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1. Rego. El dho me alo albarez de Yniesta que
2. rrescebio E tiene cargado dentro
3. dela dhasu nao y debaxo de cubierta
4. della de pero lopz pasajero q’ va
5. En su nao. Una petaca E una caxa? cerrada y liada
6. En q’van diez dozenas de cordobanes
7. dela tierra y diez dozenas de badan∫
8. dela tierra y qro dozenas de baldreçes
9. dela tierra y qro dozenas de çapatos
10. y jerbillas y tres cueros de culla
11. todo de desta nueva espana ẽ Jutos e
12.bien acondicio nado. para dar en la
13. villa de san xpo val dela habana Al
14. dho po lopz y en su ausençia a alo
15. garçia de arcos pasajero. dela dha
16. nao pa qualquier dellos. los quales
17. dhos cordobanes costaron cada doze
18. naa quinze pos de tes y las dozen∫
19. delas badanas A dos pso cada dza
20. ylos baldreçes todos Ellos Costaron
21. qro pos y la dozena delos ça patos e
22. E jerbillas a çinco pos y los tres cue
23. ros de culla todos ellos qro pesos y el
24. dho maestre lo firmo dσu presente a be
25. racruz en dos dias del mes
26. de auril de myll e qos e sea e o
27. cho aos escribano De juan de trabade Franco
28. Vaσqz Aol aluarezdeIniesta
29. Po lopez
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{7r} Registró el dicho maestre Alonso Álbarez de Iniesta, que/1 rescebió y tiene cargado dentro/2 de la dicha su nao y debaxo de cubierta/3della de Pedro López, pasajero que va/4 en su nao. Una petaca e una caxa? cerrada y liada./5En que van diez dozenas de cordobanes/6 de la tierra, y diez dozenas de badanas/7de la tierra, y cuatro dozenas de baldreces/8de la tierra, y cuatro dozenas de çapatos/9y jervillas, y tres cueros de culla/10 todo de desta Nueva Espana enjutos e/10 bien acondicionado para dar en la/11 Villa de San Cristóbal de la Habana al/12 dicho Pedro López y en su ausencia a Alonso/ 13García de Arcos, pasajero, de la dicha/14 nao, para cualquier dellos; los cuales/15dichos cordobanes costaron cada doze-/16na a quinze pesos de tepuzque, y las dozenas/17de las badanas a dos pesos cada dozena,/18 y los baldreces, todos ellos costaron/19 cuatro pesos, y la dozena de los çapatos e/20e jerbillas a cinco pesos, y los tres cue-/21ros de culla, todos ellos cuatro pesos. Y el /22 dicho maestre lo firmó de su presente. A Ve-/23racruz en dos días del mes/24 de avril de mil e quinientos e setenta/25 ocho años. Escribano Juan de Trabade, Francisco/26Vásquez. Alonso Álvarez de Iniesta/Pedro López ///28 |
1. Rtto el dicho maestre alonso alvarez de y
2. nhiesta que Reçivió y tiene cargado dentro de la
3. dha su nao y debaxo de cubierta della de benito
4. bocardo vezino de la çiudad de la Veracruz en
5. nombre de antonyo núñes naldera, estante en
6. mexico quatro caxones de grana serrados y
7. clavados enxutos y bien acondicionados mar
8. cados con la marca de fuera con tinta en que
9.dentro de cada uno dellos van cinco @rrobaσ
10.de grana cochinilla, que Por todos son veynte
11.aRobas de la dicha grana cochinilla desta nueva
12.españa en xuta y linpia y dada por buena
13. por bernardino de otalora, juez de comiçión,
14. por su magt enlo tocante a la grana ela ciudad de los
15. anjeles, para dar en sevilla a luisPérez de
16. Cea, vezino della, o a quien su poder oviere que el
17.dicho) antonio nuñeσ caldera le enbia para en qta
18.de las mercaderias que el dicho le a enbiado ẽla
19.flota pasada y en esta de don diego maldonado
20.y de las ditas que dellas Estan fiadas para
21.lo cobrar; dellas van por cuenta y Riesgo
22. del dicho luis perez de çea asele de pagar al dho me
23.por el flete y aueria de cada una @rroua a Razon
24.de a ocho reales y el dho maestre lo firmo de su
25.nombre ẽla ysla de san . juan de ulua
26.a dieσ diaσ del mes de abril de mill
27.y quinientos y setenta y ocho años tos
28.juan de la fuente y sebrian de trava
29.alo alvarez de Iniesta
30.benito bocardo
31. Rtro el dicho maestre alonso alvarez de yniesta
32.que Reçiuió y tiene en su poder y cargado
33.dentro de la dha su nao y debaxo de cubierta
34.della de benito bocardo vezino, de la ciudad
35.del a vera cruz, ẽ nombre de antonyo nuñeσ caldera
36.estante ẽ mexico dieσ caxones de grana
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{8r} Registró el dicho maestre Alonso Álvarez de I-/1niesta que recivió y tiene cargado dentro de la/2dicha su nao y debaxo de cubierta della de Benito/3Bocardo, vezino de la ciudad de la Veracruz, en/4 nombre de Antonio Núñez Caldera, estante en/5México: cuatro caxones de grana serrados y/6 clavados enxutos y bien acondicionados mar-/7cados con la marca de fuera con tinta en que/8 dentro de cada uno dellos van cinco arrobas/9 de grana cochinilla, que por todos son veinte/10arrobas de la dicha grana cochinilla desta Nueva/11España, enxuta y limpia y dada por buena/12 por Bernardino de Otalora, juez de comición,/ 13 por Su Magestad en lo tocante a la grana en la ciudad de los/14 Ánjeles, para dar en Sevilla a Luis/15 Pérez de Cea, vezino della, o a quien su poder oviere, que el/16dicho Antonio Núñez Caldera le enbia para en cuenta/17de las mercaderías que el dicho le a enbiado en la/18 flota pasada y en ésta de don Diego Maldonado/19 y de las ditas que dellas están fiadas para/20lo cobrar. Dellas van por cuenta y riesgo/21 del dicho Luis Pérez de Cea asele de pagar al dicho maestre/22por el flete y avería de cada una arrova a razón/23de a ocho reales y el dicho maestre lo firmó de su/24 nombre. En la isla de San Juan de Ulúa,/25a diez días del mes de abril de mil/26 y quinientos y setenta y ocho años. Testigos:/27 Juan de la Fuente y Cebrián de Trava./28Alonso Álvarez de Iniesta,/29Benito Bocardo.//30 Registró el dicho maestre Alonso Álvarez de Iniesta/31que recivió y tiene en su poder y cargado/32 dentro de la dicha su nao y debaxo de cubierta/33della de Benito Bocardo, vezino de la ciudad/34de la Veracruz, en nombre de Antonio Núñez Caldera,/35estante en México diez caxones de grana///36 |
1.cochinilla serrados y clavados. en xutos y
2.bien acondicionados marcados dela marca de fuera
3.con tinta en que dentro de cada una dellas van
4.cinco @Robas. de grana cochinilla que por todos
5.son çinquenta arrobas dela dha) grana cochinilla
6.desta nueva españa. en xuta y linpia y dada
7.por buena por bernardino de otalora juez de comiciõ
8.Por su magtd ẽlo tocante ala grana. ẽla çiudad delos
9.anjeles Para dar en sevilla al dotor simon de tovar
10.vezino de sevilla o a quien su poder oviere quel
11.dho) antonjo nuñeσ caldera selos ẽbia Para en
12.quenta y proçedido delos negros venidos ẽlas naos
13.maestres domingo ochoa y enla nao mre manuel
14.de maya yvan por quenta y rriesgo del dho) dotor
15.simon de tovar o de quien le perteneçe ya sele de
16.pagar al dho) maestre porel flete y averia de cada
17.aRova a Razon de a ocho . rreales y el dho ---
18.maestre lo firmo de su nombre ẽla ysla de
19.san Juan de ulua a dies dias delmes
20.de abril de mill y quinientos y se
21.tenta y ocho años tos Juan de
22.la fu ente y sebrian de trava
23.alo alvarez de yniesta
24.benito bocardo
25. Rgtto El dho) mae∫tre alonso alvarez de yniestra
26. que Reçivio y tiene cargado dentro dela dha)
27. su nao y debaxo de cubierta della de benito
28. bocardo vezino dela veracruz. ẽnombre de
29. antonjo nuñeσ caldera Estante ẽ mexico
30. dos caxones de grana serrados y clavados
31. en xutos y bien acondiçionados marcados con
32. la marca de fuera con tinta en que dentro de
33. cada uno dellos van çinco aRobas de grana
34. cochinilla que porto dos son dieσ aRovas dela
35. dha) grana cochinilla en xuta y limpia y dada
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{8v} cochinilla serrados y clavados enjutos y /1 bien acondicionados marcados de la marca de fuego /2 con tinta en que dentro de cada una dellas van/3 cinco arrobas de grana cochinilla que por todos/4 son cincuenta arrobas de la dicha grana cochinilla/5 desta Nueva España, enxuta y limpia y dada/6 por buena por Bernardino de Otalora, juez de comición//7 Por su Magestad en lo tocante a la grana, en la ciudad de los/8 Ánjeles para dar en Sevilla al dotor Simón de Tovar,/9 vecino de Sevilla, o a quien su poder hubiere, quel/10 dicho Antonio Núñez Caldera se los envía para en/11 cuenta y procedido de los negros venidos en las naos,/12 maestres Domingo Ochoa y en la nao maestre Manuel/13 de Maya, y van por cuenta y riesgo del dicho dotor/14 Simón de Tovar o de quien le pertenece y ásele de/15 pagar al dicho maestre por el flete y avería de cada/16 arroba a razón de a ocho reales y el dicho /17 maestre lo firmó de su nombre en la isla de/18 San Juan de Ulúa, a diez días del mes/19 de abril de mil y quinientos y se-/20tenta y ocho años. Testigos: Juan de/21 la Fuente y Cebrián de Trava./22Alonso Álvarez de Iniesta,/23Benito Bocardo//24 Registró el dicho maestre Alonso Álvarez de Iniesta/27 que recibió y tiene cargado dentro de la dicha/28 su nao y debajo de cubierta della de Benito/29 Bocardo, vecino de la Veracruz, en nombre de/30 Antonio Núñez Caldera, estante en México,/31 dos caxones de grana serrados y clavados/32 enxutos y bien acondicionados marcados con/33 la marca de fuera con tinta en que dentro de/34 cada uno dellos van cinco arrobas de grana/35 cochinilla que por todos son diez arrobas de la/36 dicha grana cochinilla enxuta y limpia y dada///37 |
1. y dada Por buena Por bernardino de otalora
2. Juez de comiçion por su magt ẽlo tocante ala
3. grana ẽla çiudad delos anjeles desta nueva
4. españa para dar en sevilla al dotor simon
5. de tovar vezino della oa quien su poder ouiere
6. quel dho) antonjo nuñeσ caldera selos ẽbia
7. para en quenta y proçedido delas mercaderías
8.de flandes que le ẽbio El año pasado en di_
9. ferentes naos. van por quenta y rriesgo
10.de quien le pertenesen ya sele de pagar al dho
11. maestre por el flete y averia de cada aRoba
12. aRazon de a ocho – rreales y el dho) maestre
13. lo firmo desu nombre ẽla ysela de san
14.Juan deulua a dieσ dias del mes
15. deabril de mill y quinientos y setenta.
16. y ocho años tos Juan dela fuen
17. tey hebrian de trava.
18.alo alvarez de yniesta
19. benito bocardo
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{9r} y dada por buena por Bernardino de Otálora,/1 juez de comición por su Magestad en lo tocante a la/2 grana, en la ciudad de los Ánjeles desta Nueva/3 España para dar en Sevilla al dotor Simón/4 de Tovar, vecino della o a quien su poder oviere/5 quel dicho Antonio Núñez Caldera se los envía/6 para en cuenta y procedido de las mercaderías/7 de Flandes que le envío el año pasado en di-/8ferentes naos; van por cuenta y riesgo/9 de quien le pertenesen y ásele de pagar al dicho/10 maestre por el flete y avería de cada arroba/11 a razón de a ocho reales. Y el dicho maestre/12 lo firmó de su nombre en la isla de San/13 Juan de Ulúa a diez días del mes/14 de abril de mil y quinientos y setenta/15 y ocho años. Testigos: Juan de la Fuen-/16te y Hebrian de Trava./17 Alonso Álvarez de Iniesta/18 Benito Bocardo///19 |