DOI: 10.19130/coreecom.clh.2019

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Corpus documental

 

6.1.A.1.E-1

Archivo: Histórico Nacional (Madrid)
Referencia: Osuna, C. 120, D. 10
Zona geográfica: Península Ibérica - Andalucía (Cádiz)
Sexo del escribiente: Masculino
Fecha: 1500
Destinatario: Marqués de Cádiz

Origen Dialectal: Desconocido
Origen étnico-Social: Español
Tipo de documento: Formal
Variedad textual: Carta
Periodo: 1500-1524

Resumen del contenido:
Carta de privilegio de don Rodrigo Ponce de León al Marqués de Cádiz

Característica del documento: El manuscrito se encuentra en buen estado. El tipo de letra es cortesana. Se registra el uso de ese larga: cõʃiderado, ʃangre, y de ezset ‘β’: aβi. Se usa ‘z’ por ‘s’ en Zancta. Hay vacilaciones vocálicas: oviere. En cuanto a los signos de puntuación se utiliza coma y diagonal.

Recopilación/edición/revisión: Beatriz Arias Álvarez/Idanely Mora Peralta/Beatriz Arias Álvarez



Edición paleográfica Edición crítica

{1}
1. Yo Don Rodrigo Ponçe de Leon Duque Dela ciudad De arcos Alargues de za
2. hara conde De Ca∫ares Señor Dela leal villa De Marchena e∫crivi una carta
3. De privilegio Del marques De cadiz Mi señor Y Mi avuelo cuya anima aya
4. Sancta gloria e∫cripto en pergamino De cuero firmada De su nõbre Y Sellada cõ
5. el sello De sus armas Su señor Dela q’l Dezia ene∫ta gui∫a ¶ yo don
6. Rodrigo ponçe De Leon Marques Dela ciudad De cadiz conDe De arcos Delafrõte
7. ra Señor De Marchena et cõ∫iderando q’ es grande rrazõ q’los q’biẽ Y leal
8. mẽte Y con amor aSus Señores Sirben Sean galardonados Y honrrados De aq’
9. llos a quiẽ los tales Serbiçios hazẽ e∫pecialmẽte los q’Sus per∫onas ponẽ apeli
10. gro etrabajo enel rriguro∫o crimẽ epeligro Delos combates por ∫erbir aquiẽ Deben
11. epor q’ por exemplo Delos q’lo tal hacen los q’lo vierẽ e oyerẽ tengã mas prõ
12. pta la voluntad cõ animo birtuo∫o a hazer co∫as Y actos Dignas De honor elo
13. or para q’ Dellos ayaperpetua memoria onorable eno∫olamẽte ellos pero aũ aq’llas
14. q’ Dellos na∫cierẽ Siempre Sean honrrados Y acatados por los tales actos Y servicios vir
15. tuo∫os q’ aβi Se hazen / E mirando ene∫to tres co∫as laprimera quien es el q’ haze o ha
16. zer Debe biẽ Y merçed Y Dar galardon alo biẽ hecho la otra quiẽ es aq’l a q’ en
17. la tal merçed o galardon Se haze Y la otra q’ es la cau∫a por q’ ∫e haze, la tal mer
18. çed o galardon porende acatando los muchos Y buenos Y cõtinuos Y Señalados
19. Serbiçios q’ vos pedro De vera mi allide De Mi villa De arcos cõ virtuo∫o
20. Y Devido amor me avedes hecho Y hazedes De cada Día e∫pecialmẽte por q’ vos
21. fui∫tes cau∫a por q’ Yo tomaβe Y ganaβe la villa De cardela q’ e∫tava en
22. poder Delos moros enemigos De ntra Zancta fe chatolica Y me di∫tes el ardid
23. para cobrar la Dicha villa enel combate Dela qual vos fui∫tes herido Y fue
24. Derramada vra ∫angre en serbiçio Y honor Mio Y toma∫tes el combate Dela
25. puerta Dela villa Y entra∫tes por alli ala dicha villa por lo qual Y en remu
26. neraçiõ Dello hago vos merçed De Diez mil mrs De Juro De heredad para vos Y
27. para vros herederos Y Sucçeβores Y para aq’l o aq’llos q’ Devos o Dellos o De
28. qualquier Dellos oviere cau∫a los quales dichos mrs quiero Y es mi merçed q’ los
29. ayades Y tengades vos elos dichos vros herederos Y succeβores o aq’loaq’llos
30. q’ De vos o Dellos ovierẽ cau∫a como Dicho es situados epue∫tos por salvado en
31. la rrẽta Del almoxarifadgo Dela dicha Mi villa De arcos para q’ vos los Den
32. e acudan cõ ellos a vos Y alos Dichos vros herederos e succeβores o aq’l q’
33. vro poder o el suyo ouiere De∫de doze días De∫te mes De otubre pre∫ẽte
34. en q’ e∫tamos De∫tepre∫ente año enel q’l Dia Segano la Dicha villa e Dende en
35. adelante para siempre jamas alos plazos Y ∫olas penas Y en la forma Y ma
36. nera q’ a mi son obligados alos pagar ẽla Dicha villa los arrendadores e fieles
37. Y cogedores q’∫on o fuerẽ alos quales mando q’ vos los Den epaguẽ segũ eco
38. mo Dicho es/ E quiero e mando q’ cõ∫ola vra carta Depago o Delos Dichos
39. vros herederos e sucçeβores e con el tra∫lado De∫ta Mi carta vos Den e paguẽ
40. los Dichos mrs a los plazos e como Dicho es e mando al allide e allides Y al
41. guazil q’ agora Son o fuerẽ De aquí adelãte ẽla dicha Mi villa q’ vos guardẽ
42. Y hagan guardar Y cumplir e∫ta merçed q’ vos Yo hago Y la guardẽ Y hagã
43. guardar Y cumplir alos Dichos vros herederos E si alos plazos Y ẽla Manera
&________________________________§_________________________________&
44. va enmendado (o de qualquier delloσ vala§


{1}
Yo, don Rodrigo Ponce de León, duque de la ciudad de Arcos Alargues de Za-/1 hara, conde de Casares, señor de la leal villa de Marchena, escribí una carta/2 de privilegio del marqués de Cádiz, mi señor y mi abuelo, cuya ánima aya/3 sancta gloria, escripto en pergamino de cuero firmada de su nombre y sellada con/4 el sello de sus armas, su señor de la que él dezía en esta guisa, et yo, don/5 Rodrigo Ponce de León, marqués de la ciudad de Cádiz, conde de Arcos de la Fronte-/6 ra, señor de Marchena, et considerando que es grande razón que los que bien y leal-/7 mente y con amor a sus señores sirven sean galardonados y honrados de aque-/8 llos a quien los tales serbicios hazen, especialmente los que sus personas ponen a peli-/9 gro e trabajo en el riguroso crimen e peligro de los combates por servir a quien deben/10 e porque, por exemplo de los que lo tal hacen, los que lo vieren e oyeren tengan más pron-/11 > pta la voluntad con ánimo virtuoso a hazer cosas y actos dignas de honor e lo-/12 or para que dellos aya perpetua memoria onorable e no solamente ellos, pero aún aquellas/13 que dellos nascieren siempre sean honrados y acatados por los tales actos y servicios vir-/14 tuosos que assí se hacen, et mirando en esto tres cosas: la primera, quién es el que haze o ha-/15 zer debe bien y merced y dar galardón a lo bien hecho. La otra, quién es aquel a quien/16 la tal merced o galardón se haze; y la otra, que es la causa porque se haze, la tal mer-/17 ced o galardón. Por ende, acatando los muchos y buenos y continuos y señalados/18 serbicios que vos, Pedro de Vera, mi alcalde de mi villa de Arcos, con virtuoso/19 y debido amor me avedes hecho y hazedes de cada día, especialmente porque vos/20 fuistes causa porque yo tomasse y ganasse la villa de Cardela que estaba en/21 poder de los moros, enemigos de nuestra zancta fe católica, y me distes el ardid/22 para cobrar la dicha villa en el combate, de la cual vos fuistes herido y fue/23 derramada vuestra sangre en serbicio y honor mío, y tomastes el combate de la/24 puerta de la villa y entrastes por allí a la dicha villa, por lo cual y en remu-/25 neración dello hago vos merced de diez mil maravedís de juro de heredad para vos y/26 para vuestros herederos y successores, y para aquél o aquellos que de vos o de ellos o de/27 cualquier de ellos oviere causa, los cuales dichos maravedís quiero y es mi merced que los/28 ayades y tengades vos e los dichos vuestros herederos y successores o aquel o aquellos/29 que de vos o de ellos ovieren causa, como dicho es, situados e puestos por salvado en/30 la renta del almoxarifadgo dela dicha mi villa de Arcos para que vos los den/31 e acudan con ellos a vos y a los dichos vuestros herederos e successores, o aquel que/32 vuestro poder o el suyo oviere desde doze días deste mes de otubre presente/33 en que estamos de este presente año, en el que el día se ganó la dicha villa e dende en/34 adelante para siempre jamás a los plazos y solas penas, y en la forma y ma-/35 nera que a mí son obligados a los pagar. En la dicha villa los arrendadores e fieles/36 y cogedores que son o fueren, a los cuales mando que vos los den e paguen según e co-/37 mo dicho es; et quiero e mando que con sola vuestra carta de pago o de los dichos/38 vuestros herederos e sucçessores e con el traslado desta mi carta vos den e paguen/39 los dichos maravedís a los plazos, e como dicho es e mando al alcalde e alcaldes y al-/40 guazil que agora son o fueren de aquí adelante en la dicha mi villa, que vos guarden/41 y hagan guardar y cumplir esta merced que vos yo hago, y la guarden y hagan/42 guardar y cumplir a los dichos vuestros herederos, et si a los plazos y en la manera/43

(va enmendado o de cualquier dellos vala)///44


{2}
1. q’ Yo mando no vos pagarẽ los Dichos mrs Y alos vros herederos Y suce
2. βores q’ entrẽ e tomẽ tãtos De los bienes muebles Delos dichos harẽdadores
3. Y fieles Y cogedores q’ ba∫tẽ para pagar los dichos mrs Y los vendã enpublica
4.- almoneda como si ami o amis herederos Y suceβores fueβẽ Devidos Y si tales
5. bienes no les hallarẽ q’ los prendã los cuerpos Y los retengã pre∫os ẽla carçel Del
6. con∫ejo Dela dicha villa ha∫ta q’∫eais vos Y los dichos vros herederos cõtẽtos
7.- De los dichos mrs porq’ mi voluntad es q’ los vos ayais çiertos Y los dichos
8. vros herederos ebiẽ parados por Juro De heredad para siempre Y Jamas Y para
9. lapre∫ente rruego e mando a aq’l o aq’llos q’ De mi proçedierẽ e ovieren
10. cau∫a Y heredarẽ mi ca∫a elo mio q’ cumplan Y tengã Y guardẽ Y hagã
11.tener Y guardar Y cumplir epagar a vos e a los dichos vuestros herederos e∫ta
12. merçed Y galardon q’ vos Yo do Y hago como ∫egũ dicho es e∫te lo hizierẽ e
13. cumplierẽ ayan la graçia Y bendiçiõ De nro Señor dios Y De su glorio∫a
14. madre Y la mia Y en otra manera no lo guardando ni cumpliendo lo q’ Dios
15. no quiera ni permita ni cõ∫iẽta aya mi via Y maldiçiõ Y quã entera ellena
16. e valida puede o Deve ser hecha e∫ta merçed De Derecho tal e tã cumplida
17. la Do e otorgo avos el dicho mi allide pedro De vera Y alos dichos vros
18. herederos Y ∫ubceβores segũ ẽla forma Y manera q’ De su∫o va Declara
19. do Y mejor Y mas cumplidamẽte si mejor hazer∫e puede Y para la pre∫ẽte
20. mando a los mis cõtadores Y recaudadores q’ agora sõ e fuerẽ q’ cadaY
21. quando la rẽta Del almoxarifadgo Dela Dicha mi villa q’ el tal arrẽdamjo
22. sea cõ condiciõ q’ vos Den epaguẽ los dichos mrs De cada año Y a los di
23. chos vros herederos Y suceβores e mas Y allende De lo q’ ami ovierẽ
24. adar Y pagar por el dicho almoxarifadgo porq’ mi voluntad es q’los
25. dichos mrs tengais situados Y pue∫tos por salvados elos dichos vros he
26. rederos como segũ dicho fecha ela muY noble ciudad Dexerez Delafrõ
27. tera tres días De otubre año Del na∫cimjo De Nro Señor iesu chri∫to
28. De mil y quatroçiẽtos Y setenta Y dos años el marquez De cadiz
29. por mandado Del marques mi Señor antõ gonçales su ∫ecretario/ aβi
30. me∫mo me fue pre∫entada, por parte Del mona∫terio prior Y frailes
31. De Sanctos Domingo Dela ciud ad De xerez Dela frõtera , una carta
32. De renũciaçiõ firmada Y signada De e∫cribano publico por la qual
33. pare∫çe q’ el Dicho alcaiDepedro De vera cõtenido ẽla dicha carta
34. De privilegio tra∫paso Y renũçio enel dicho mona∫terio De Sancto Do
35. mingo los dichos diez mil mrs De Juro q’ De su∫o Se haze mençion
36. Y pare∫çe q’ De∫pues Del dicho tra∫paso Y renũçiaçiõ aca el dicho
37. mona∫terio prior Y frailes DeSancto Domingo Dexerez han llevado
38. Y les ha sido acudido cõ los dichos diez mil mrs De Juro ẽ cada un año
39. e agora por parte De vos el dicho mona∫terio De Sancto Domingo Dela
40. dicha ciudad De xerez eprior Y frailes del me fue suplicado os man
41. daβe aprobar Y cõfirmar la dicha carta Deprivilegio Y merçed enella


{2}
que yo mando no vos pagaré los dichos maravedís y a los vuestros herederos y suce-/1 ssores que entren e tomen tantos de los bienes muebles de los dichos harrendadores/2 y fieles y cogedores que basten para pagar los dichos maravedís, y los vendan en pública/3 almoneda como si a mí o a mis herederos y sucessores fussen debidos, y si tales/4 bienes no les hallaren que los prendan los cuerpos y los retengan presos en la cárcel del/5 consejo de la dicha villa hasta que seáis vos, y los dichos vuestros herederos contentos/6 de los dichos maravedís, porque mi voluntad es que los vos ayáis ciertos y los dichos/7 vuestros herederos e bien parados por juro de heredad para siempre y jamás. Y para/8 la presente ruego e mando a aquél o aquellos que de mí procedieren e ovieren/9 causa y heredaren mi casa e lo mío, que cumplan y tengan y guarden y hagan/10 tener y guardar y cumplir e pagar a vos e a los dichos vuestros herederos esta/11 merced y galardón que vos yo do y hago como según dicho es este lo hizieren e/12 cumplieren. Ayan la gracia y bendición de nuestro Señor Dios y de su gloriosa/13 madre y la mía y, en otra manera no lo guardando ni cumpliendo lo que Dios/14 no quiera ni permita ni consienta aya mi vía y maldición, y cuan entera e llena/15 e válida puede o debe ser hecha esta merced de derecho tal e tan cumplida/16 la do e otorgo a vos, el dicho mi alcalde Pedro de Vera, y a los dichos vuestros/17 herederos y subcessores, según en la forma y manera que de suso va declara-/18 do, y mejor y más cumplidamente si mejor hazerse puede y, para la presente/19 mando a los mis contadores y recaudadores que agora son e fueren que cada y/20 cuando la renta del almoxarifadgo de la dicha mi villa que el tal arrendamiento/21 sea con condición que vos den e paguen los dichos maravedís de cada año y a los di-/22 chos vuestros herederos y sucessores, e más y allende de lo que a mí ovieren/23 a dar y pagar por el dicho almoxarifadgo, porque mi voluntad es que los/24 dichos maravedís tengáis situados y puestos por salvados e los dichos vuestros he-/25 rederos como según dicho fecha. En la muy noble ciudad de Xerez de la Fron-/26 tera, tres días de otubre, año del nascimiento de Nuestro Señor Ihesu Christo/27 de mil e cuatroscientos y setenta y dos años, el marquéz de Cádiz,/28 por mandado del marqués mi señor, Antonio Gonçáles, su secretario. Assí/29 mesmo me fue presentada, por parte del monasterio, prior y frailes/30 de Sancto Domingo de la ciudad de Xerez de la Frontera, una carta/31 de renunciación firmada y signada de escribano público, por la cual/32 paresce que el dicho alcaide Pedro de Vera contenido en la dicha carta/33 de privilegio traspasó y renunció en el dicho monasterio de Sancto Do-/34 mingo, los dichos diez mil maravedís de juro que de suso se haze mención/35 y paresce que, después de el dicho traspaso y renunciación acá el dicho/36 monasterio prior y frailes de Sancto Domingo de Xerez han llevado/37 y les ha sido acudido con los dichos diez mil mararavedís de juro en cada un año./38 E agora por parte de vos el dicho monasterio, de Sancto Domingo de la/39 dicha ciudad de Xerez e prior y frailes, de él me fue suplicado os man-/40 dasse aprobar y confirmar la dicha carta de privilegio y merced en ella///41


{3}
1. cõtenida Y por vos hazer merçed Savelo por biẽ e por e∫ta mi carta aprue
2. vo Y cõfirmo avos el dicho mona∫terio Y prior Y frailes Del la dicha carta
3. De privilegio Y la merçed enella cõtenida De su∫o in corporada Y quiero Y mã
4. do q’ ∫e os cumpla Y guard e Y gozeis Della Y ayais Y lleveis ẽ cada un año
5. De juro De heredad para siempre jamas los dichos diez mil mrs Y por e∫ta
6. mi carta o por su tra∫lado signado De e∫cribano publico mando a los arrẽ
7. dadores Dela rẽta Del almoxarifadgo Dela dicha mi ciudad De arcos a∫si
8. alos q’ agora ∫õ como alos q’ ∫erã De aquí adelãte q’ vos Den e paguẽ ede∫
9. pues De vos a aq’l o a aq’llos q’ De vos el dicho mona∫to De Sancto Domingo
10. De xerez ovierẽ titulo e cau∫a los dichos diez mil mrs en cada un año
11. por Juro De heredad para siempre Jamas por los terçios Delaño Y e∫to so
12. lamẽte cõ el tra∫lado signado como dicho es De∫ta mi carta Y cõ su carta
13. Depago o De quiẽ supoder para ello tubiere Y si lo aβi no hizierẽ mã
14. do a q’lesquier mis ju∫tiçias Dela dicha mi ciudad De arcos q’ ex∫ecute
15. ẽ∫us per∫onas Y bienes De los arrendadores Y fieles Y cogedores Del adicha
16. rrẽta Del almoxarifadgo ha∫ta tanto q’ realmẽte Den Y paguẽ los dichos
17. diez mil mrs en cada un año Yotro si mando a mi contador mayor o aq’les
18. quier recaudador o recaudadores q’ Delos dichos arrendadores recauda
19. dadores Y fieles Y cogedores en cada un año los dichos diez mil mrs
20. solamẽte por un año Del tra∫lado De∫ta mi carta signada Y cõla carta
21. Depago q’ue vos el dicho mona∫to Yprior Y frailes Del o De quiẽ vro poder
22. para ello oviere dierdes ẽ cada un año sin les pedir q’∫ean obligados
23. a∫acar otra carta ni libramjo dho / E otro si mando ami cõtador mayor
24. q’ aβiẽte ẽlos libros De mi hazienda el tre∫lado De∫ta mi carta Depvile
25. gio Y confirmaciõ q’ Dello mando dar firmada De mi nõbre e sellada cõ
26. mi sello Y refrendada De Diego De xerez mi Secretario q’ fue fecha en mar
27. chena a veinte días Del me∫ De otubre año De quiniẽtos Y doze años / El
28. duque / Yo Diego Dexerez Secretario Del duq’ Mi señor la fize
29. e∫crebir por mandado De su Señoria


{3}
contenida y por vos hazer merced sábelo por bien e por esta mi carta aprue-/1 vo y confirmo a vos el dicho monasterio y prior y frailes de él la dicha carta/2 de privilegio y la merced en ella contenida, de suso incorporada y quiero y man-/3 do que se os cumpla y guarde y gozéis de ella y ayáis y llevéis en cada un año/4 de juro de heredad para siempre jamás, los dichos diez mil mararavedís y por esta/5 mi carta o por su traslado signado de escribano público. Mando a los arren-/6 dadores de la renta del almoxarifadgo de la dicha mi ciudad de Arcos, así/7 a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, que vos den e paguen e, des-/8 pués de vos a aquel o a aquellos que de vos el dicho monasterio de Sancto Domingo/9 de Xerez ovieren título e causa los dichos diez mil maravedís en cada un año,/10 por juro de heredad para siempre jamás por los tercios del año, y esto so-/11 lamente con el traslado signado como dicho es de esta mi carta y con su carta/12 de pago o de quien su poder para ello tubiere y si lo assí no hizieren, man-/13 do a cualesquier mis justicias de la dicha mi ciudad de Arcos que exsecute/14 en sus personas y bienes de los arrendadores y fieles y cogedores de la dicha/15 renta del almoxarifadgo, hasta tanto que realmente den y paguen los dichos/16 diez mil mararavedís en cada un año, y otrosí mando a mi contador mayor o a cuales-/17 quier recaudador o recaudadores que de los dichos arrendadores recauda-/18 dadores y fieles y cogedores en cada un año los dichos diez mil maravedís,/19 solamente por un año del traslado de esta mi carta signada y con la carta/20 de pago que vos el dicho monasterio y prior y frailes de él o de quien vuestro poder/21 para ello oviere. Dierdes en cada un año sin les pedir que sean obligados/22 a sacar otra carta ni libramiento dicho. Et otrosí mando a mi contador mayor/23 que assiente en los libros de mi hazienda el treslado de esta mi carta de privile-/24 gio y confirmación que de ello mando dar. Firmada de mi nombre e sellada con/25 mi sello y refrendada de Diego de Xerez, mi secretario, que fue fecha en Mar-/26 chena, a veinte días del mes de otubre año de quinientos y doze años. El/27 duque, yo Diego de Xerez, del duque, mi señor, la fize/28 escrebir por mandado de su Señoría.///29

 

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