dicho Ruy Díaz es hijo del dicho Ruy Díaz e nieto/26 del dicho Alonso López, por línia de varón, e asimismo, es hijo de Beatriz/27 de Alcaraz, muger del dicho Ruy Díaz, su padre, y que los padres del dicho/28 Ruy Díaz, ni el dicho Alonso López, su agüelo, ni alguno dellos nunca/29 fueron condenados por erejes en la Santa Inquisición en vida ni en muerte,/30 ni en ausencia ni en presencia, porque si lo fueran no pudiera ser menos sino/31 que los testigos los vieran e supieran, porque fuera cosa notoria y porque los cono-/32cieron e tuvieron con ellos mucha conversación e noticia./33 Item si saben e que Ruy Díaz, padre del dicho Ruy Díaz, murió en Granada/34 y que la dicha Beatriz de Alcaraz murió en esta villa de Llerena y está///35


{20 v}

1. enterada enla yglia de σeñor σantiago et σy σaben q’ el dho alon∫o lo
2. pez ∫u aguelo murjo en portugal fuera de aquj/
3. y ten σi σaben e q’ de todo lo σu∫odho eσ publica boz y fama y ∫ean
4. hechaσ laσ / otraσ preguntaσ al ca∫o pteneçienteσ/ […]


{20 v}
entretada en la iglesia de Señor Santiago et si saben que el dicho Alonso Ló-/1pez, su agüelo, murió en Portugal, fuera de aquí./2 Item si saben e que de todo lo susodicho es pública voz y fama, y sean/3 hechas las otras preguntas al caso pertenecientes.///4 […]

 

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