DOI: 10.19130/coreecom.clh.2019

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Corpus documental

 

6.2.A.2.E-1

Archivo: Histórico Nacional (Madrid)
Referencia: Instituciones eclesiásticas, 3.1.1, Fs. 1-3
Zona geográfica: Península Ibérica - Castilla (Burgos)
Sexo del escribiente: Masculino
Fecha: 1531
Destinatario: Sepan cuántos

Origen Dialectal: Península Ibérica - Castilla (Burgos)
Origen étnico-Social: Español
Tipo de documento: Formal
Variedad textual: Solicitud
Periodo: 1525-1549

Resumen del contenido:
Escrito en el que se solicita hacer cumplir los privilegios concedidos a la Orden de la Merced, en relación con el trigo que deben de entregar Johan Alonso y María de Alonso, su mujer.

Característica del documento: El documento se encuentra en buen estado, se observa sólo un tipo de letra humanística. El documento presenta ese larga: ∫eñor, depe∫quera. Hay alternacia en preçienzo, prezienzo y preçienço. Se documenta usos de ‘v’ con valor vocálico: vn y ‘u’ con valor consonántico: reuerendo. Además del empleo de ere de arpa. Asimismo, se registran vacilaciones vocálicas: monesterio. Se observan grupos consonánticos: ∫ancto. Como signo de puntuación se utiliza diagonal.

Recopilación/edición/revisión: Beatriz Arias Álvarez/Anabel Eugenia Oyosa Romero/Mauro Mendoza Posadas



Edición paleográfica Edición crítica

{1r}

+
1. Jn deinoie amen sea notorio alos que el pre
2. ∫ente publico in∫trumento vierencomo en la muy noble çibdadde
3. burgos a beynte Esiete dias delmes de nobienbre año delna∫çi
4. miento de nro ∫albador ihuxpo de mill E quinientos E treynta
5. E vn años antel el muy rreuerendo ∫eñor diego depe∫quera cano
6. nigo enla ∫ancta ygle∫ia deburgos Juezapo∫tolico con∫erbadorto
7. mado y elegido por parte del muy rreuerendo E deuotos padres el co
8. mendador frayles E conbento del mona∫terio de nra’ ∫eñora ∫antama
9. ria dela merçedextramuros dela dichaçibdad deburgos porvirtudde
10. las bullas E privilegios bulgarmente llamadas maremagnum alas
11. quatro hordenes mendicantes conçedidas E por virtud devna vulla
12. denro’ muy ∫ancto padre leon decimo de feliçe recordaçion porla qual
13. es conçedido alos rreligiosos dela horden de la merçed puedan gozar
14. Egozen delos dichos priuilegios E mare magnum / Een pre∫ençia de
15. mi pedro de najera notario E de los te∫tigos infra ∫criptos paresçio
16. pre∫ente fray françi∫co de∫pino∫a frayle del dichomona∫terio de
17. la merçed ennonbre E como procurador ques por ante mi el
18. dicho notario de los dichos ∫eñores comendadores E frayles del
19. dicho monesterio de la md E pre∫ento eleer hizo pormi
20. el dicho notario epu∫o vnademanda por escripto apero rrezio be
21. zino demahamud que estaba pre∫ente ∫u thenor de la quales es
22. teque ∫e ∫igue, muy reuerendo ∫eñor diegodepe∫quera canoni
23. go enla ∫ancta ygle∫ia de burgos juez apo∫tolico con∫erbador
24. dado E deputado Al rreuerendo padre comendador frayles E
25. conbento del mona∫terio de nue∫tra∫eñora dela merçed de∫ta
26. çibdad de burgos fray françisco despino∫a rreligio∫o procura
27. dor yennonbre del dicho convento / demando ante vra’ merçed
28. Apero rrezio vezino de mahamud edigo que johan alon∫o E ma
29. rialon∫o ∫u muger bezinos que fueron dellugar de preçienzo ∫us
30. Aguelos E dieron aldicho mona ∫terio vna carga deçen∫o detrigo
31. encada vnaño perpetuamente bueno dedar y tomar por ereme
32. dio de∫usanimas ∫ituada ∫obre quatro tierras de panllebar
33. ∫itas eneltermino de prezienzo que ∫on limitadas ∫egund decla
34. rare enla pro ∫ecuçiondelacau∫a las qual es qui∫ieron E
35. hordenaronque ∫u hijo mayor E de ∫us de∫çendientes tuvie
36. ∫en las dichas quatro tierras E sucedie∫e enellas todas jun
37. tas por parte desulegitima y estepagase la dichacarga
38. deçen∫o E ansi es queenesta forma ∫uçedio y la∫tubo y pa
39. go pero rreçio vezino de precienço padredeldicho pe
40. ro rreçio todo eltiempo que vibio e an si las deve y hade


{1r}
In Dei nomine, amen. Sea notorio a los que el pre-/1sente público instrumento vieren, cómo en la muy noble ciudad de/2 Burgos, a veinte e siete días del mes de noviembre, año del nasci-/3miento del Nuestro Salbador Ihesu Christo de mil e quinientos e treinta/4 e un años, ante el muy reverendo señor Diego de Pesquera, canó-/5nigo en la sancta iglesia de Burgos, juez apostólico conservador, to-/6mado y elegido por parte del muy reverendo e devotos padres, el co-/7mendador, frailes e combento del monasterio de Nuestra señora santa Ma-/8ría de la Merced, extramuros de la dicha ciudad de Burgos, por virtud de/9 las bulas e privilegios bulgarmente llamadas Mare magnum, a las/10 cuatro hórdenes mendicantes concedidas, e por virtud de una vula/11de nuestro muy sancto padre León Décimo, de felice recordación, por la cual/12 es concedido a los religiosos de la horden de la Merced puedan gozar/13 e gozen de los dichos privilegios e Mare magnum; e en presencia de/14 mí, Pedro de Nájera, notario, e de los testigos infra escriptos, paresció,/15presente fray Francisco de Espinosa, fraile del dicho Monasterio de/16 la Merced, en nombre e como procurador que es por ante mí, el/17 dicho notario de los dichos señores comendadores e frailes del/18 dicho Monesterio de la Merced, e presentó e leer hizo por mí,/19 el dicho notario, e puso una demanda por escripto a Pero Rezio, be-/20zino de Mahamud, que estaba presente su tenor de la cual es es-/21te que se sigue: Muy reverendo señor Diego de Pesquera, canóni-/22go en la sancta iglesia de Burgos, juez apostólico conservador/23 dado e deputado; al Reverendo Padre Comendador, frailes e/24 Conbento del Monasterio de Nuestra Señora de la Merced desta/25 ciudad de Burgos, fray Francisco de Espinosa, religioso procura-/26dor y en nombre del dicho convento, demando ante vuestra merced/27 a Pero Rezio, vezino de Mahamud, e digo que Johan Alonso e Ma-/28ría Alonso, su muger, bezinos que fueron del lugar de Precienzo, sus agüelos, e dieron al dicho Monasterio una carga de censo de trigo/30 en cada un año perpetuamente, bueno de dar y tomar por reme-/31dio de sus ánimas, situada sobre cuatro tierras de pan llebar/ sitas en el término de Prezienzo que son limitadas segund decla-/33raré en la prosecución de la causa, las cuales quisieron e/34 hordenaron que su hijo mayor e de sus descendientes tuvie-/35sen las dichas cuatro tierras e sucediese en ellas todas jun-/36tas por parte de su legítima, y éste pagase la dicha carga/37de censo, e ansí es que en esta forma sucedió y las tubo y pa-/38gó Pero Recio, vezino de Precienço, padre del dicho Pe-/39ro Recio, todo el tiempo que vibió e ansí las deve y ha de///40


{1v}

1. pagar el mismo pero rrezio como hijo mayor y heredero de
2. ∫u padre que∫u çedio enlas dichas tierras o almenos ha de
3. ∫uçeder y como quiera que por parte del dicho mona∫terio
4. ha seydo rrequerido de y pague la dicha carga de çen∫o
5. de∫te año como tal heredero y ∫usçe∫or no lo ha querido ni
6. quiere hazer pido a vue∫tra merçed abida mi rrelaçion por
7. verdadera o tanta parte que va∫te para aver vitoria en e∫ta
8. cav∫a y poraquel rremedio que mas y mejor conbenga al
9. dicho mone∫terio condeneal dicho pero rrezio a quede y
10. paguela dicha carga detrigo que an∫i debe al dicho mo
11. ne∫terio y deaqui adelante leacuda con ella enteramente
12. en cada vn año conpeliendo le ∫obreello por todo rremedio
13. y rrigor de derecho para lo qual y en lo nesçe∫ario el ofi
14. çio de vue∫tra merçed ynploro y pido cunplimiento de jus
15. tiçia y las co∫tas / otro∫i porquea mi notiçia es benido
16. quel dicho pero rrezio y ∫us hermanos contra el thenor
17. y forma de la dotaçion dela dicha carga de çen∫o que ∫us
18. abuelos hizieron y contra la con∫tituçion ∫ignodaldel ∫e
19. ñor obi∫po don alon∫o en titulo de çen∫ibus han rrepartido
20. Entre ∫ilas dhas tierras vuestra merçed mande alos dhos her
21. manos q dexen libres las dhas tierras al hermano mayor
22. conforme ala boluntad de ∫us abuelos o quando de∫to no co
23. n∫ta∫e le mande q’ dentro del termino dela dicha con∫tituçiõ
24. escojan entre∫i vno delos hermanos q tenga las dichas tie
25. rras y pague la dha carga de çen∫o / y ∫i en aquel tpo no lees
26. coguieren vra merçed declare nos / otros poder conforme
27. ala dha con∫tituçion escoger laper∫ona para ello con be
28. niente ∫obreloqual pidimos ju∫tiçia ∫egun pedido abe
29. mos E yn ploramos ∫u ofiçio y pedimos las co∫tas / elliçen
30. çiado lobera / pre∫ente el dho pero rrezio elqual dixo
31. quelas tierras el las tiene y las po∫ee ∫olo y ∫e encorpora
32. enellas como heredero mayor y e∫ta pre∫to dele pagar de
33. aqui adelante elçen∫o y tributo como lo hapagado ha∫ta
34. agora que es vna carga detrigo dela medida bieja / por
35. ques verdad que eldho çen∫o y tributo ∫edebe y ∫epaga
36. mucho tpo ha de∫pues aca que ∫eacuerda mas ha de


{1v}
pagar el mismo Pero Rezio como hijo mayor y heredero de/1 su padre, que sucedió en las dichas tierras, o al menos ha de/2 suceder; y como quiera que por parte del dicho Monasterio/3 ha seido requerido dé y pague la dicha carga de censo/4 deste año como tal heredero y suscesor no lo ha querido ni/5 quiere hazer. Pido a vuestra merced, abida mi relación por/6 verdadera o tanta parte que vaste para aver vitoria en esta/7 causa y por aquel remedio que más y mejor conbenga al/8 dicho Monesterio, condene al dicho Pero Rezio a que dé y/9 pague la dicha carga de trigo que ansí debe al dicho Mo-/10nesterio y de aquí adelante le acuda con ella enteramente/11 en cada un año compeliéndole sobre ello por todo remedio/12 y rigor de derecho, para lo cual y en lo nescesario el ofi-/13cio de vuestra merced imploro y pido cumplimiento de jus-/14ticia y las costas. Otrosí, porque a mi noticia es venido/15que el dicho Pero Rezio y sus hermanos contra el tenor/16 y forma de la dotación de la dicha carga de censo que sus/17 abuelos hizieron y contra la constitución signodal del se-/18ñor obispo don Alonso, en título de censibus han repartido/19 entre sí las dichas tierras, vuestra merced mande a los dichos her-/20manos que dexen libres las dichas tierras al hermano mayor/21conforme a la boluntad de sus abuelos, o cuando desto no co-/22nstase le mande que dentro del término de la dicha constitución/23 escojan entre sí uno de los hermanos que tenga las dichas tie-/24rras y pague la dicha carga de censo. Y si en aquel tiempo no le es-/25coguieren, vuestra merced declare nosotros poder, conforme/26 a la dicha constitución, escoger la persona para ello combe-/27niente, sobre lo cual pidimos justicia según pedido abe-/28mos, e imploramos su oficio y pedimos las costas. El licen-/29ciado Lobera, presente el dicho Pero Rezio, el cual dixo/30 que las tierras él las tiene y las posee solo, y se encorpora/31 en ellas como heredero mayor, y está presto de le pagar de/32 aquí adelante el censo y tributo como lo ha pagado hasta/33 agora, que es una carga de trigo de la medida bieja, por-/34que es verdad que el dicho censo y tributo se debe y se paga/35 mucho tiempo ha; después acá que se acuerda más ha de///36


{2r}

1. quinzeaños y quela carga de trigo de∫teaño es verdad quela
2. debe pidio termino para lapagar El dicho señor canoni
3. go y juez lecondeno aque tenga el ∫olo las dhas tierras y pa
4. gue deaqui adelante eldicho tributo e çen∫o quees vna
5. carga detrigo dela medida bieja en cada vn año alos pla
6. zos a co∫tunbrados y en lo dela paga dela carga detrigo
7. de ogaño le condeno aquela pague deaqui aldia de nabi
8. dad primero que biene ∫opena descomunion / El dicho
9. pero rrezio lo con∫intio A lo qual fueronpre∫entes por
10. te∫tigos El ∫eñor alon∫o del ca∫tillo vezino deburgos y
11. rrodrigo de ca∫trillo clerigo del lugar de ∫ancta marina de
12. val de vezana y andres de valdiuielso criado deldho
13. ∫eñor juez / diego pesquera


{2r}
quinze años, y que la carga de trigo deste año es verdad que la/1 debe. Pidió término para la pagar. El dicho señor canóni-/2go y juez le condenó a que tenga él solo las dichas tierras y pa-/3gue de aquí adelante el dicho tributo e censo, que es una/4 carga de trigo de la medida bieja en cada un año, a los pla-/5zos acostumbrados, y en lo de la paga de la carga de trigo/6 de ogaño, le condenó a que la pague de aquí al día de Nabi-/7dad primero que viene, so pena de escomunión. El dicho/8 Pero Rezio lo consintió, a lo cual fueron presentes por/9 testigos el señor Alonso del Castillo, vezino de Burgos, y/10 Rodrigo de Castrillo, clérigo del lugar de sancta Marina de/11 Val de Vezana, y Andrés de Valdivielso, criado del dicho/12 señor juez. Diego Pesquera///13

 

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